¿Cuál ley dice que el inglés es requisito? - TicoVisión
Escrito en 06/06/15 a 06:32:12 GMT-06:00 Por Administrador
Gerardo Barboza
¿No es que Costa Rica reiteró su adhesión al Estado de Derecho en el “Evento de Alto Nivel sobre Estado de Derecho, en el marco del 67 período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)...

¿Cuál ley dice que el inglés es requisito? - TicoVisión


06 de junio de 2015 | TicoVisión | Redacción: TicoVisión | Categoría: Educación | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento




¿Cuál ley dice que el inglés es requisito?



Por Gerardo Barboza, M.Ed. *
Educador

Lingüicismo, empleo e ¿ilegalidad del inglés como requisito?” produjo diversas reacciones. Bienvenidas todas. Dan lugar a este nuevo comentario que es, además, mi manera respetuosa y fundada de contestarle a los lectores y comentaristas.

Antes, insisto. El aprendizaje de lenguas es siempre una ventaja. La comunicación plurilingüística, pluricultural, es siempre una ventaja. En eso estamos todos de acuerdo… creo.

Lo que no es una ventaja es el lingüicismo, el imperialismo lingüístico, el lingüicidio, la discriminación solo porque no se habla una lengua hegemónica y, por lo tanto, por ejemplo, no se puede obtener trabajo, donde esa lengua ni siquiera es la oficial, en este caso, el inglés; en este caso, en un país donde la lengua oficial es el español.  

Lo que no es una ventaja es que a una persona se le haga sentir como un “analfabeta moderno” porque no habla inglés y la publicidad, además, lo ridiculice.

Lo que no es, en absoluto, una ventaja, es que el propósito de la educación se desmorone para satisfacer una única meta: (cierto tipo de) empleo. Convierten poco a poco a todo el país en un centro de formación, de capacitación solo para satisfacer a cierto sector empresarial.

Ante todo esto, pregunto de manera puntual para que obtengamos una respuesta igualmente puntual:

¿Cuál es la ley que dice que el inglés es un requisito ya casi para todo: empleo, graduaciones universitarias –amplíe usted la lista- en un Estado de Derecho?

¿No es que Costa Rica reiteró su adhesión al Estado de Derecho en el “Evento de Alto Nivel sobre Estado de Derecho, en el marco del 67 período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Nueva York, el 24 de setiembre de 2012”?

Es decir, la adhesión a un Estado “como sustento normativo de la vida democrática, eje impulsor de los derechos humanos, factor clave para el desarrollo, instrumento rector para la convivencia pacífica entre personas y naciones, y fundamento del sistema multilateral...”.  ¿O esto está de adorno?

English is not your exclusive company language

El inglés no es su idioma exclusivo en la compañía (2011) es un documento elaborado por una firma de abogados (o bufete, según su etimología francesa) con oficinas en los Estados Unidos de América, Latinoamérica, Europa, Asia, Medio Oriente y África.

La firma de abogados dirige el documento a las multinacionales y en él presenta aspectos de suma relevancia, precisamente, sobre la legalidad del inglés como requisito.

Extractos del documento son (no obstante, merece la lectura completa):

Desafío: las multinacionales estadounidenses con frecuencia emiten todas las comunicaciones globales a sus empleados en inglés. Algunas designan el inglés como el ‘idioma oficial de la compañía’. Pero las comunicaciones del lugar de trabajo sin traducir pueden violar las leyes sobre los idiomas en el extranjero”.

“Antes de emitir cualquier comunicación internacional a los empleados solamente en inglés, investigue y cumpla con los mandatos sobre traducción”.

“Consejo: …la designación del inglés como ‘idioma oficial de la compañía’ es en su mayor parte simbólica; no ofrece ninguna defensa para una acusación por violación de las leyes sobre la política lingüística en el lugar de trabajo. De hecho, la designación de ‘inglés oficial’ podría argumentarse en sí como evidencia de una intención previa de burlar las leyes del idioma local. Las multinacionales son impotentes para eximirse de estas leyes”.


