MEIC ordena retiro de lijadoras orbitales Black & Decker - TicoVisión |
Escrito en 17/12/10 a 15:55:43 GMT-06:00 Por Administrador |
17 de Diciembre de 2010 TicoVisión Costa Rica San José.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC), ordenó el retiro de las lijadoras orbitales marca Black & Decker, modelos: RO400, RO400G, RO410, RO410K, RO420K, RO 410LV y FS3000ROS. Lo anterior, a partir de que la Comisión para la Seguridad en los Productos de Consumo (CPSC), del Gobierno de los Estados Unidos, detectó las anomalías y riesgos de este producto, por lo que anunció una alerta de seguridad para aproximadamente 192.000 unidades, al percatarse de que la base que sujeta la lija se podría quebrar durante el uso, lo que representa un riesgo para el consumidor. En la CPSC se recibieron 73 reportes de incidentes en los Estados Unidos que incluyen el desprendimiento del disco negro de plástico, así como 15 reportes de lesiones. No obstante, se debe resaltar que en Costa Rica no se han reportado incidentes hasta el momento con este producto. En nuestro país, según datos que aporta la empresa Black & Decker, se han vendido cerca de 189 lijadoras marca BLACK & Decker modelos RO400, RO400G, RO410, RO410K, RO420K, RO 410LV y FS3000ROS. En razón de lo anterior, se insta a los consumidores para que suspendan el uso de este producto y contacten al Servicentro Black & Decker, ubicado en San José, de la Torre Mercedes en el Paseo Colón 200 metros al norte y 50 metros oeste, en horario de de 8 am a 5 pm de lunes a viernes y los sábados de 8 am a 1 pm. Asimismo, los consumidores pueden llamar a la línea dispuesta por la empresa gestionante: 2257 57 16. Lo anterior, para recibir el reemplazo e instalación gratuita de la platina donde se ubica el papel de lija. La resolución RV-08-2010 emitida por la DAC el pasado 26 de noviembre, determina los siguientes aspectos:
Esta acción se realizó con fundamento en el artículo 45 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 74742), en la cual se especifica el deber de la Administración Pública de “revisar, periódica y aleatoriamente, los productos y los servicios ofrecidos en el mercado, para constatar que cumplan con las normas y reglamentaciones relativas a la salud, el medio ambiente, la seguridad y la calidad”. Así como el artículo 76 del Decreto Ejecutivo 36234-MEIC que entró en vigencia el primero de noviembre de dos mil diez. La normativa citada faculta al MEIC para realizar el “retiro de productos” del mercado, cuando esos presenten un “alto grado de peligrosidad para la vida, salud o seguridad del consumidor” Para obtener mayor información sobre el particular, los consumidores pueden llamar a la línea de atención gratuita 800-CONSUMO y/o escribir al correo consumo@consumo.go.cr |
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