Regulación de la publicidad de alimentos para niños y adolescentes - TicoVisión |
Escrito en 26/06/12 a 12:09:50 GMT-06:00 Por Administrador |
Impartida con ocasión de la XVII REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS, DEFENSA DEL USUARIO Y EL CONSUMIDOR del Parlamento Latinoamericano, celebrada en la ciudad de Lima, Perú, 25 y 26 de junio de 2012 26 de junio de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Opinión | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Regulación de la publicidad de alimentos para niños y adolescentes Diputada Rita Chaves Casanova Muy buenos días apreciados Colegas Legisladores; la REGULACION DE LA PUBLICIDAD DE ALIMENTOS PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES, es un tema de suma importancia, por el cual tuve la valiosa oportunidad los días 17 y 18 de octubre de 2011, en Valparaíso, Chile, de participar en un encuentro de representantes de grupos de organizaciones internacionales, expertos científicos y parlamentarios de América Latina y el Caribe, con el fin de analizar las posibilidades de que gobiernos de la región adoptemos medidas para abordar la pandemia de la obesidad y las enfermedades crónicas generadas por esta. Este encuentro concluyó con la Declaración de Valparaíso, en la que se reconoció la necesidad de que los Estados tomemos acciones sobre la problemática apuntada, pues como pandemia la obesidad es considerada un problema de salud pública. La Declaración señalo: “La primera responsabilidad de toda autoridad política es gobernar, considerando el bien común general y el interés de la comunidad en su conjunto. Esto incluye el uso de la legislación existente y la generación de nuevas leyes en la búsqueda y protección del interés público.//Los Estados deben usar las leyes para proteger los intereses de la comunidad, en especial de los más vulnerables como los niños, mujeres jóvenes, los enfermos, los más desposeídos y las personas discapacitadas; considerando todas las etapas del curso de la vida./ /La protección de los derechos y libertades ciudadanas incluyen el acceso a una alimentación saludable y a mantener una vida activa. Esto requiere el uso y cumplimiento de la ley y de regulaciones que reconozcan, protejan, y promuevan los derechos humanos y otros derechos incluido el derecho a una vida activa y una alimentación saludable”. Sería irrespetuoso no reconocer las acciones gubernamentales para atender este problema, realizadas desde hace años en muchos países como Chile, Dinamarca, Reino Unido, España, México y Estados Unidos. Estos esfuerzos se han materializados en la emisión de normas, sean legislativas o ejecutivas, relativas, según cada país, a determinados aspectos, tales como: etiquetado de productos alimentarios, regulación de venta de comida en centros de educación, normas sanitarias, entre otros ejemplos. En Costa Rica, país que orgullosamente hoy acá represento, han existido esfuerzos para avanzar en la prevención de la obesidad y sus implicaciones, la acción más reciente es el Decreto Ejecutivo N° 36910-MEP-S: “Reglamento para el funcionamiento y administración del servicios de soda en los centros educativos públicos”, del 22 de noviembre de 2011, en el que los Ministerios de Salud y Educación Pública de mi país, regularon el expendio en centros educativos públicos, de productos alimenticios que se consideraron son nocivos para la salud por sus efectos. Apreciados colegas legisladores respetuosamente hoy los invito a considerar que la salud pública es un bien público jurídico que debe ser tutelado por nuestros Estados, entendiéndose como salud un concepto biopsicosocial, la cual a su vez debe tenerse como un componente básico de la formación humana integral en que se encuentra inserto el proceso educativo. Les recuerdo que las recomendaciones de la 63ª Asamblea Mundial de la Salud de la OMS y en la Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud de la OMS instan a los gobiernos a adoptar políticas que apoyen un régimen alimentario saludable en los entornos educativos, ya que las instituciones educativas son establecimientos privilegiados, donde se debe potenciar el bienestar de la población estudiantil. Que el establecimiento de hábitos alimentarios saludables, como sustento de un desarrollo personal y social idóneo en las personas menores de edad, es responsabilidad conjunta de la familia y del Estado, por lo que cada uno de dichos entes sociales debe tomar