En juicios orales siempre se dictará sentencia escrita: Costa Rica - TicoVisión |
Escrito en 13/11/13 a 05:09:01 GMT-06:00 Por Administrador |
“La propuesta de esta norma tan relevante del Código Procesal Contencioso Administrativo se justifica ya que pese a lo novedoso de esta tendencia procesal que incluye aspectos relativos a la oralidad, medidas cautelares..." En juicios orales siempre se dictará sentencia escrita San José, 13 de noviembre de 2013.- La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos dictaminó de forma positiva el expediente 18365. Se trata de una reforma al artículo 111 del Código Procesal Contencioso-Administrativo que incorpora la obligación y deber del juez que en el momento de dictar la sentencia oral, se entregará a las partes también en forma escrita. La iniciativa fue presentada por el diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar del Partido Unidad Social Cristiana PUSC, quien explicó que con la modificación garantizará el principio de seguridad y certeza jurídica, así como una mayor publicidad y conocimiento de las líneas de pensamiento de la jurisprudencia en dicha materia. “Se recoge así también un planteamiento esbozado en la nueva reforma al Código Procesal Civil, en materia de notificación de las sentencias”, agregó el legislador. Además, al texto fue incorporado por medio de moción, que el juez tendrá 15 días hábiles para cumplir con la entrega a las partes de la sentencia. “La propuesta de esta norma tan relevante del Código Procesal Contencioso Administrativo se justifica ya que pese a lo novedoso de esta tendencia procesal que incluye aspectos relativos a la oralidad, medidas cautelares, celeridad del proceso, ampliación de la legitimación, entre otros, ha quedado la jurisdicción contencioso-administrativa debiendo en materia de seguridad jurídica, al emitir las sentencias en forma oral y no dar la posibilidad a los usuarios de tener el texto escrito de la misma, causando incertidumbre, duda e inseguridad”. La Comisión también dictaminó de forma positiva el proyecto 18429 Reforma del artículo 96 del Código Notarial. En la exposición de motivos del expediente se detalla que en la aplicación de dicha normativa se han presentado una serie de situaciones que han venido a provocar inseguridad jurídica y contradicción con respecto a los lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial emitido por la Dirección Nacional de Notariado. Debido a esta problemática, a los criterios emitidos por la Procuraduría, de la Dirección Nacional de Notariado y de otros órganos públicos, así como por asociaciones profesionales y de estudios como el grupo Justicia Notarial es que se presentó el texto dictaminado. Ambas iniciativas pasan ahora a conocimiento del Plenario Legislativo para los debates respectivos. |
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