No debe mezclarse Acoso Laboral y Hostigamiento en Educación - TicoVisión |
Escrito en 17/10/12 a 16:32:20 GMT-06:00 Por Administrador |
El proyecto titulado Ley de acoso laboral en el empleo y el hostigamiento en el campo educativo busca establecer medidas que combatan este tipo de comportamientos... 17 de octubre de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Legislativas | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento No debe mezclarse Acoso Laboral y Hostigamiento en Educación San José, 17 de octubre de 2012.- La Ministra de Trabajo Sandra Piszk recomendó a los diputados de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales no mezclar en un mismo proyecto de ley el acoso laboral y el hostigamiento en el campo educativo, como lo establece el expediente 18184. El proyecto titulado Ley de acoso laboral en el empleo y el hostigamiento en el campo educativo busca establecer medidas que combatan este tipo de comportamientos pues la legislación vigente no los contempla directamente como prácticas prohibidas y sancionables. En la parte laboral el proyecto establece que el acoso no significa alterar las cláusulas legales de un contrato de trabajo, sino, fraudulentamente, modificar las condiciones en que ese trabajo se desarrolla, discriminando al trabajador, humillándolo o postergándolo, por medio de obstáculos. En cuanto al acoso en la educación se determina que se desarrolla mediante pandillas o pequeños grupos de jóvenes agresores, o líderes acosadores, quienes eligen víctimas y las insultan, maltratan, dañan su prestigio, excluyen e intimidan hasta acorralarlas, provocando su deserción o expulsión. La titular de Trabajo considera que los dos temas no es conveniente unirlos en un mismo proyecto pues tienen ámbitos muy diferentes porque en el caso laboral el trabajador presta sus servicios a cambio de un salario en un esquema de subordinación que no está presente en el campo educativo. Pero la jerarca resaltó que la iniciativa es muy importante por los aportes para combatir una práctica que tiene consecuencias nefastas en el rendimiento laboral al contener disposiciones acertada sobre procedimientos y medidas cautelaras foros y protección a los trabajadores. |
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