Madre huyó con su hija a Costa Rica, por miedo - TicoVisión
Escrito en 22/12/10 a 10:42:13 GMT-06:00 Por Administrador
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Madre huyó con su hija a Costa Rica, por miedo - TicoVisión

Defensoría interviene ante solicitud de retorno de persona menor de edad a los Estados Unidos

  • Madre huyó con su hija a Costa Rica, por miedo a su ex pareja, luego de denunciarlo por violencia doméstica.

  • Sala IV acoge recurso de hábeas corpus presentado por Defensoría


22 de Diciembre de 2010
TicoVisión
Fuente:Defensoría
Costa Rica








San José.- Ante un nuevo caso en el país de trámite judicial de restitución de persona menor de edad, al que está sujeta la hija de una mujer estadounidense, víctima de violencia intrafamiliar, la Defensoría de los Habitantes se apersonó recientemente a la Sala Constitucional a presentar un recurso de hábeas corpus que impida el retorno de la niña y la consecuente separación de su grupo familiar.

El caso inicia el 03 de febrero del 2009, cuando la señora Trina Atwell Mc Call ingresa a Costa Rica con su hija, quien había salido de los Estados Unidos cumpliendo con los requisitos de salida, en virtud de que ella y su hija de siete meses eran víctimas de violencia doméstica por parte del progenitor de la niña, comprobándose que ella interpuso denuncias por esta situación en su país de origen.

El progenitor, ante esta situación, interpuso un proceso de restitución de persona menor de edad, el cual se encuentra en trámite en el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito de San José.  

El proceso inicia en setiembre del 2009, por medio de solicitud interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia para conseguir que la niña sea devuelta a su país, a pesar de que al momento de la demanda por restitución, la menor de edad no tenía confirmada la parternidad por parte del progenitor. El 07 de mayo del 2010 el Juzgado resuelve declarar con lugar la restitución de la niña y se ordena el regreso de la persona menor de edad, y en julio del presente año se confirma la sentencia por parte del Tribunal de Familia.

Para la Defensoría, con independencia de la situación jurídica de la madre y sus implicaciones de su retorno a su país de origen, llama la atención de que la niña tiene más tiempo de vivir en Costa Rica, que en Estados Unidos, y que está demostrado por peritajes del mismo Poder Judicial, que la niña se encuentra bien ambientada y arraigada en nuestro país, y que según las manifestaciones de la madre se señala que existió un temor fundado a que la niña sea agredida y que en el momento de ser trasladada al país contaba con los requisitos de salida, dado que contaba con la firma paterna en el pasaporte, lo que es admitido por el padre en declaración ante las autoridades de Estados Unidos y que consta en el expediente, lo que debe considerarse para la no aprobación del retorno de la niña a su País de origen. Es importante adicionar que en el momento de salida del país de origen, la niña tenía los apellidos del padre, pero éste no había homologado sus derechos como padre de la niña, lo cual consta en el expediente.

En el caso concreto la señora Trina Sue-Anne Atwell Chavarría, según su alegato, a pesar del garantismo y de las condiciones propias del sistema estadounidense, tiene  un temor fundado de persecución ejercida por parte de su compañero y padre de su hija, violencia que es de forma verbal, sexual, física y psicológica, y que presenta problemas de drogadicción que provocaron un estado de necesidad, subjetivo y objetivo, que culminó con su huída hacia Costa Rica.  Indica la Sra Atwell que el señor inició la violencia en contra de ella y su hija, con gritos, golpes y generándole miedo, que se consignan en sus declaraciones vertidas ante Trabajo Social y Psicología de Medicatura Forense. De ahí que la huída se fundamenta en la persecución por parte del agente no estatal, y no en el agotamiento de las medidas existentes en su país de origen.

Afirma la señora Trina Sue-Anne Atwell que ella solicitó medidas de protección en contra del señor, en su denuncia la señora Trina Sue-Anne Atwell Chavarría relata como el miedo por la violencia sufrida se apoderaba de ella, y se señala el temor como elemento central, que se deriva de la  violencia como fenómeno estructural en contra de las mujeres, con la que justifica su situación y da cuenta de las razones de la huida de su país de origen en busca de su bienestar y el de su hija, contexto que fue obviado por las resoluciones razón por la que desde la perspectiva de la Defensoría son violatorias de derechos constitucionales en este recurso.

De lo expuesto es claro para esta Defensoría que en este caso la Aplicación del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores fue erróneamente interpretado sin apego a los convenios internacionales de Derechos Humanos por parte de las autoridades judiciales y del Patronato Nacional de la Infancia otorgando la Restitución Internacional de la Persona Menor de Edad, obligando a su madre, víctima de violencia, a retornar junto con su hija, a quien no puede abandonar, al lugar del que huyó y del que deriva un temor fundado, violentándole su derecho a la libertad y en consecuencia a su derecho a la vida y la integridad y no discriminación; así como el derecho de libertad de la menor, y de todos los derechos que paralelamente se conculcan con un eventual retorno a su lugar de origen.

La Defensoría espera que en esta semana, la Sala Constitucional se pronuncie y declare que existe una errónea interpretación de los hechos en el Convenio de la Haya para el caso concreto y una violación al marco jurídico internacional de los Derechos Humanos de los Derechos de los Niños y las Niñas y adolescentes y de las mujeres.

Además, la Defensoría solicitó que se ordene la no restitución de la niña declarada en el expediente  No. 09-00049-673-NA y que se determine el papel de la  Patronato Nacional de la Infancia en el Convenio relativo a los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en el tanto no debe ser una instancia simplemente tramitadora sino que, en aras de proteger a la persona menor de edad, debe de verificar el interés superior de la persona menor de edad, su opinión, sus deseos, su derecho a un entorno familiar seguro, así como su autonomía progresiva antes de elevarlo a sede jurisdiccional.










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