¿Qué determinó la Sala IV sobre la violencia policial del 8 de noviembre? - TicoVisión
Escrito en 20/12/12 a 12:10:45 GMT-06:00 Por Administrador
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"Si bien el Estado tiene la potestad de hacer uso legitimo de la fuerza durante una protesta social, ello es solo para evitar serios daños a terceros, o bien, la integridad del patrimonio público o..."

¿Qué determinó la Sala IV sobre la violencia policial del 8 de noviembre? - TicoVisión


20 de diciembre de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Nacional | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



¿Qué determinó la Sala IV sobre
la violencia policial del 8 de noviembre?









San José, 20 de diciembre de 2012.-   Sobre los acontecimientos que ocurrieron en la avenida segunda el 8 de noviembre, durante la manifestación pacífica en defensa de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), acontecimientos durante los cuales la fuerza policial con sus “antimotines” arremetió, no solo contra los manifestante comunes de la población, sino también contra diputados de nuestro Poder Legislativo, y además realizó una serie de detenciones injustificadas y arbitrarias; los señores magistrados de la Sala Constitucional, mejor conocida como Sala IV, manifestó en su boletín electrónico lo siguiente:

17596-12. DETENCIÓN. DURANTE MANIFESTACIÓN PÚBLICA.

El recurrente manifiesta que durante una manifestación pacífica en los alrededores de la Caja Costarricense de Seguro Social en la Avenida Segunda de San José, los amparados fueron detenidos por las autoridades recurridas, sin ningún motivo ni orden judicial, más que por ejercer su derecho constitucional a expresarse y manifestarse.

Esta Sala resolvió que el operativo policial se inicio con la finalidad de permitir el libre tránsito de las personas que no participaban en la manifestación realizada en las inmediaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social en San José. Esta actuación la podía realizar la autoridad policial sin necesidad de actos violentos contra las personas que ejercían su derecho de expresión, pues aun en el caso de que los manifestantes interfirieran con el libre tránsito, se trataba de una conducta menor o contravencional, que no autorizaba por ello a realizar detenciones.

Si bien el Estado tiene la potestad de hacer uso legitimo de la fuerza durante una protesta social, ello es solo para evitar serios daños a terceros, o bien, la integridad del patrimonio público o privado, situación que en este caso no se acreditó, porque los tutelados se manifestaban en forma pacífica, sin ejercer violencia sobre personas o fuerza sobre las cosas. De manera que bien pudieron los accionados identificar los tutelados en el mismo lugar y confeccionar el parte policial sin necesidad de llevarlos detenidos a la Delegación Policial. Al no hacerlo así, los recurridos incurrieron en una detención ilegitima, porque en los términos de la Constitución Política no se trataba de una conducta delictual ni se tenía orden de juez competente. Se declara con lugar el recurso, sin ordenar la libertad porque los amparados ya gozan de ese derecho. CL

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