decisiones y desarrollar acciones concretas para mantener el estado nutricional adecuado. Que las enfermedades relacionadas con la mal nutrición constituyen las primeras causas de morbimortalidad en la población y que las mismas pueden prevenirse estableciendo hábitos alimentarios saludables desde edades tempranas. La evidencia científica señala que aproximadamente entre un 42 y 63% de los niños obesos llegan a ser adultos obesos; que los niños con sobrepeso u obesidad tienen un riesgo 4 veces mayor de ser hipertensos, así como un riesgo 2 veces mayor de desarrollar diabetes tipo II que los niños sin sobrepeso u obesidad. Que la evidencia científica ha señalado al ambiente escolar como un ambiente idóneo para propiciar una cultura de alimentación saludable, bajo una orientación educativa constructivista y sobre la base de las potestades conferidas a la Administración en el ordenamiento jurídico, en el marco de una relación de sujeción especial, realizando una adecuada ponderación entre el interés superior del niño, niña y adolescente y la libertad de comercio. Que dentro de este contexto, en el caso de Costa Rica, el Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Ministerio de Salud propician entornos saludables en los centros educativos, garantizando condiciones y oportunidades para la adopción de hábitos alimentarios saludables, que conlleven al fomento de una adecuada alimentación y nutrición con el fin de mejorar la salud de la población estudiantil y promoviendo con ello las condiciones para un mejor rendimiento académico. Que resulta indispensable que las autoridades educativas y de salud envíen mensajes claros a los estudiantes, en relación con una buena alimentación. Para ello, es necesario que los alimentos que se encuentren disponibles en los servicios de alimentación, constituyan un claro ejemplo de alimentación saludable, a efecto de que se estimule una cultura en los centros educativos conducente a la práctica de hábitos alimenticios sanos en la población estudiantil. Que la libertad de comercio que puede darse en los establecimientos o expendios de alimentos dentro de los centros educativos, bajo la figura de concesión de la Junta de Educación o Administrativa, en el caso de Costa Rica, posee una naturaleza mercantil especial de iure conditio, por lo que ha sido plenamente admisible constituir regulaciones en cuanto la calidad de los alimentos expendidos, tales como restringir la venta de algunos productos, estableciendo un listado de alimentos adecuados y admisibles para el consumo de la comunidad estudiantil. Que es obligación de nuestros Estados vigilar la salud y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en su etapa formativa y en un período clave de su desarrollo, por lo que se confirma la necesidad de orientar la toma de decisiones de la población estudiantil en relación con la selección de los alimentos saludables. Que esta obligación, si bien tiene sentido en sí misma, se ve acompañada y fortalecida por un conjunto de acciones por parte del Estado y sus instituciones, dirigidas a promover una vida saludable en las niñas, niños y adolescentes que asisten al sistema educativo. Esas acciones incluyen – entre otras – la reforma de los programas de educación física y los esfuerzos por universalizar su cobertura; el impulso de actividades recreativas y de movimiento humano en escuelas y colegios; la introducción de la temática de una vida y una alimentación saludable en los programas de estudio; y la realización de actividades dirigidas a elevar la sensibilidad, los conocimientos y la conciencia estudiantil sobre la importancia de desarrollar hábitos y actitudes que promuevan la salud y prevengan su deterioro. Valga resaltar que el Decreto supra indicado fue cuestionado ante la Sala Constitucional Costarricense, máximo órgano jurisdiccional, por una posible violación a la libertad de comercio, la autonomía municipal y el derecho al trabajo, no obstante, los Magistrados acertadamente consideraron que está por encima el derecho fundamental a la salud y los derechos de nuestros niños y adolescentes por encima de toda consideración económica o mercantil. Y si bien es cierto, en Costa Rica por la Ley General de Salud, Ley N° 5395, del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, se establece un marco de accionar amplio al Ministerio de Salud en materia de salubridad pública, ésta Legisladora ha considerado importante que se regule