Dictaminan reforma constitucional - TicoVisión |
Escrito en 05/10/10 a 06:21:43 GMT-06:00 Por Administrador |
05 de Octubre de 2010 TicoVisión Fuente: AL Costa Rica San José.- Los miembros de la Comisión Especial aprobaron un texto sustitutivo del expediente 16897, adición de un artículo 50 bis y reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política, que busca dejar las claro el proyecto de ley y así contar con el apoyo necesario para su aprobación en el Plenario Legislativo La adición del artículo 50 bis estipula que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable, dejando claro que toda persona tiene derecho al agua potable de forma suficiente, segura, física y económicamente asequible y que será prioridad el abastecimiento del agua a las poblaciones. Asimismo se adiciona un penúltimo párrafo al inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política que indica que será la Asamblea Legislativa la encargada exclusivamente de decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación. También agrega el nuevo texto que las aguas son un bien de dominio público que pertenecen a la Nación y no podrán salir definitivamente de su dominio; su uso y explotación se regirá por lo que establece la ley. El jefe de fracción del Partido Acción Ciudadana y Presidente de la Comisión, Juan Carlos Mendoza García, resaltó la flexibilidad de todas las fracciones que han puesto de su parte para lograr dictaminar esta iniciativa. “Creo que si logramos concretar esto en el Plenario Legislativo realmente lograremos dar un gran paso en la defensa del medio ambiente y en la posibilidad de beneficiar a las futuras generaciones”, sostuvo el diputado Mendoza García. Para el diputado frenteamplista, José María Villalta Florez-Estrada, es importante resaltar que este derecho humano se rige por el principio de progresividad y si bien no se dará desde el inicio un acceso al acceso al agua potable al 100% de la población, lo importante es que es responsabilidad del Estado garantizar y tomar acciones efectivas para dar este derecho. |
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