SUTEL supervisa traslado de clientes de Amnet y Racsa - TicoVisión |
Escrito en 17/05/11 a 11:15:32 GMT-06:00 Por Administrador |
Usuarios tendrán que escoger un único operador que se responsabilice por las condiciones de prestación y calidad de sus servicios. 17 de mayo de 2011 | TicoVisión | Redacción - | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) supervisa el traslado de los usuarios de los servicios de AMNET y RACSA, a fin de que éstos se definan por un único operador. Amnet Cable Costa Rica S.A. y Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA) finalizan su vínculo contractual y preparan el traslado de clientes del servicio de Internet. Ambas empresas tienen 7000 clientes en común, quienes deberán migrar a la empresa que elijan para la prestación de sus servicios. Dicha elección debe ser expresada antes del 23 de mayo del 2011. Estas empresas aseguran que independientemente del proveedor de su elección, el cliente podrá mantener su cuenta de correo electrónico actual. En caso de que existan clientes que no escojan un operador, las empresas los distribuirán equitativamente según el procedimiento de común acuerdo suscrito entre ambas empresas. En todo momento, las empresas deberán mantener las condiciones del contrato firmado previamente con el cliente, con el fin de asegurar la continuidad del servicio y todos los derechos de los usuarios. La empresa que continuará con el servicio deberá informarle a cada uno de los usuarios antes del 30 de mayo del 2011, y deberá suscribir un contrato único, para asegurar la responsabilidad en la prestación del servicio y el cumplimiento de las condiciones de calidad. Para que los usuarios estén informados, las empresas Racsa y Amnet deberán publicar avisos en prensa escrita y televisión, donde expliquen el cambio de operador a sus clientes, así como un habilitar un número telefónico para consultas. La SUTEL ordenó a las empresas remitir un informe de cumplimiento de estas disposiciones a más tardar el 30 de este mes. Esta medida se realiza en acatamiento de los artículos 6 del Reglamento de Prestación y Calidad del Servicio y 10 del Reglamento al Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. |
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