Costa Rica: MINAET MANTIENE LAS COMPETENCIAS PARA OTORGAR CONCESIONES DE AGUA - TicoVisión
Escrito en 18/08/10 a 17:30:55 GMT-06:00 Por Administrador
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Costa Rica: MINAET MANTIENE LAS COMPETENCIAS PARA OTORGAR CONCESIONES DE AGUA - TicoVisión


EL MINAET MANTIENE LAS COMPETENCIAS PARA OTORGAR CONCESIONES DE AGUA y DE FUERZA HIDRAULICA PARA GENERAR ELECTRICIDAD


18 de Agosto de 2010
TicoVisión
Por Patricia Alpizar
Periodista

Redacción.- Conforme la Ley de Aguas No. 276 del 26 de agosto de 1942, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), es la institución gubernamental que posee las competencias para resolver sobre concesiones de agua, y está vigente en todos sus extremos, confirmó el Ing. Teófilo de la Torre, Ministro

 

Lo anterior, para aclarar que en boletín de prensa enviada por el Poder Judicial en la que con base en el voto 12299-10, titula “Asamblea Legislativa es la única que puede otorgar concesiones de explotación de recurso hídrico”, no se refiere a las concesiones de agua para otros usos, sino para explotación del agua para generación de hidroelectricidad.

 

Para el Ministro de la Torre, la información surge del Acuerdo de Gobierno No. 92 del 18 de abril de 2008 ventilado en la Sala Constitucional, que se refiere a la dispensa  que el Consejo de Gobierno pasado hiciera de los dictámenes de la Procuraduría General de la República Nos. C-445-2007 y C-43-2008, en cuanto a las competencias del MINAET para resolver sobre concesiones de fuerza hidráulica de las aguas para la generación de electricidad.

Igualmente se informa, que en materia de concesiones de explotación de agua para generación de hidroelectricidad, la Asamblea Legislativa mediante la Ley 8723 denominada “Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las  Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica”, publicada en la Gaceta No. 87 del 7 de mayo de 2009, le otorga en todos sus extremos al MINAET las competencias para resolver sobre concesiones de agua para fuerza hidráulica, subsanando con ello el vacío que se pretendía atender con el Acuerdo de Gobierno.

• El  voto  12299-10 de la Sala Constitucional que anula el artículo 2 de del Acuerdo de Gobierno No. 92 cita:


“12299-10. "CONCESIONES. SE ELIMINA POSIBILIDAD DE OTORGAR CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSO HÍDRICO PARA GENERACION HIDROELÉCTRICA AL MINAET. Acción de Inconstitucionalidad en contra del Artículo 2 del Acuerdo No. 92 de 18 de Abril de 2008. La norma se impugna en cuanto habilita al Ministerio de Ambiente y Energía para otorgar concesiones de explotación de recurso hídrico para la generación hidroeléctrica; competencia que en criterio del accionante- corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa, en ausencia de una ley marco que regule dicha materia.  Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 2°, del Acuerdo No. 92 de 18 de abril de 2008, emitido por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia y publicado en La Gaceta el 5 de mayo de 2008.  Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material."






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