Sala IV declara inconstitucional varios artículos de la Ley de Licores - TicoVisión
Escrito en 30/08/13 a 05:51:27 GMT-06:00 Por Administrador
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Además, los magistrados acordaron que todos los montos contemplados en el artículo 10 deben ajustarse tomando en consideración el potencial de explotación de cada negocio...

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30 de agosto de 2013 | TicoVisión | Redacción TV | Nacional | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento




Sala IV declara inconstitucional
varios artículos de la Ley de Licores



30 de agosto de 2013.-  Por voto número 2013-11499 de las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013, la Sala declara de manera unánime parcialmente con lugar varias de las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la nueva Ley de Licores, Nº 9047, debido a que algunas de las normas contempladas en dicha ley resultan contrarias a principios constitucionales tales como igualdad, seguridad jurídica, justicia tributaria y capacidad económica, entre otros.
 
El Tribunal Constitucional considera que el criterio de otorgar una licencia por cada 300 habitantes como máximo, no solo se debe aplicar a las licencias Clase B (bares y otros), sino también a las de Clase A (licoreras), en virtud de la requerida protección a la sociedad civil.
 
Asimismo, se anula la subclasificación de licencias Clase C1 y C2 a los efectos de fijar el monto del pago trimestral de la patente, establecida en el inciso 3) del artículo 10, puesto que la ley no define qué es cada una de esas Subclases, solo determi-

na que la Clase Ccorresponde a restaurantes. En consecuencia, se mantiene como categoría única la licencia Clase C sin ningún tipo de subdivisión.

Igualmente, la Sala estima necesario interpretar que los montos únicos dispuestos en los incisos 3) y 5) del artículo 10, para las Licencias Clase C (restaurantes) y Clase E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5 (hoteles y otros), significan el límite máximo por aplicar, lo que implica que cada municipio puede fijar provisionalmente un límite mínimo  (es decir un monto inferior) de acuerdo con el potencial de explotación de cada negocio (según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos). Ello hasta tanto el legislador ordinario no corrija la situación.
 
Además, los magistrados acordaron que todos los montos contemplados en el artículo 10 deben ajustarse tomando en consideración el potencial de explotación de cada negocio (según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos). Tal determinación corresponde al legislador ordinario; empero, con el propósito de evitar un vacío legal que cause graves dislocaciones a la seguridad, justicia o paz sociales, el Tribunal Constitucional toma como referencia el criterio anterior del legislador, incorporado en el artículo 12 de la Ley Nº 10 (parcialmente derogada) y, en consecuencia, se establece como medida excepcional y transitoriahasta tanto el legislador no disponga otra cosa, que los rangos estatuidos en el ordinal 10 de la nueva Ley Nº 9047 únicamente serán aplicables a los negocios localizados en las cabeceras de provincia, debiendo reducirse a la mitad en el caso de las cabeceras de cantón y en una cuarta parte cuando se trata de las demás poblaciones. La Sala no puede optar por otra alternativa en virtud del principio de autocontención del juez constitucional.
 
Lo anterior no obsta que, en el futuro, el legislador se base en otro tipo de parámetros objetivos que reflejen con más precisión el potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia. Corresponde al Legislador la solución definitiva que se dé al problema.
 
Por último, la Sala ordena que en cuanto al Transitorio I de la Ley Nº 9047, se debe interpretar conforme a la Constitución que los titulares de patentes de licor adquiridas a la luz de la Ley Nº 10 (parcialmente derogada), mantienen el derecho de traspasarla a un tercero hasta que expire su plazo de 2 años de vigencia. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.
 
En todo lo restante, los magistrados declaran sin lugar la acción.
 
El voto fue redactado por el Magistrado Rueda, y coincidieron con el pronunciamiento la Magistrada Pacheco y los Magistrados Armijo, Cruz, Castillo, Jinesta y Hernández. Los Magistrados Cruz y Castillo agregan nota.

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