Costa Rica irrespeta resolución de una Corte Internacional - TicoVisión |
Escrito en 27/06/13 a 11:00:53 GMT-06:00 Por Administrador |
Ofelia Taitelbaum califica de “grave error y un mal precedente” la lentitud para cumplir con la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por caso de fecundación in vitro. Costa Rica irrespeta resolución de una Corte Internacional San José, 27 de junio de 2013.- “Costa Rica está sentando un mal precedente y comete un grave error”. Con esas palabras calificó la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum, la lentitud con la que camina el cumplimiento de una resolución vinculante y condenatoria para Costa Rica en el caso de fecundación in vitro y que provino en diciembre anterior de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La Defensoría de los Habitantes dio a conocer esta mañana su informe de seguimiento a la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenó el levantamiento de la prohibición de la fecundación in vitro y que a la fecha, seis meses después, sigue sin cumplirse dicho mandato obligatorio. “Con esta tardanza le estamos diciendo al mundo que el país irrespeta una resolución de una Corte Internacional, de la cual nos hemos adherido voluntariamente para respetar sus resoluciones, sin embargo, en la realidad, hacemos todo lo contrario. Hoy le advierto al país que la fertilización in vitro va a quedar a la libre por falta de regulación y eso sería un grave error. El derecho a las víctimas también está siendo afectado sobre cualquier otro asunto y asimismo se afecta la imagen del país hacia el exterior no solo en materia de Derechos Humanos sino en el respeto a los fallos de organismos internacionales calificados y reconocidos”, advirtió la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum. El informe de la Defensoría señala que el Estado, a través de sus diferentes instancias ha avanzado parcialmente en el cumplimiento de la resolución de la Corte, sin embargo en relación con la decisión fundamental de la Corte de levantar la prohibición, lo que garantiza la no repetición de la conducta del Estado a otras víctimas, no se ha cumplido en los seis meses de plazo que se dio para ello. Ni a través de regulación en normas reglamentarias que garanticen la habilitación de los centros y las técnicas exigidas, dado que están supeditadas a una ley, cuyo proyecto está sujeto a un lento, regular y complejo trámite legislativo. Para la Defensoría el incumplimiento tiene como principales obstáculos: 1- FALTA DE COMPRENSIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y EL PAPEL DE COSTA RICA EN EL SISTEMA. Falta de comprensión de funcionarios y funcionarias del Estado costarricense del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del alcance de los compromisos internacionales que el Estado costarricense asumió cuando suscribió pactos de derechos humanos que incluyen la jurisdicción de la Corte IDH con competencia para conocer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, de conformidad con el artículo 62 de la Convención, cuyas interpretaciones deben ser incorporadas en el derecho interno de conformidad con el artículo 2º de la Convención Para dicho cumplimiento cada país tiene sus propias normas de ejecución y de adaptación del derecho interno al derecho internacional, siendo que nuestro país por la vía de interpretación de la Sala Constitucional, asignó a las normas convencionales el rango constitucional y si otorgan mayores derechos, incluso el carácter supra constitucional, de conformidad con la resolución 1319-97, reiterada por la Sala Constitucional “En tratándo¬se de instrumen¬tos interna¬cionales de Derechos Humanos vigentes en el país, la jurisprudencia constitu¬cional ha señalado que no se aplica lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política, ya que el 48 siguiente contiene norma especial para los que se refieren a derechos humanos, otorgándoles una fuerza normativa del propio nivel consti¬tucional, al punto que, ha reconocido también la jurispruden¬cia, los instrumen¬tos de derechos humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino, que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitu¬ción.” 2.- DE LA EXISTENCIA DE ACCIONES TECNICAS NO ACOMPAÑADAS DE ACCIONES POLITICAS QUE IMPULSEN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: Para la Defensoría no se han realizado acciones políticas –con excepción de la buena voluntad de la Presidencia a la comisión de Sociales que posibilitó una votación que hizo pasar el expediente a lugar privilegiado en la agenda de la Comisión- que hagan un cambio cualitativo en el procedimiento que le posibilite avanzar en el conocimiento del proyecto de ley en la agenda legislativa, Nótese que el proyecto fue asignado a una comisión de asuntos sociales que no tenía la experticie en el tema que ya había alcanzado la Comisión de Ciencia y Tecnología -en razón de que tramitó los anteriores proyectos en la materia FIV-, por lo que el trámite está empezando de cero, con audiencias. Se conoció moción en el Plenario con el objetivo de darle un trámite especial, la cual no contó con la cantidad de votos suficientes para ser aprobada. 3.- DE LA EXISTENCIA DE ACCIONES OBSTRUCCIONISTAS POR PARTE DE ALGUNOS DIPUTADOS: Se han anunciado por parte de los legisladores Avendaño y Orozco estrategias claras para obstaculizar el avance en la discusión y eventual aprobación del proyecto de ley. 4.- DE LAS EVENTUALES SANCIONES AL PAÍS: Para la Defensoría la CIDH tiene competencias para sancionar al país, además de verse expuesto al desprestigio internacional de ser un país que violenta derechos humanos de conformidad con el artículo 63 del Reglamento a la Corte que indica que para la Supervisión de Cumplimiento de Sentencias la Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir las pericias e informes que considere oportunas y finalmente determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes, que incluyen someter a consideración de la Asamblea General de la OEA, en el período ordinario de sesiones, un Informe en que señala si un Estado no hubiere dado cumplimiento a sus fallos. En tal virtud, esta Defensoría elevará este informe a las instancias correspondientes y las víctimas. En conclusión, seis meses después de la resolución las personas infértiles en nuestro país siguen sin el acceso a servicios que resuelvan su infertilidad y que garanticen el ejercicio de sus derechos de autonomía y continúan bajo la interferencia arbitraria en la vida privada familiar y los demás derechos involucrados. Por lo que esta Defensoría llama la atención no sólo de la consecuencias internacionales de poner a nuestro país en incumplimiento de las decisiones de la Corte, sino también de la tesis jurídica de que los derechos humanos entrañan una autoejecutabilidad con rango supra legal, en cuyo caso, su implementación se hará sin las reglas necesarias que garanticen la ética y el ajuste a los estándares internacionales, limitándose el poder restringir vía reglamento y ley conductas abusivas que lesionan principalmente a las mujeres, dado que la técnica ocurre en el cuerpo de las mujeres. |
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