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Escrito en 06/04/11 a 12:44:29 GMT-06:00 Por Administrador
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Dinadeco detuvo erróneamente inscripción de 29 asociaciones
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Defensoría afirma que Dinadeco detuvo erróneamente inscripción de 29 asociaciones
Cen Cinai


06 de Abril de 2011 | TicoVisión | Redacción - | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Defensoría afirma que Dinadeco detuvo erróneamente inscripción de 29 asociaciones Cen Cinai


Daniel Mesén, director regional de DINADECO
La Defensoría de los Habitantes hace un llamado urgente a Dinadeco a tomar las medidas administrativas correspondientes que permitan a las asociaciones de desarrollo específico de CEN CINAI, a las que se les rechazó la inscripción a partir de la vigencia de la ley denominada “Porcentaje mínimo de Mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas” continuar con sus funciones, en tanto se resuelve la acción de inconstitucionalidad acogida por la Sala Constitucional.

Para la Defensoría, la interpretación de Dinadeco en la circular DRCOA-046-2011, en la que fundamenta la devolución de todos los resultados de las asambleas de las instancias prevista en la ley 8901, que no se ajustan a la paridad, genera discriminación por resultado, en el tanto:
  • Impide de hecho la participación de las mujeres en las asociaciones CEN CINAI, denegando el derecho a la participación política y en puestos de decisión de las mujeres, es decir, una ley diseñada bajo el espíritu de que se integren porcentajes mínimos de mujeres se obstaculiza a tal punto que ni siquiera pueden las mujeres continuar ejerciendo su puesto de decisión en la asociación.


  • Impide que las mujeres cuyos hijos e hijas están en los programas del CEN CINAI, puedan mantenerse en sus trabajos remunerados o no, dado que deberán asumir el cuido de las personas menores de edad en el momento en que los recursos que ingresaban se suspendan, en razón de la circular de la Dirección Ejecutiva.

  • Impide el acceso a las mujeres en condiciones de vulnerabilidad económica a las prestaciones familiares y programas de seguridad social que tiene el Estado para la atención de los hijos e hijas.

  • Impide el cumplimiento de la aspiración de la corresponsabilidad social del cuido, a través de la inclusión de los hombres en las Juntas Directivas de estas instancias que administran los CEN CINAI, de tal manera que con la denegatoria de la inscripción los pocos hombres que están en estas juntas, también serán excluidos.

Para la Defensoría derivada de esta discriminación por resultado también se afecta directamente los derechos fundamentales de la educación, la alimentación y en general, el derecho al desarrollo integral de los niños y las niñas en razón de que Dinadeco realiza una interpretación errónea del principio de legalidad en detrimento de los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.

En criterio de la Defensoría si bien es claro que toda persona funcionaria pública  debe observar y aplicar el mandato expreso de la ley, no es menos cierto y por el contrario prima sobre la aplicación formal de una norma o disposición concreta, el deber de observar y tutelar intereses, valores y principios superiores constitucionales y de derechos humanos que transversa todo el ordenamiento jurídico. Ello cobra mayor relevancia aún, cuando de por medio se encuentra la tutela de Derechos Humanos que asisten a las personas y particularmente a poblaciones vulneralizadas.

El aparato estatal como un todo, está obligado a aplicar de manera armónica, sin menoscabo de un grupo o sector de la población, las disposiciones o normas tendientes a la tutela de derechos de  otros grupos o sectores de población, no puede una entidad u órgano del Estado desconocer derechos fundamentales que asisten a poblaciones específicas, tampoco desconocer los compromisos contraídos por el Estado en la defensa y promoción de los derechos de estos grupos, y sectores de población, ni desconocer los objetivos y propósitos de una ley, como la que generó la acción de Dinadeco.  

Las Asociaciones de Desarrollo Específico Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal están principalmente integrada por mujeres. No es de extrañar dado que lamentablemente existen condiciones culturales que imponen algunos roles, tales como “el cuido de la familia” a las mujeres. La escasa representación de los hombres en los temas relativos al cuido de las y los niños no debe traducirse en la negación de la prestación de los servicios que brindan los CEN CINAI, todo lo contrario, es responsabilidad de la institucionalidad pública contribuir al cambio cultural, para que el país avance hacia el camino de la igualdad y la no discriminación, en respuesta a los compromisos del Estado.

Es criterio de la Defensoría de los Habitantes que Dinadeco incurre en una interpretación errónea y aislada de la ley, sin relacionarla con los compromisos internacionales del país en materia de derechos humanos y de garantizar el objetivo último del instrumento jurídico que es la participación en puestos de decisión de las mujeres.  Dinadeco en aras de proteger el legítimo derecho a la participación de las mujeres en espacios públicos o de decisión –intención de la norma legal que sustenta la emisión de la circular- termina discriminando a las mujeres y dejando en  evidente desprotección a la población menor de edad.

Finalmente la Sala Constitucional ha admitido la acción de inconstitucionalidad a la Ley 8901, situación que suspende su aplicación a partir de la notificación y hasta que resuelva en definitivo sobre el tema, pero subsisten las inscripciones rechazadas por Dinadeco a 29 Asociaciones de Desarrollo Específico de CEN CINAI, las cuales en criterio de la Defensoría, deben revalorarse a la luz de argumentos esgrimidos por esta Defensoría.




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