Abogado aclara petición a la Presidente sobre proceso de Lesividad – TicoVisión
Escrito en 25/04/13 a 17:35:57 GMT-06:00 Por Administrador
Opinión-Análisis
De declararse la lesividad, el Estado costarricense debilitaría la posición de OAS en un arbitraje internacional

Abogado aclara petición a la Presidente sobre proceso de Lesividad - TicoVisión


25 de abril de 2013 | TicoVisión | Redacción - | Análisis | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Abogado aclara petición a
la Presidente sobre proceso de Lesividad



Por Alvaro Sagot Rodíguez
Abogado

San José, 25 de abril de 2013.-   Para que las personas que han firmado el documento que se aportará a la presidencia tengan elementos de juicio sobre la trascendencia jurídica de la petición del proceso de lesividad escribo las siguientes líneas aclaratorias:

El proceso de lesividad es una vía procesal judicial para obtener la anulación de la cesión que se le hizo a OAS; no existe la nulidad por la nulidad.

Señala el profesor de derecho administrativo Dr. Manrique Jiménez, en el libro: Temas de la Ley de Administración Pública y del Código Contencioso Administrativo, editorial Investigaciones Jurídicas S.A. 2009. Costa Rica: “… el proceso de lesividad es una garantía procedimental y procesal que refuerza en principio la tutela protegida de los actos declaratorios de derechos subjetivos a tenor con el artículo 49 de la Constitución Política; la jurisprudencia Constitucional y el principio de seguridad jurídica

Sigue señalando Jiménez: “ … el destacado proceso de lesividad es aquel por el cual la Administración activa del acto o contrato constitutivo de derechos a favor de terceros, lo declara internamente lesivo o perjudicial al interés público, para cuya anulación se requiere de la nulidad absoluta y de la intervención y sentencia estimatoria del Tribunal Contencioso Administrativo…

Señala Jiménez : “… podríamos decir que son 5 los elementos configuradores del instituto procedimental (administrativo) y procesal de la lesividad, para que proceda la anulación de los actos propios declaratorios de derechos: 1- el acto o contrato, se insiste, debe ser declaratorio de derechos subjetivos; 2- debe ostentar vicios de nulidad absoluta; 3- debe estar firme en sede administrativa; 4- debe ser lesivo a los intereses públicos; 5- debe darse la declaratoria interna o administrativa para la interposición de la demanda contenciosa de lesividad…

Como podemos ver, en realidad considerando los análisis que se han hecho a la adenda de cesión, la petición hecha a la señora presidenta es totalmente válida para que se disponga ordenar la anulación de la cesión hecha OAS.

De declararse la lesividad, el Estado costarricense debilitaría la posición de OAS en un arbitraje internacional, pues un tribunal de la nación, dando el debido proceso a la empresa, anularía la cesión y esto sería una salida digna de nuestros gobernantes, para echar machar atrás a todo el caos en el que nos tienen metidos.

Todo lo anterior lo he considerado importante manifestarlo, pues se me encargó la redacción del encabezado que firmaron.

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