Cajeros Automáticos deberán informar comisiones - TicoVisión
Escrito en 28/09/10 a 13:25:09 GMT-06:00 Por Administrador
Noticias Costa Rica
Cajeros Automáticos deberán informar comisiones - TicoVisión

  • Rige a partir del 30 de Septiembre de 2010
  • Especificando: deberán informar al usuario el monto que se le va a cobrar por cada retiro en efectivo


28 de Septiembre de 2010
TicoVisión
Fuente: MEIC








San José.- Las primeras modificaciones debieron haber sido implementadas a partir de la fecha de publicación en la Gaceta (30 de marzo del 2010):

  • Acoso u hostigamiento en la cobranza, para llevar a cabo la gestión de cobro será directamente con el deudor o el fiador. Además, no podrán ser cargados a los usuarios más de 3 avisos (art. 19 y 35).

  • Publicidad, los usuarios tienen derecho a una publicidad veraz, clara, legible, que tenga contraste, alineación y orientación en el texto. Por otro lado, todos los premios y las promociones deben de reglamentarse (art. 20 y 21).

  • Protección de datos, los tarjetahabientes tienen el derecho de protección a los datos personales que las entidades financieras obtengan para la prestación de sus servicios (art. 22), la autorización de uso de los datos será por consentimiento expreso del tarjetahabiente. El usuario tendrá el derecho a acceder a su información personal (art. 23) y los emisores de tarjetas deberán adoptar medidas de seguridad para las transacciones por medios electrónicos (art. 25).

  • Deberes de los comercios afiliados, deben de identificar de manera visible la marcas de tarjetas que aceptan, no podrán establecer recargos por el uso de tarjetas, no pueden establecer mínimos de compras, ni eliminar descuentos por el uso de la tarjeta, etc. (art. 26). Los afiliados siempre deben tener a la vista del usuario las máquinas procesadoras para que no se pierda de vista la tarjeta durante la operación de pago (art. 27). Las entidades involucradas en el proceso de cobro deben responder ante sustracción de datos, duplicación de tarjetas o cargos no autorizados (art. 29).

  • Deberes de los tarjetahabientes, cumplir con sus obligaciones de pago, no revelar claves, reportar el no recibo de estados de cuentas, solicitar y guardar los comprobantes de pago, etc. (art. 30).

  • Servicio al Cliente, los entes emisores deben de contar con un servicio de atención al cliente que permita obtener información rápida y oportuna sobre los productos y servicios ofrecidos (art. 31).

  • Estudio comparativo, información trimestral sobre tarjetas que tienen que entregar los entes emisores, la negativa de entrega o la falsedad de datos será sancionado como falta grave según Ley 7472. (art. 34).

  • Otros, al término de la relación contractual el emisor deberá gestionar la devolución de las garantías (art. 36), el ministerio podrá ejercer el deber de verificación (art. 37), las sanciones serán las que aplique según la Ley 7472 (art. 38).


En tanto el segundo tracto entró en vigencia a partir del pasado 1 de julio:

El folleto explicativo:

  • Letra mínimo de 5 mm. (art. 3)
  • Firma del usuario de la entrega del folleto. (art. 3)
  • Método de cálculo de tasas (para debito, tasa pasiva). (art. 3)


Contratos:

  • Letra mínimo de 5mm. (art. 5)
  • Contrato firmado por el representante legal del emisor. (art. 5)
  • Usuario tiene 2 meses para rechazar las modificaciones. (art.10)


Estado de Cuenta (crédito y débito):

  • Sección de avisos importantes. (art. 14)
  • No podrán capitalizarse los intereses, pago mínimo debe contemplar el plazo de financiamiento y se deberán separar  las cuentas (ejemplo dólares, colones y extra financiamiento. Asimismo, deberá indicarse un desglose de la composición del pago mínimo: pago al capital en intereses. (art. 15)
  • 60 días para el reclamo después de conocer el hecho generador del mismo, se ha dicho que es desde la entrega del estado de cuenta. (art. 32)


Seguros:

  • Establecer los mecanismos correspondientes para suministrar la información relativa al seguro elegido por el tarjeta habiente, (art. 7 y Transitorio IV).
  • Se le da el derecho a elegir al usuario entre diferentes opciones de seguros que escoja, el emisor debe incorporar la información en el estado de cuenta.










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