Costa Rica: Continúa búsqueda de magistrado para Sala Cuarta - TicoVisión
Escrito en 23/07/10 a 14:56:53 GMT-06:00 Por Administrador
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Costa Rica: Continúa búsqueda de magistrado para Sala Cuarta - TicoVisión


Reforma de la Sala


23 de Julio de 2010
TicoVisión
Por Shirley Gutiérrez A
Periodista

Redacción.- Los diputados de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos, desarrollaron esta mañana una sesión extraordinaria en la que recibieron en audiencia a varios de los especialistas que aspiran a ocupar el puesto vacante de la Sala Constitucional que dejó tras su jubilación el licenciado Adrián Vargas Benavides.

Durante esta jornada se recibió en audiencia a los doctores Ronald Salazar Murillo, Julio Jurado Fernández, Rosa Abdelnour Granados y Jorge Araya García, así como a los master Marta María Vinocour Fornieri y Carlos Manuel Rodríguez Jiménez.

El expediente que se tramita en este caso corresponde al número 17 636 y los legisladores de la comisión, tienen tiempo hasta el próximo 10 de agosto para hacer la correspondiente recomendación al Plenario.

Sala coadministra

La master Marta María Vinocour Fornieri, fue clara al asegurar que si bien es cierto la Sala Constitucional es una de las instituciones más valiosas del sistema democrático costarricense, también lo es que se excede en sus competencias y está coadministrando el país junto con la Contraloría General de la República.

Denominó como “potestad de imperio”, las amplísimas competencias que tiene este órgano que no ha aprendido a autolimitarse y además con el gravante de que los otros poderes de la República no han protestado y lo han permitido “el que calla otorga” afirmó.

En criterio de Vinocour, la verdadera función de estas dependencias es el ejercicio del control legal, en el caso de la Contraloría, y la aplicación e interpretación de la Constitución Política en el caso de la Sala Constitucional.

La especialista en Derecho Público, cuestionó que incluso la Sala Constitucional interviene en materia electoral, cuando desde la misma Carta Magna de 1949 se establece con claridad a quién le corresponde regir esa materia.

Al responder la consulta en torno de la resolución de la Sala que ordenó a la Asamblea Legislativa, no sólo realizar una reforma constitucional, sino que además le puso plazo para ello, Vinocour lo consideró improcedente.

“Ni la Sala Constitucional, ni ningún órgano regulador, ni fiscalizador del Poder Ejecutivo, ni de la Asamblea Legislativa, ni del Tribunal Supremo de Justicia, por ser relaciones interpares, puede darse el lujo de establecer plazos u órdenes a los otros órganos de los supremos poderes de la República.

Reforma de la Sala

Por su parte el master Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, otro de los aspirantes entrevistado en esta oportunidad, propuso la división de la Sala en dos secciones, con diferentes competencias, para especializar el trabajo y resolver más rápido las causas que se le presentan.

De acuerdo con el aspirante, la formación de estas dos subcomisiones permitiría a estas instancias avanzar con mayor fluidez ante el abrumador trabajo que deben resolver.

Como la Sala Constitucional tiene siete miembros el sétimo integrante, sería el Presidente y se dedicará a las labores de carácter meramente administrativo y de trámite de los expedientes.


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