Más adelante en el documento, explican un dato que quizá para muchos, o algunos, hoy en día podría ser desconocido y que, a la vez, sustenta en parte las razones por las cuales en la legislación costarricense, el idioma oficial es el español, ningún otro (aporto el destacado):

“Venezuela además de un número de países de Centroamérica, incluyendo Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras imponen leyes que invalidan las reglas de trabajo que no se encuentren en español. Estas leyes se dice que son un legado de la era en la que los jefes de las plantaciones americanas gritaban órdenes en idioma inglés a los trabajadores bananeros, despidiendo a los desaventurados lugareños que no comprendían”.

¿Cuál es la ley que estipula que el inglés es “requisito obligatorio”?

Antes observemos el pleonasmo “requisito obligatorio” que consignan comunicaciones oficiales como las que emite la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) (“Comunicado a las y los oferentes que participaron en el Concurso propiamente docente PD-01-2012, en alguna de las clases de puesto que requieren de la presentación de la prueba de dominio del idioma inglés o francés”; Resolución DG-137-2010. Área de reclutamiento y selección de recursos humanos”).

El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) define “requisito” como “(Del lat. requīsitus). 1. m. Circunstancia o condición necesaria para algo”.

El DRAE define “obligatorio” como “(Del lat. obligatorĭus). 1. adj. Dicho de una cosa: Que obliga a su cumplimiento y ejecución” y, la segunda acepción la refiere al Derecho: “Tenedor de una obligación contraída legalmente a su favor por otra persona”.

Entonces, si no me equivoco, “requisito obligatorio”, además de redundante, es una imposición que, en versión de la DGSC, es “legal”.

Vistas las definiciones ofrecidas por el DRAE, dice la DGSC en la Resolución DG-137-2010 anteriormente apuntada que:

“1. …el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regulará las relaciones entre el Estado y los servidores con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública”.

Más adelante, la resolución señala:

“5. Que en aras de fomentar en nuestros oferentes la importancia del dominio de un segundo idioma, mediante Informe ARSRH-008-2007 de fecha 12 de marzo del 2007, el Área de Reclutamiento y Selección por medio de…, expone los resultados de la investigación realizada acerca de los centros de enseñanza que certifican los conocimientos del idioma inglés, así como la propuesta para la asignación de puntos adicionales por ese concepto”.

Y, para lo de interés en esta nota:

“Artículo 2°.- Otorgar puntos adicionales a la nota de los oferentes que resulten elegibles (nota igual o superior al 70%) como resultado de su participación en los distintos concursos organizados por esta Dirección General, cuando posean dominio del idioma inglés, siempre y cuando dicho dominio sea certificado por alguna de las instituciones competentes para ello, mediante la aprobación de las respectivas pruebas: TOEIC, TOEFL, ESOL, IELTS, ELASH”.

En alguna otra resolución (informe técnico No. UID 010-2012), la DGSC avaló el GESE, o  “Graded Examinations in Spoken English”, para lo cual la Universidad Técnica Nacional (UTN) dispone de sus recursos públicos para facilitar su aplicación por parte del Trinity College London, una institución privada, allá en Inglaterra…

Por cierto, a la fecha, mi artículo “Las pruebas de inglés ‘GESE’… ¿En Costa Rica?”, a pesar de haber sido publicado –hace casi dos años- en los distinguidos medios ElPais.cr (19 de julio de 2013), La Prensa Libre (24 de julio de 2013), Semanario Universidad 2010, y, en México, por Odiseo, Revista Electrónica de Pedagogía (23 de julio de 2013), no ha tenido respuesta fundada y pública por parte de sus promotores, empleados públicos de la UTN y, mucho menos, por parte de la trinidad londinense.

Luego de leer esas resoluciones, surge entonces, al menos para iniciar, las siguientes preguntas -¿quizá la DGSC conteste?:

Como referencia la DGSC toma el artículo 191 de la Constitución Política, ¿dónde se encuentra disponible al público –con la misma facilidad con que se encuentran esas resoluciones en la Internet- el dictamen jurídico del análisis integral de la Carta Magna, desde luego, incluido el artículo “Artículo 76.- el español es el idioma oficial de la nación”?

Sabemos que la Asamblea Legislativa es el poder de La República encargado de aprobar las leyes que rigen en el Estado de Derecho, ¿Nos encontramos ante “requisitos obligatorios” “de facto” a través de ese tipo de resoluciones?

