Actualmente, estos partidos políticos se encuentran conformando sus estructuras internas y recogiendo las adhesiones respectivas, según sea la escala, para posteriormente presentar la solicitud formal de inscripción al TSE, de conformidad con el artículo 60 de dicho Código, dado que el plazo les vence el 1° de febrero de 2013.
A la fecha, en el TSE existen 41 partidos políticos inscritos, de los cuales 9 son a escala nacional, 6 a escala cantonal y 26 a escala cantonal. Cabe destacar que para las elecciones presidenciales de 2014, solamente participarán partidos políticos inscritos a escala nacional y provincial.
En las elecciones nacionales del 2002 participaron 37 agrupaciones políticas, en las del 2006 participaron 52 y en las del 2010 participaron 60 partidos políticos.
Requisitos para inscribir un partido político Los ciudadanos que tengan interés en organizarse y formar un partido político, deberán presentar ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, la solicitud de inscripción acompañada de la siguiente documentación:
- La certificación del acta notarial de constitución del partido referida en el artículo 58 del Código Electoral.
- La protocolización del acta de las asambleas correspondientes, según la escala en que se inscribirá el partido, con indicación del nombre del delegado o la delegada del TSE que estuvo presente en dichas asambleas.
- Los estatutos debidamente aprobados por la asamblea superior.
- El nombre y las calidades de los miembros de los órganos del partido, con detalle de sus cargos.
- Tres mil adhesiones de personas electoras inscritas en el Registro Civil a la fecha de constitución del partido, si se trata de partidos a nivel nacional. Para inscribir partidos de carácter provincial, el número de adhesiones será de mil, y para los partidos cantonales, de quinientos.
También, deberán haber realizado las asambleas correspondientes para conformar sus estructuras internas (artículo 67 del Código Electoral).
La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá los partidos políticos, los estatutos, ni renovará la inscripción a los partidos políticos que incumplan los principios de igualdad, no discriminación y paridad en la conformación de las estructuras partidarias; tampoco reconocerá la validez de los acuerdos que violen estos principios.
Además, no admitirá la inscripción de un partido con nombre o divisa igual o similar a las de otro anteriormente inscrito. De igual forma no se admite como divisa la bandera o el escudo costarricenses ni la de otros países. En su organización, estas agrupaciones deberán realizar asambleas distritales (si así lo determinan en sus estatutos), cantonales, provinciales y nacionales. Además, las delegaciones que se nombren en estas asambleas deberán estar conformadas al menos por el 50% de mujeres y 50% de hombres. En los órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.