El Colegio de Periodistas de Costa Rica, propone modificar artículo que involucra la libertad de expresión a través de la Internet. Colper presenta moción para modificar Artículo 230 del Código Penal - TicoVisión 24 de agosto de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento
Colper presenta moción para modificar Artículo 230 del Código Penal El Colegio de Periodistas de Costa Rica: Considerando,- Que el uso de nicknames es parte de la naturaleza misma de creación de las redes sociales en internet.
- Que el uso de nicknames no es más que fiel reflejo de los albores del periodismo, y de lugares en donde la libre expresión es cada vez más reprimida.
- Que los nicknames en redes sociales sociales son seudónimos que permiten en la gran mayoría de los casos proteger la identidad de denunciantes o testigos.
- Que si bien es cierto han existido abusos, la realidad es que la sociedad costarricense internauta ha demostrado un alto grado de conciencia social y responsabilidad de sus posteos o argumentos, vía demostración de la evidencia, lo cual ha permitido conocer casos que de otra manera a lo mejor se hubieran ocultado al claro interés público.
- Que el seudónimo y el uso de avatares son una característica propia de las redes sociales desde su nacimiento así reconocido a escala mundial sin que por esta razón se considere delincuente de crimen organizado a quien la utiliza.
- Que el uso de avatares o identidades con seudónimo o nicknames no es lo mismo que la suplantación de identidad en cuyo caso consideramos que debe recaer todo el peso de la ley sobre estos últimos.
- Que se ha dejado desprotegida a toda persona física o jurídica que vea sus datos o imagen falsificada o suplantada en los medios digitales.
- Que tanto las marcas como las personas físicas o jurídicas merecen y necesitan la protección del Estado en casos de suplantación.
Se propone: Moción para modificar el artículo 230 del Código Penal y sus reformas incluidas en la Ley de Delitos Informáticos para que a partir de ahora se lea como sigue: Artículo 230.- Suplantación de identidad “ Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, a quien suplante la identidad de una persona física o jurídica, o de cualquier marca comercial, en cualquier red social, correo electrónico, sitio de Internet, medio electrónico o tecnológico de información. En caso de que la suplantación sea utilizada para causar daño a la imagen, la intimidad o al patrimonio del afectado, o se trate de sitios dedicados a transacciones bancarias o medios de comunicación, la pena se agrava de cuatro a seis años de prisión, sin menoscabo de aplicación de otras leyes.”
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