Amparo de medios de comunicación fue admitido por la Sala IV - TicoVisión |
Escrito en 25/01/14 a 10:08:07 GMT-06:00 Por Administrador |
Se garantiza al periodista Manuel Rodríguez Estrada y a los medios de comunicación, el libre acceso a la información pública, dentro del marco jurídico de la Constitución Política y las Leyes de la República. de los medios de comunicación y dicta medidas cautelares San José, 25 de enero de 2014.- En sesión de votación de ayer por la mañana, la Sala Constitucional admitió para su trámite el recurso de amparo interpuesto por varios medios de comunicación, a favor del periodista Manuel Rodríguez Estrada y una funcionaria judicial ( A.G.F.V. ) De las medidas cautelares solicitadas se concedieron las siguientes: a) Se ordena: que el Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio Público deberán garantizar al amparado, el libre acceso a la información pública que conste en su poder, dentro del marco jurídico de la Constitución Política y las leyes de la República. Cualquier reclamo que tenga sobre un hecho concreto sobreviviente, a raíz de las investigaciones en curso, deberá ser resuelto directamente por el titular del órgano concernido o quien ocupe su cargo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. La negativa a brindar cualquier información deberá hacerse mediante resolución fundada. b) En cuanto al acceso a las informaciones de interés público a los comunicadores de Diario Extra, se dispone conceder esta medida cautelar en los mismos términos y condiciones de lo ordenado en el punto inmediato anterior. Se denegaron las siguientes medidas solicitadas por las partes recurrentes: a) “…cesar inmediatamente cualquier acción de acoso, amenaza u hostigamiento contra el periodista Manuel Rodríguez Estrada conocido como Manuel Estrada; contra la señora A.G.F.V, y contra cualquiera otro de los funcionarios judiciales, que aparecen en el rastreo realizado por el Organismo de Investigación Judicial y por Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado en el expediente 13-115-1219-PE y en cualquier otra investigación…”. Se resuelve: en relación con el “cese” del hostigamiento y las presuntas acciones de acoso en contra de periodistas que se pide, esto se trata de un aspecto que esta Sala no podría tener por demostrado a priori en este expediente sino que deberá declararse –en este expediente o por las instancias respectivas- luego de la investigación correspondiente, con cumplimiento de las reglas del debido proceso.- En cuanto a la amparada A.G.F.V, se ordena a las autoridades recurridas, no dictar sanción administrativa alguna hasta tanto no se resuelva este recurso. b) “…cesar de inmediato cualquier acto de rastreo o de interceptación de los teléfonos de los comunicadores de Diario Extra y/o, de cualquiera otro de los funcionarios judiciales que aparecen en el rastreo realizado por el Organismo de Investigación Judicial y por Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado en el expediente 13-115-1219-PE y en cualquier otra investigación…”. Se deniega la medida. La constitucionalidad de los rastreos telefónicos, será un tema de análisis de fondo en este amparo. La votación fue unánime. Integraron: Gilberth Armijo Sancho, Presidente a.i., Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Ronald Salazar Murillo. |
Los Comentarios son responsabilidad de los que lo publican, por lo tanto no nos haremos responsables de su contenido. |