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Escrito en 17/02/11 a 06:33:26 GMT-06:00 Por Administrador
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Fabián Volio apuesta por cambios en Sala IV
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El especialista dijo que es preciso acentuar el modelo de casos y controversias o modelo incidental que antes conocía la Corte Suprema de Justicia en pleno.


17 de Febrero de 2011
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Redacción/AL
Costa Rica



Fabián Volio apuesta por cambios en Sala IV


Fabián Volio Echeverría, Abogado: Derecho Constitucional, Derecho Internacional, Derecho Administrativo. Acreditado como árbitro en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara  de Comercio de Costa Rica.
El Jurista-Especialista en Derecho Constitucional, Fabián Volio fijó su posición esta tarde en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos sobre la reforma a la Sala Constitucional.

El especialista dijo que es preciso acentuar el modelo de casos y controversias o modelo incidental que antes conocía la Corte Suprema de Justicia en pleno.

Esto por cuanto, expuso: “la acción de constitucionalidad es la bandera, la insignia del sistema que ha sido degradada y confundida por el recurso de amparo. Que al ser una defensa simple que puede presentarse en un papel por cualquier persona produjo un volumen exorbitante, inédito de casos, confundió entonces el papel fundamental de la Sala respecto al Tribunal Contencioso Administrativo y la zona de fricción más importante desde el punto de vista político es la acción de inconstitucionalidad porque implica la anulación de las leyes que el Parlamento promulga”, explicó.

Volio dijo que la Sala no debe emitir criterios previos en el trámite de una reforma constitucional, en su contenido y debe limitarse a conocer posibles transgresiones a los únicos requisitos que exige la Constitución para la promulgación de una ley.

De esta forma propuso eliminar totalmente la consulta legislativa facultativa la cual dijo puede servir de filibusterismo político.

Para el jurista quitarle funciones a la Sala no viene en detrimento de los derechos de los ciudadanos, pues para tal defensa existen otras instancias judiciales. De esta forma propone la eliminación del amparo contra sujetos de derecho privado.

Además, considera que en el caso de que un recurso sea admitido la Sala valoraría si se suspende el acto administrativo, no así en casos de recursos no admisibles.






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