legalmente y en específico, el tema de la promoción de una alimentación saludable y la prevención de enfermedades crónicas no trasmisibles provocadas por mala alimentación, para que se obligue a los diferentes entes del Estado y a los oferentes de productos alimenticios, a tomar medidas que contribuyan a abordar este problema, por medio del proyecto de ley número 18492 que recién he presentado en el Congreso de mi País y el cual he hecho llegar copia a cada uno de ustedes. Éste proyecto propone regular la distribución, el expendio, promoción y publicidad de los productos alimenticios con bajo valor nutricional y alto contenido calórico o alto contenido de grasas trans o de cualquier producto alimenticio que el Ministerio de Salud de Costa Rica determine que su consumo afecta o puede afectar la salud de las personas. Mas aun cuando los problemas del sobrepeso y la obesidad afectan al 21,4% de niños entre 5 y 12 años, lo mismo que al 20,8% de muchachos entre 13 y 19 años, según resultados de la Encuesta Nacional de Nutrición en Costa Rica. Entre otros aspectos, por ejemplo en relación con el etiquetado de los productos alimenticios, se regulan contenidos mínimos de este, para procurar que los consumidores tengan información suficiente y entendible respecto del valor nutricional de ellos y los posibles riesgos para la salud, en cuenta la posibilidad de que determinados productos tengan en su etiquetado un mensaje sanitario que advierte sobre riesgos que provoca su consumo. Los Ministerios de Salud y el Ministerio de Economía Industria y Comercio, serían los encargados del cumplimiento y fiscalización de la ley, según la competencia de cada uno. Se crean sanciones por infracciones a la normativa, estableciéndose que las multas serán recaudadas por el Ministerio de Salud, para que este las destine al Programa Nacional de Alimentación Saludable. En relación con el cumplimiento de las normas de etiquetado, por medio de transitorios se da un plazo de sesenta meses a partir de la publicación del reglamento de la ley, para que los importadores, exportadores, fabricantes, comercializadores, distribuidores y vendedores de productos alimenticios cumplan las disposiciones normativas. En concreto sobre el tópico de la publicidad se establece que todo anuncio publicitario, promoción y patrocinio de productos alimenticios de bajo valor nutricional, alto contenido calórico o alto contenido de grasas trans o de cualquier otro contenido que se determine afecte o pueda afectar la salud de las personas, deberá indicar de forma clara y comprensible para el receptor, que el consumo del producto puede provocar un daño a la salud. Asimismo se prohíbe la realización de eventos publicitarios, de promoción y patrocinio de productos alimenticios cuyos contenidos sean: bajo valor nutricional, alto contenido calórico o alto contenido de grasas trans o de cualquier otro contenido que se determine afecte o pueda afectar la salud de las personas, en los centros educativos que impartan educación preescolar, la educación general básica y la educación diversificada. Entre los objetivos del proyecto de ley presentado se busca prevenir y controlar las enfermedades crónicas no transmisibles y transmisibles provocadas por mala alimentación de la población, mediante la regulación de la distribución, venta y publicidad de los productos alimenticios con bajo valor nutricional y alto contenido calórico o alto contenido de grasas trans o de cualquier otro contenido que el Ministerio de Salud determine afecta o pueda afectar la salud de las personas, especial, pero no exclusivamente, la de los productos dirigidos al consumo de personas menores de edad. Por su parte corresponderá al Ministerio de Salud de mi país, en materia de promoción de una alimentación saludable vigilar que la publicidad de los productos alimenticios cumpla con los requerimientos establecidos en la normativa vigente. Además será sancionado con multa de diez salarios base (aproximadamente $3,000.00) a quien incumpliere alguna de las disposiciones relacionadas con la publicidad, promoción y patrocinio de los productos alimenticios establecidos en dicha ley. Con mucho orgullo y respeto presento a ustedes dicha iniciativa y los invito a su revisión y análisis para que consideren oportuno que la misma forma parte de su agenda legislativa, si a bien lo tienen, muchas gracias y muy buenos días. |
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