Sala IV rechazó recurso sobre sanción por legitimación de capitales - TicoVisión
Escrito en 21/06/13 a 09:51:14 GMT-06:00 Por Administrador
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La pena será de diez (10) a veinte (20) años de prisión, cuando los bienes de interés económico se originen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes...

Sala IV rechazó recurso sobre sanción por legitimación de capitales - TicoVisión


21 de junio de 2013 | TicoVisión | Redacción - | Nacional | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Sala IV rechazó recurso sobre
sanción por legitimación de capitales



Con la decisión de la Sala Constitucional queda abierto el camino a que continúe la investigación de todos los procesos relacionados con esa norma.

San José, 21 de junio de 2013.-  Al resolver una acción de inconstitucionalidad, presentada recientemente, el 9 de abril de este mismo año, contra el artículo 69 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo la Sala Constitucional determinó que  la sanción establecida en la citada norma no es desproporcionada ni irrazonable.  

Mediante voto 2013-8214 de las  las 14:30 horas del 19 de junio 2013, por unanimidad, las y los integrantes del máximo órgano constitucional optaron por rechazar de plano  la acción en cuanto a los incisos a) y b) párrafo primero del artículo 69 de la  citada Ley y en relación con el párrafo final de esa misma norma, se   rechazó    por el fondo la acción  por considerar que la pena prevista en la norma cuestionada no lesiona los principios de razonabilidad y proporcionalidad.  

En la sentencia, redactada por el Presidente interino, Magistrado Gilbert Armijo, también se determinó que no infringe lo dispuesto en los instrumentos de derecho internacional, en cuanto al fin rehabilitador, resocializador o de reinserción social, que debe tener el régimen penitenciario, que fueron los argumentos presentados  por el accionante.

En criterio  de las y los integrantes de la Sala Constitucional  la sanción privativa de libertad establecida en el tipo penal de legitimación de capitales es racional pues se debe tomar en cuenta la afectación a la sociedad de las acciones desplegadas en esta clase de actos delictivos.  

Según se desprende de la sentencia constitucional emitida ayer 19 de junio 2013 la norma impugnada se sustenta en la necesidad de prevenir el delito de legitimación de capitales por el daño que éste implica para el sistema financiero y la sociedad en general. Sobre este particular  la  Sala señaló en sentencia número 2012-5973 de las dieciséis horas diez minutos del nueve de mayo del dos mil doce:  “…esa actividad debilita la integridad de los mercados financieros, produce la pérdida del control de la política económica y afecta las monedas y tasas de interés, ocasiona la pérdida de rentas públicas, distorsiona la economía y produce inestabilidad.”

“Artículo 69.-
    Será sancionado con pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años:
  • a)  Quien adquiera, convierta o transmita bienes de interés económico, sabiendo que estos se originan en un delito que, dentro de su rango de penas, puede ser sancionado con pena de prisión de cuatro (4) años o más, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito, o para ayudarle a la persona que haya participado en las infracciones, a eludir las consecuencias legales de sus actos.

  • b)  Quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o los derechos sobre los bienes o la propiedad de estos, a sabiendas de que proceden, directa o indirectamente, de un delito que dentro su rango de penas puede ser sancionado con pena de prisión de cuatro (4) años o más.

  •   La pena será de diez (10) a veinte (20) años de prisión, cuando los bienes de interés económico se originen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, legitimación de capitales, desvío de precursores, sustancias químicas esenciales y delitos conexos, conductas tipificadas como terroristas, de acuerdo con la legislación vigente o cuando se tenga como finalidad el financiamiento de actos de terrorismo y de organizaciones terroristas.”

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