Costa Rica: Aspirantes a munícipes deberán renunciar a sus cargos - TicoVisión |
Escrito en 04/06/10 a 20:05:59 GMT-06:00 Por Administrador |
4 de Junio de 2010 TicoVisión Cedric Solano Ibarra Tribunal Supremo de Elecciones San José.-El próximo lunes 7 de junio vence el término para que los funcionarios públicos indicados en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, que deseen aspirar al cargo de alcalde, síndico, intendente o concejal de distrito, así como sus suplentes renuncien a sus cargos. El cronograma electoral de las elecciones municipales establece dicho término. La norma en mención establece que “Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.” Por ende, esos funcionarios en particular solamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto, el próximo 5 de diciembre de 2010, donde se elegirán las citadas autoridades municipales de los 81 cantones del país, para el periodo 2011-2016. En caso de que los servidores públicos anteriormente citados contravengan estas prohibiciones, el TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de 2 a 4 años. |
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