Comisión para Promover la Competencia inicia procedimiento por infracción - TicoVisión
Escrito en 04/12/12 a 08:43:35 GMT-06:00 Por Administrador
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Comisión para Promover la Competencia inicia procedimiento por
supuesta infracción en concurso para administrar redondel de Zapote
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04 de diciembre de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales / Economía | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Comisión para Promover la Competencia inicia procedimiento por supuesta infracción en concurso para administrar redondel de Zapote


  • Se investigarán las actuaciones de la Cooperativa de Vivienda R.L. (COOPECASA) y otras 4 empresas.

  • Práctica puede ser sancionada con multa de hasta ¢165 millones por empresa.
San José, 04 de diciembre, 2012.-   La Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM),  acordó iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas BGL Consultores Internacionales INC S. A., MPCM Desarrollos S.A., Cooperativa de Vivienda R.L. (COOPECASA), Ganadería Chinchilla S.A. y Ganadería Tres Equis S.A., así como contra varias personas físicas representantes o funcionarios de dichas empresas, por la supuesta infracción a lo dispuesto en el artículo 11 inciso d) de la Ley 7472, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.


Dicho artículo establece como una conducta sancionable aquellos acuerdos entre competidores con el fin de concertar o coordinar las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o las subastas públicas. La manipulación de los concursos públicos es especialmente perjudicial para los mercados y para la Administración Pública, ya que desvía recursos de los contribuyentes, disminuye la confianza del público en el proceso competitivo y quebranta los beneficios de un mercado competitivo.

El acuerdo se adoptó luego de que la Comisión conociera información periodística que señalaba que el redondel sería administrado por Coopecasa, BGL Consultores y Ganadería Chinchilla, debido a la existencia de un supuesto acuerdo previo o alianza entre los participantes que culminó con una única oferta para el remate público pese a que hubo varios participantes.

De determinarse en el procedimiento administrativo que las empresas incurrieron en la conducta que se investiga, pueden ser sancionadas con una multa de hasta por 680 veces el menor salario mínimo mensual (cerca de 160 millones de colones). En el caso de las personas físicas estas pueden ser sancionadas con una multa de hasta por 75 veces el menor salario mínimo mensual (cerca de 18 millones de colones).

La resolución que inicia el procedimiento ya ha sido notificada a las partes con la excepción de una de ellas y de algunas personas físicas, que han presentado problemas para ser ubicadas.

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