Sala IV declaró contraria al DERECHO A LA PAZ helicópteros militares en Costa Rica - TicoVisión |
Escrito en 05/07/13 a 18:06:35 GMT-06:00 Por Administrador |
Se trata de una resolución histórica que reconoce el derecho a la paz del pueblo costarricense... SALA CONSTITUCIONAL DECLARA CONTRARIA AL DERECHO A LA PAZ AUTORIZACIÓN DADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL PARA EL INGRESO DE AERONAVES MILITARES PARA LA PROTECCIÓN DEL PRESIDENTE OBAMA. San José, 5 de julio de 2013.- En la Sentencia No. 9122-2013 de las 11 hrs. de 5 de julio de 2013, por unanimidad, la Sala Constitucional estimó que la Dirección General de Aviación Civil lesionó el derecho a la paz del pueblo costarricense al autorizar, el ingreso al territorio nacional y espacio aéreo nacional, las aeronaves militares que venían a brindarle seguridad a la comitiva que acompañaba al Presidente Obama. La Sala anuló tal autorización y le ordenó al Director de Aviación Civil abstenerse de volver a incurrir en una conducta similar. Se trata de una resolución histórica que reconoce el derecho a la paz del pueblo costarricense, el que no se encuentra expresamente regulado en la Constitución pero que la Sala Constitucional extrae de una serie de valores, principios constitucionales y de tradiciones del pueblo costarricense. Ese derecho a la paz se considera como uno de tercera generación, llamados derechos, también, de los pueblos o de solidaridad y ha sido reconocido en algunas declaraciones adoptadas por la Asamblea de Naciones Unidas. Es la primera vez que un Tribunal nacional encargado de la protección de los derechos humanos lo proclama y reconoce expresamente. La Sala Constitucional, apuntó varios hitos históricos, tales como que el régimen democrático representativo de Costa Rica tiene más de ciento veintitrés años, al que se le reconoce mundialmente como sólido, maduro y robusto, lo que revela el talante pacífico de los costarricenses, la abolición del ejercito, la prohibición del ejército en la Constitución de 1949, la “Proclama de neutralidad perpetua, activa y no armada” de 1983 y que los costarricenses han confiado la soberanía, independencia, integridad territorial y libre determinación en infinidad de instrumentos del derecho internacional público que ha suscrito el Estado costarricense, así como en la solución pacífica de conflictos con otras naciones y en el desarme. Asimismo, la Sala Constitucional reconoció la tradición civilista y la vocación profundamente pacifista del pueblo costarricense. De esa manera enuncia el derecho fundamental a la paz, derecho que puede ser defendido por cualquier persona, por cuanto el derecho lo tiene toda la comunidad. La Sala estimó que la autorización o asentimiento que debe dar la Asamblea Legislativa, según el artículo 121, inciso 5°), de la Constitución para el ingreso de “tropas extranjeras al territorio nacional y para la permanencia de naves de guerra en puertos y aeropuertos”, es una pieza fundamental del derecho a la paz, por cuanto, la Asamblea Legislativa, que encarna la soberanía popular, debe ser un filtro para que los representantes del pueblo dispongan si autorizan o no el ingreso referido y es en ese foro popular donde debe discutirse si es o no una nave o aeronave de guerra. En el caso particular, el Director de Aviación Civil, siendo absolutamente incompetente, pues lo debe hacer la Asamblea Legislativa como representante del pueblo costarricense, autorizó el ingreso. La Sala Constitucional indica que el derecho a la paz supone un perfil negativo, que consiste en que los poderes públicos deben asegurarle, a lo interno, a las personas tranquilidad, un ambiente de tolerancia y de mutua comprensión, un uso de la fuerza según los principios de razonabilidad, proporcionalidad e intervención mínima, asimismo se indicó que supone una serie de obligaciones positivas para asegurar una coexistencia pacífica y armoniosa y evitar toda conducta que amenace la paz. En el plano internacional, ese derecho supone que el Estado costarricense debe abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en cualquier conflicto armado, evitar cualquier tipo de intervención (militar, política o económica) lesionando los derechos a la paz y de libre determinación de otros pueblos, así como debe asumir un papel protagónico para impulsar instrumentos que permitan el mantenimiento y preservación de la paz mundial y promuevan el desarme y la solución pacífica de conflictos. El redactor de la sentencia es el Magistrado Ernesto Jinesta y participaron en la votación los Magistrados Gilbert Armijo, Fernando Cruz, Fernando Castillo, Paul Rueda, José Paulino Hernández y Aracelly Pacheco. |
Comentarios de este artículo: |
demasiado tarde. |
Escrito en 05/07/13 a 19:09:42 GMT-06:00 Por Rafael Montes Redond |
Y ¿-Ya para que-¿ sì ese dia nos prohibieron el libre transito por ciertos lugares de (-NUESTRO TERRITORIO NACIONAL-) |
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