Resolución TSE relacionada con artículo 146 del Código Electoral - TicoVisión
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14 de Julio de 2010
TicoVisión
Por Cedric Solano Ibarra
Periodista

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES


Redacción.- 

N.º 4875-E8-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, doce horas del trece de julio de dos mil diez.

Consulta formulada por el señor JUAN JOSE RIMOLO  BOLAÑOS, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Cantonal de Escazú, provincia San José del Partido Liberación Nacional, respecto de las limitaciones de participación político electoral atinentes a la función de miembro del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, de conformidad con el artículo 146 del Código Electoral.



POR TANTO


Se evacua la consulta del señor Juan José Rímolo Bolaños en el sentido de que el cargo de miembro del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica está sujeto a la prohibición absoluta que se regula en el párrafo segundo del numeral 146 del Código Electoral y, por ende, tiene proscrita toda forma de participación político partidaria, salvo la emisión del voto. Se aclara al consultante que si su pretensión, en esencia, es efectuar una denuncia concreta por los hechos que señala, deberá hacerlo de esa manera, previo cumplimiento de los requisitos que la normativa dispone para esos casos. Notifíquese.



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