Sala IV declaró INCONSTITUCIONAL reglamento que afectaba la Biodiversidad - TicoVisión
Escrito en 08/12/12 a 08:22:09 GMT-06:00 Por Administrador
Ambientales
El mencionado decreto desprotegía seriamente la biodiversidad nacional y los derechos de las comunidades locales campesinas e indígenas que históricamente la han cuidado.

Sala IV declaró INCONSTITUCIONAL reglamento que afectaba la Biodiversidad - TicoVisión


08 de diciembre de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Ambientales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Sala IV declaró   INCONSTITUCIONAL
reglamento que afectaba la Biodiversidad



Por José María Villalta Flores-Estrada
Diputado

8 de diciembre de 2012.-   La Sala Constitucional, declaró INCONSTITUCIONAL el reglamento de la agenda de implementación del TLC con Los Estados Unidos, que ponía en peligro nuestra biodiversidad. Mediante el Voto Nº 2012-17058 del 5 de diciembre de 2012 dicho Tribunal, declaró con lugar por unanimidad la acción de inconstitucionalidad que presentamos en 2010, por la Red de Coordinación en Biodiversidad, MAOCO, Coeco Ceiba-Amigos de la Tierra, UNAG y la Asociación de Mujeres Campesinas de Los Chiles, contra el Reglamento al artículo 80 de la Ley de Biodiversidad (Decreto Ejecutivo de Oscar Arias, Nº 34958-MINAET-COMEX)

El voto concluyó que el Ministerio de Comercio Exterior violentó el derecho constitucional de participación ciudadana y el derecho a una ambiente sano y ecológicamente equilibrado de la población costarricense, al dictar el citado reglamento sin someterlo previamente, a un proceso de consulta e información previa a la ciudadanía, a pesar que afecta la protección de la biodiversidad nacional.

Como se recordará, este reglamento fue dictado sorpresivamente al final del proceso de implementación del TLC por presiones directas del Gobierno de los Estados Unidos.

Su objetivo era dejar sin efecto el artículo 80 de nuestra Ley de Biodiversidad, el cual esta-

blece una consulta obligatoria de carácter vinculante a la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) en el caso de solicitudes de patentes u otros derechos de propiedad intelectual relacionados con invenciones derivadas de la utilización de la biodiversidad nacional.

Según el artículo 80, cuando se pretenda registrar patentes sobre "invenciones" obtenidas utilizando plantas, microorganismos u otros elementos de la diversidad costarricense, la autoridad competente debe consultar obligatoriamente a la CONAGEBIO aportando el certificado de origen del material utilizado y el consentimiento informado de las instituciones que resguardan elementos de la biodiversidad o de las comunidades que habitan en los territorios de donde estos se extrajeron (pueblos indígenas, por ejemplo). A través de estos mecanismos, la ley pretende combatir la "biopiratería", es decir, la apropiación indebida de elementos de la biodiversidad nacional para explotarlos y patentarlos sin beneficio para el pueblo costarricense. Por eso el artículo 80 establece que el criterio de CONAGEBIO es vinculante para el Registro de Propiedad Intelectual: no se puede otorgar una patente si no se ha cumplido con los requisitos de la Ley de Biodiversidad.

Por su parte, el decreto del COMEX limitaba y relativizaba estos requisitos, reduciendo al mínimo la consulta obligatoria a CONAGEBIO. Su consecuencia más seria era que ya no sería vinculante el criterio de CONAGEBIO cuando se refiriera al incumplimiento de requisitos de la Ley de Biodiversidad, como aportar certificado de origen, demostrar que la biodiversidad se accesó con permiso, realizar consulta informada a pueblos indígenas, entre otros.

De esta forma el mencionado decreto desprotegía seriamente la biodiversidad nacional y los derechos de las comunidades locales campesinas e indígenas que históricamente la han cuidado.

Celebramos este triunfo del pueblo de Costa Rica. Como decía nuestro compañero José Merino "la única lucha que se pierde es la que se abandona".

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