La resolución citada consigna “segunda lengua”. ¿Dónde se encuentra disponible al público –con la misma facilidad con que se encuentran esas resoluciones en la Internet- el análisis científico que estable lo que es “segunda lengua”, “lengua extranjera”, “aprendizaje de lenguas” y “adquisición de lenguas”? ¿Cuáles son las diferencias teóricas, prácticas y contextuales? ¿De dónde toma la DGSC el concepto “segunda lengua”?

¿Cuál es la validez y la confiabilidad sustentadas en investigación científica independiente de las pruebas estandarizadas de orden conductista TOEIC, TOEFL, ESOL, IELTS, ELASH y GESE, para que la DGSC las avale como “requisito obligatorio”?

Anteriormente presenté algunos extractos sobre el documento emitido por una firma de abogados de orden internacional que sugiere a las multinacionales la importancia de no conculcar las leyes sobre el idioma en los países donde realizan operaciones, porque esto les podría salir bastante caro.

No obstante, para quienes conviene el “sentido común” que podría derivarse de la manipulación publicitaria de la percepción, crearon una necesidad sobre el bilingüismo inexistente. Si esa necesidad no hubiera sido ficticia, en la educación pública, así como en cierta privada, no se tendrían el inglés y el francés, luego de casi doce años, de adorno. Los estudiantes no aprenden.

Uno de los distinguidos comentaristas, don Rogelio Cedeño Castro, me pregunta que si “estaría de acuerdo... en la necesidad de recuperar un mejor conocimiento de nuestra lengua castellana, como un prerrequisito para un mejor aprendizaje del inglés, el francés, el alemán y otras lenguas extranjeras”.

¡Desde luego! La lengua materna no solo es la identidad propia de cada individuo, sino que en el proceso, esta puede ser su mayor ventaja o su peor obstáculo. Si la lengua materna castellana es débil, ¿cómo podría resultar el aprendizaje de otra?

A pesar de que el mandato constitucional es claro, los gobiernos en su política de empleo favorecen otra lengua que tan siquiera es la oficial.

¿Qué no podría hacerse para el fortalecimiento del castellano y las otras lenguas nacionales con educación plurilingüística y pluricultural comparada para el aprendizaje de otras lenguas romances y, por ejemplo, germánicas, con los ‘Más de veinte millones de dólares… ¿para inglés?’ (ElPaís.cr, 27 y 28 de abril de 2010 y Semanario Universidad 1852 y 1853) gastados como consecuencia de los nefastos decretos de la Administración Arias Sánchez, ‘Decreto Nº 34425-MEP-COMEX’ (La Gaceta, 28/03/08) y ‘Decreto Nº34535-MP-MEP-COMEX’ (La Gaceta, 30/05/08) para imponer el infundado Programa Costa Rica Multilingüe (sic) y el Plan Nacional de Inglés que resultaron ser el plan del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (“CR-T1055: Mejora de la Calidad de la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera”), además con la “rectoría” de un ente que no posee criterio fundado alguno sobre la educación en lenguas? “Más de 20 millones de dólares para inglés” para ese momento… ¿cómo irá la cuenta pagada a 2015 y cuál será el “retorno de la inversión”?

El Dr. Robert Phillipson, investigador y profesor de Copenhagen Business School’s Department of English, autor de la obra “Linguistic Imperialism” (Imperialismo lingüístico) (1992), graduado de Cambridge University, quien obtuvo además su Philosophiae Doctor (Ph.D.) en University of Amsterdam, dice:

“Este libro explora el fenómeno contemporáneo del inglés como lengua mundial y se propone analizar cómo este idioma se volvió tan dominante y por qué. . . mientras que una vez Britannia gobernaba los mares, ahora es el inglés que los gobierna. El Imperio británico ha dado paso al imperio del inglés”. (p. 1).

