La Defensoría de los Habitantes ha interpuesto sus buenos oficios para que los jerarcas de ambas instituciones se reunieran e hicieran esfuerzos adicionales para resolver la situación. Efectivamente, una reunión se llevó a cabo, en la sede central del Banco Nacional semanas atrás, sin embargo, se observa con preocupación que el problema se alarga con el tiempo, sin que existan soluciones a corto plazo, lo cual vuelve más vulnerable la permanencia en el curso lectivo, de estudiantes en condiciones de pobreza, que dependen de estas becas para continuar en lecciones.
De ahí que la Defensoría adoptó la determinación de abrir y efectuar una investigación de oficio, con el fin de estudiar la problemática planteada con la exhaustividad requerida y, de ser el caso, proponer las recomendaciones necesarias para solventar la situación. Sin embargo, con creciente alarma y preocupación, la Defensoría ha constatado recientemente que, hoy por hoy, se trata de una población de 47.000 estudiantes de escasos recursos, a quienes no se les puede hacer entrega o depósito del subsidio para sus estudios, por cuanto no pueden abrir cuentas en el Banco Nacional, lo cual podría desembocar en una mayor deserción estudiantil para el segundo período del curso lectivo.
Solución inmediata En consecuencia, la Defensoría de los Habitantes insta a ambas partes, en particular al Banco Nacional, a adoptar provisionalmente una solución de corto plazo, que aminore el impacto negativo que la falta de subsidios para estudios podría generar, como una mayor deserción estudiantil, en tanto la solución definitiva se concreta en el mediano o largo plazo.
El FONABE y el Banco Nacional de Costa Rica suscribieron un convenio entre ambas instituciones, según el cual el Fondo contrató los servicios de este banco estatal, con el fin de depositar los dineros de las becas a sus beneficiarias y beneficiarios.
Esta relación se inició en el año 2002, pero se estableció en un convenio formal y escrito a partir del año 2007 y se compone de diecinueve cláusulas. Este clausulado describe la forma en la cual se lleva a cabo el trámite de apertura de cuentas, por solicitud de FONABE, en favor de estudiantes beneficiados y beneficiadas con el auxilio económico mensual del Programa del Fondo Nacional de Becas. Este documento expone, en consecuencia, las obligaciones de ambas partes, en la consecución del servicio mencionado y en cuáles aspectos el Banco Nacional se exonera de toda responsabilidad, por recaer ésta, únicamente y exclusivamente sobre FONABE.
Otros aspectos de relevancia constituyen el establecimiento de una comisión en favor del Banco, como remuneración por la prestación del servicio en cuestión; así como ciertas responsabilidades a cargo de los beneficiarios y beneficiarias de FONABE. Otro elemento vital se encuentra dispuesto en la cláusula décima sétima, en la cual se establece el plazo del convenio, consistente en un año, pudiendo prorrogarse en forma automática por períodos iguales, excepto que alguna de las partes presente alguna objeción para no continuar su aplicación y rescindir dicho convenio. Sin embargo, según tiene conocimiento la Defensoría de los Habitantes, dicho acuerdo sigue vigente y no ha sido objetado formalmente por ninguna de las partes, motivo por el cual se supondría que debe seguirse aplicando en los términos dispuestos originariamente.