delincuencia organizada- y que representan supuestos que pondrían en riesgo valores superiores que merecen una protección en su acceso por un margen razonable de tiempo.
No obstante, se considera que debe buscarse la forma de armonizar la norma represiva con otros instrumentos del ordenamiento jurídico costarricense que han venido a impulsar la transparencia del Estado en su totalidad, como una forma de democratizar de manera progresiva su accionar. Lo anterior, tomando en cuenta especialmente que desde la emisión original del Código Penal se introdujo el concepto de informaciones secretas políticas, mismo que presenta el problema de no estar definido en la legislación actual generando una incerteza en cuanto a su contenido y no encontrarse acorde con las nuevas tendencias de transparencia ya aludidas.
La existencia del artículo 288 del Código Penal así como los términos que se emplean para definir la conducta a sancionar, sólo puede ser comprendida a partir del origen histórico de este cuerpo normativo. El Código Penal, aprobado en el año 1970, refleja la realidad latinoamericana de la década de los 60 y 70, marcadas por las dictaduras, las luchas contrainsurgentes y la aplicación de la teoría del enemigo interno como derivación de la Teoría de Seguridad Nacional. La reciente reforma efectuada al artículo por parte de la Asamblea Legislativa, más que innovar en la creación de un nuevo tipo penal, expone las incongruencias existentes entre varias normas de naturaleza penal vigentes en el país, con los actuales valores y principios que rigen el Estado costarricense.
Esta Defensoría desde vieja data ha sido una de las principales impulsoras de las más diversas iniciativas en defensa del derecho de acceso a la información pública, rendición de cuentas y los derechos que se logran ejercer a través de estos, sirviendo como ejemplo la Red Interinstitucional de Transparencia que administra en su página web o el hecho de que actualmente forme parte de una Comisión Interinstitucional convocada por el Poder Ejecutivo con el fin de impulsar la promulgación de una necesaria Ley de Acceso a la Información Pública, de la que carece el país y que junto con normativa ya vigente como la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales –de reciente promulgación- vendrían a brindar una regulación integral en un tema de tanta vigencia y necesidad en la sociedad costarricense.
La movilización de diversos sectores de la sociedad a raíz de la emisión de esta ley ha derivado en un llamado al dialogo tanto por parte de las autoridades legislativas como de la Casa Presidencial. La apertura de una instancia de esta naturaleza es vista por esta Defensoría como una decisión valiosa por parte de las autoridades estatales y como tal, debe ser respetada. Por lo tanto, se aguardarán los resultados que genere dicho espacio con el fin de determinar las posibles medidas a tomar.
Delaraciones de la señora Defensora: