Alerta nacional por sobrepoblación y hacinamiento carcelario - TicoVisión |
Escrito en 10/10/12 a 11:33:03 GMT-06:00 Por Administrador |
Defensoría de los Habitantes, Defensa Pública el Poder Judicial y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura piden acciones urgentes al Gobierno. 10 de octubre de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Alerta nacional por sobrepoblación y hacinamiento carcelario San José, 10 de octubre de 2012.- La Defensoría de los Habitantes, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura; y la Defensa Pública del Poder Judicial, lanzaron hoy una alerta nacional por la sobrepoblación y hacinamiento carcelario que atraviesa el Sistema Penitenciario Nacional. Visitas e inspecciones realizadas a los Centros Penitenciarios - en lo que va de este año 2012- dan cuenta de que los problemas de sobrepoblación y hacinamiento carcelario se han agravado progresivamente, situación que violenta los derechos humanos de las personas privadas de libertad; deteriora sistemáticamente las condiciones laborales del personal penitenciario, y hace que los servicios públicos que se prestan a lo interno de los establecimientos sean insuficientes. En un documento, la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum; y la Directora de la Defensa Pública, Marta Iris Muñoz, le remitieron la semana anterior a la presidenta de la República, Laura Chinchilla; y al Ministro de Hacienda, Egdar Ayales, un diagnóstico actualizado de las principales causas y consecuencias de la sobrepoblación carcelaria; así como de la necesidad de tomar medidas urgentes, como excluir a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, de la aplicación Directriz Nº 013-H, con la finalidad de contar con el personal de seguridad, técnico, y administrativo necesario para hacer frente a esta situación. Estadísticas y causas de la sobrepoblación Durante los últimos cuatro años la población penitenciaria ha crecido sostenidamente. El siguiente cuadro presenta la capacidad de las cárceles, la cantidad de personas recluidas y el porcentaje de sobrepoblación. sobrepoblación absoluta y sobrepoblación relativa. Periodo 2006-2011 De conformidad con este ritmo de crecimiento, y según los estándares internacionales (que establecen que cuando la sobrepoblación carcelaria supera el 20% se convierte en hacinamiento), actualmente existe un hacinamiento crítico en nuestro sistema penitenciario. Esto encuentra fundamento en el aumento sostenido de la tasa de personas presas por cada cien mil habitantes. En el siguiente cuadro se aprecia el aumento sostenido de la tasa de prisionalización en Costa Rica, con respecto al promedio de América Latina. Es importante indicar que la comparación se hace únicamente respecto a las personas ubicadas en Centros del Programa Institucional (Centros Cerrados). Tasa de Prisionalización, cantidad de Personas privadas de Libertad en el Programa Institucional por cada 100 mil Habitantes. (Evolución año 2008 a 2012). Comparación con el promedio Latinoamericano. Fuente: II informe cuatrimestral de Solicitudes de Información. Departamento de Investigación y Estadística, Ministerio de Justicia y Paz. Poblaciones Nacionales según INEC y tasas de prisionalización según Crimen e Inseguridad, Indicadores para las Américas FLACSO-BID, Chile 2010. Para el análisis del año 2012 se tomaron los datos existentes hasta el 31 de agosto. Las estadísticas muestran claramente el rumbo que ha tomado el sistema de justicia, ya que en Costa Rica se considera a la cárcel como la medida adecuada tanto para prevenir como para sancionar el delito. En este sentido, se valoran como posibles causas de la sobrepoblación y el hacinamiento que actualmente vive el sistema penitenciario nacional, las siguientes:
Actualmente muchas personas deben dormir en el suelo, debajo de camarotes, dentro de los baños, a la par de servicios sanitarios, en los pasillos, ya que no existe espacio dentro de los dormitorios. Las posibilidades de acceder a servicios como salud, educación y trabajo son limitadas ante la demanda y la insuficiente oferta por parte de las autoridades penitenciarias. Los tiempos de recreación para la población se ven afectados. Por otra parte, la sobrepoblación facilita los brotes de enfermedades infecciosas y de contagio. La Administración se ve imposibilitada de brindarle a la población privada de libertad las oportunidades necesarias para mejorar en su proceso de reinserción. Aunado a lo anterior, preocupa particularmente la afectación de las condiciones de convivencia entre la población, muestra de ello es que se presentan mayor cantidad de hechos violentos entre las personas privadas de libertad, y que las autoridades tienen dificultades para hacerle frente a este tipo de hechos ante el escaso recurso humano técnico y de seguridad. También es motivo de alarma que la sobrepoblación afecta las posibilidades de una clasificación adecuada de la población privada de libertad de acuerdo a su perfil convivencial o categoría, y a cambio se le debe dar prioridad a un criterio de oportunidad o emergencia. Así por ejemplo, el Programa Penal Juvenil está enfrentando serias dificultades para atender a la población y clasificarla de acuerdo con las diferentes categorías establecidas a nivel legal. Ejemplo de esto son los violentos incidentes ocurridos en días pasados en la Sección Adulto Joven del Centro de Formación Juvenil Zurquí. Personal insuficiente y en riesgo Otra gran problemática son las dificultades que está atravesando el personal técnico, profesional, administrativo y policial de los Centros Penitenciarios, situación que, incluso, afecta su salud física y mental. El crecimiento del recurso humano técnico no ha sido proporcional con el crecimiento de la población privada de libertad. Además, la mayoría de los servicios que se prestan en el sistema penitenciario dependen de la disponibilidad de personal de seguridad, el cual tampoco ha aumentado en forma proporcional con respecto al incremento de la población privada de libertad, lo que ha traído muchas dificultades en la prestación de servicios, por ejemplo, en la atención a la salud, actividades recreativas, oportunidades de trabajo, alimentación, visitas y otros. Incluso, lejos de crecer, estos recursos han disminuido tal y como ha sido manifestado por parte del personal del sistema penitenciario. También se hace necesario fortalecer con recursos humanos y financieros el Programa Semi-Institucional y el Programa en Comunidad, para que puedan brindar una adecuada atención a las personas privadas de libertad que egresan del Programa Institucional. Valga aclarar que el sistema semi-institucional también se ve afectado por esta sobrepoblación, ya que no da abasto para ubicar a la población que cuenta con opción de avanzar a este nivel. Durante las inspecciones que se realizan se ha corroborado que, ante la sobrepoblación, el personal técnico de muchos centros penitenciarios perdió la posibilidad y la capacidad de respuesta a las demandas de la población privada de libertad. Por lo que se alerta al Estado costarricense sobre esta situación, ya que podría ocasionar serios problemas convivenciales en los Centros y, sobretodo, violación de derechos de la población privada de libertad y de los derechos laborales del personal técnico, administrativo y de seguridad. Analizando el escenario expuesto anteriormente, se puede afirmar que al existir sobrepoblación y hacinamiento en los Centros Penitenciarios las autoridades estatales no cumplen con los estándares vigentes en materia habitacional y de privación de libertad, y sobre todo, se violenta el derecho a la integridad personal, el cual protege al ser humano contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, pues en estos momentos se está colocando a la población privada de libertad en esta situación. Costa Rica debe insistir en doblegar sus esfuerzos para prevenir el delito, mediante programas y políticas públicas, y una atención estructural de esta problemática, la cual no se encuentra a cargo únicamente de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz. Medidas urgentes para evitar perder el control de los centros La crisis en el Sistema Penitenciario afecta la prestación del servicio público, y si no se adoptan medidas en forma inmediata, la Administración Penitenciaria puede perder el control sobre los centros penitenciarios, y ocurrir sucesos lamentables como ya ha pasado en otros países. Se hace urgente que el Estado emita políticas integrales en procura de la reducción de la sobrepoblación y el hacinamiento carcelario. La atención efectiva del hacinamiento requiere además que el Estado costarricense adopte políticas y estrategias que incluyan: - Reformas legislativas e institucionales necesarias para asegurar un uso más racional de la prisión preventiva, y que realmente se recurra a esta medida de forma excepcional. -Observancia de los plazos máximos establecidos legalmente para la permanencia de personas en detención preventiva. -Promoción del uso de medidas alternativas o sustitutivas de la detención preventiva y de la privación de libertad como pena. -Uso de otras figuras propias del proceso de la ejecución de la pena, como las libertades condicionales, asistidas y las redenciones de pena por trabajo o estudio. -Modernización de los sistemas de administración de justicia de forma tal que se agilicen los procesos penales. -Prevención de las detenciones ilegales o arbitrarias por parte de las fuerzas policiales. Particularmente, ante la falta de recursos humanos en el sistema penitenciario, necesariamente debe hacerse referencia a lo establecido en la Directriz Nº 013-H, publicada en el Alcance Digital Nº 13-A a La Gaceta Nº 45 del viernes 4 de marzo de 2011, por medio de la cual tanto la Presidencia de la República como el Ministerio de Hacienda solicitaron a las entidades públicas que colaboraran con la reducción del gasto en aquellas partidas y subpartidas que no incidieran en la prestación del servicio público, ni afectaran la ejecución de programas sociales, y que para ello no se autorizaría la creación de plazas ni la utilización de aquellas que quedaran vacantes. Sin embargo, se ha podido constatar que se han hecho excepciones a la Directriz mencionada en todos aquellos casos que han sido de interés prioritario para el Estado, por ejemplo, con la Directriz Nº 026-H. Por eso se considera que una de las medidas que debe adoptarse de forma inmediata es excluir a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia de la aplicación la Directriz Nº 013-H, con el fin de que se pueda sustituir el personal administrativo, técnico y de seguridad de los centros penitenciarios que haya fallecido, que se haya pensionado, que haya renunciado, o que haya solicitado permiso sin goce de salario y que se contemple la posibilidad de crear nuevas plazas. Esta situación debe ser vista como un asunto de interés prioritario en relación con el cual deben adoptarse medidas urgentes, ya que no es posible que ante el aumento constante de la población penitenciaria, cada vez haya menos funcionarios y funcionarias para atender esta población. Se hace un llamado urgente a las autoridades estatales para la atención de la problemática por la que está atravesando el sistema penitenciario nacional y su incidencia en la seguridad institucional del país, pues se requieren medidas de emergencia de manera apremiante, para superar este gravísimo problema. |
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