Proponen legislación para mayor protección de bosques - TicoVisión
Escrito en 22/02/11 a 04:10:20 GMT-06:00 Por Administrador
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Proponen legislación para mayor protección de bosques
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Se impondrá prisión de un mes a tres años a quien aproveche uno o varios productos forestales en propiedad privada, sin el permiso de la Administración Forestal del Estado, o a quien, aunque cuente con el permiso, no se ajuste a lo autorizado...


22 de Febrero de 2011
TicoVisión
Redacción/AL
Costa Rica



Proponen legislación para mayor protección de bosques


Diputada liberacionista Xinia Espinoza Espinoza
La diputada Xinia Espinoza Espinoza informó de un nuevo proyecto presentado a la corriente legislativa que busca solventar insuficiencias que tiene la legislación existente en materia de protección de bosques.

Específicamente pretende castigar la eliminación de vegetación menor en bosques o áreas de protección, así como sancionar el transporte de productos forestales sin autorización.

“La realización de socolas o corta de vegetación menor ubicada en áreas de bosque se practica con el fin de eliminar poco a poco, en forma sistemática, éstas áreas. Dicho procedimiento se ocupa de retirar los estratos de vegetación inferior que crecen en la zona boscosa; en consecuencia, los árboles de mayor diámetro quedan

aislados y ello afecta la dinámica de los ecosistemas a los que pertenecen”, comentó la legisladora.

Es por tal motivo que el texto define el concepto y tipifica como delito esa práctica para lo cual se requiere ampliar el artículo 61 de la Ley Forestal, mediante un nuevo inciso que indique que se prohíbe realizar socola o eliminación de vegetación menor habida en áreas de bosque o en áreas de protección, descritas en el artículo 33 de esta misma Ley.

Además se amplía el inciso b) del artículo 61 de esta Ley para que se indique que también son sancionables las acciones de almacenar o mantener en su poder productos forestales sin que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley Forestal.

Se impondrá prisión de un mes a tres años a quien aproveche uno o varios productos forestales en propiedad privada, sin el permiso de la Administración Forestal del Estado, o a quien, aunque cuente con el permiso, no se ajuste a lo autorizado; también a quien adquiera o procese, almacene o mantenga en su poder productos forestales sin cumplir con los requisitos; a quien realice actividades que impliquen cambio en el uso de la tierra; sustraiga productos forestales de una propiedad privada o del Estado o transporte productos forestales obtenidos en la misma forma; realice socola para la eliminación de vegetación menor habida en áreas de bosque o en áreas de protección.

En cuanto al trasiego de madera sin permiso se pretende eliminar del artículo 56 la frase: “proveniente de bosque ni de plantación”; de esta forma, toda persona que transporte ilegalmente madera, independientemente de donde provenga, debe ser sancionada si no tiene permiso de la Administración Forestal del Estado.




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