“... la teoría del imperialismo proporciona un marco conceptual dentro del cual el imperialismo lingüístico inglés, el dominio del inglés en todo el mundo, y los esfuerzos para promover la lengua, pueden ser entendidos. El imperialismo científico, el imperialismo de los medios, y el imperialismo educativo son todos los sub-tipos del imperialismo cultural. También lo es el imperialismo lingüístico. El imperialismo lingüístico también impregna todos los otros tipos de imperialismo, ya que el lenguaje es el medio utilizado para mediar y expresarlos. Cada uno es un constructo que forma parte teórica del imperialismo como una teoría global que se ocupa de las relaciones estructurales entre países ricos y pobres y los mecanismos por los cuales se mantiene la desigualdad entre ellos. Cada tipo se solapa y se entreteje con los demás y debe ser visto como aspecto del imperialismo como una estructura mundial”.


En el ínterin alguien contesta cuál es la ley de La República que establece en el Estado de Derecho el inglés como –en lenguaje de otros- “requisito obligatorio” para el trabajo, la universidad, usted, lector, lectora, deberá seguir pagando por pruebas estandarizadas, cursos y cursos de inglés, y cuanta arbitrariedad se les ocurra con base en los prestigios fabricados, el “sentido común” de otros y la manipulación mediática de la percepción de que sin inglés se es un “analfabeta moderno”, en tanto, otras realidades, por el contrario, nos dicen que el castellano: ‘Speaking Spanish In The USA Is A Necessity’ (Hablar español en los Estados Unidos es una necesidad) (Fox News Latino, 2013); ‘The rise of Spanish. Hats off’ (El surgimiento del español. Felicitaciones) (The Economist, 2013); ‘Primero Hay Que Aprender Español. Ranhou Zai Xue Zhongwen’ (The New York Times, 2010); ‘La importancia del español en China’ (2013), y un miríada de publicaciones que señalan la importancia de su lengua materna.

¿Qué tal si el gobierno en su política de empleo realiza un balance en el que más costarricenses puedan tener trabajo digno y bien remunerado, sobre la base de su propia lengua materna y sin ser discriminados, ridiculizados solo porque no hablan una lengua que no es la oficial?

¿Qué tal más trabajos no solo en inglés, sino en español, francés, alemán, y muchos otros idiomas bajo los principios de libertad de elegir si deseo o no aprender más lenguas sin perjuicio de que esa decisión me excluya de trabajo decente y bien pagado, en igualdad de oportunidades?

Qué el homenaje que hizo el distinguido nicaragüense, Don Tino López Guerra a nuestro país con el  “Corrido a Costa Rica”, en el que la llamó “Suiza centroamericana” no se quede en el corrido, y el país reconozca que es como la plurilingüe y pluricultural Suiza, pero con empleo decente y bien pagado en distintos idiomas.

Así es que es hora de que defienda sus derechos fundamentales, sus derechos laborales y de estudio.

Es hora de estudiar más castellano, fortalecerlo, y de aprender otras lenguas del país y de otros países, incluido el inglés, sin que se impongan como requisitos cuya legalidad se desconoce, pagando cursos, materiales, pruebas estandarizadas y cualquier otra ocurrencia leonina, carísima, con resultados casi nulos en proporción a las sumas de dinero pagadas como país y como individuos.

La base de la educación plurilingüística y pluricultural debe ser la investigación científica independiente, amparada en la ley y no en supuestos comerciales.



* Gerardo Barboza posee una maestría en Educación con énfasis en Enseñanza Internacional de Framingham State University, Framingham, Massachusetts, Estados Unidos de América. Además ha realizado cursos de posgrado en los Estados Unidos de América en Enseñanza del Inglés como Segunda Lengua, dentro de los que destacan: Investigación en Estadística, Lectura y Escritura, Teorías sobre la Adquisición de una Segunda Lengua, Alfabetización para Estudiantes de Lenguas Extranjeras, Inglés como Segunda Lengua y Cultura, Investigación en la Enseñanza del Inglés como Segunda Lengua e Inglés de los Estados Unidos de América. Su preparación académica y su experiencia en la enseñanza del inglés a profesionales de distintas áreas como son la medicina, leyes, banca, corredores del mercado de valores y las inversiones, seguros, finanzas, educación, agronomía, farmacia e ingeniería, ha desarrollado en él un interés genuino en el Inglés para Propósitos Específicos (IPE).

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