Privados de libertad aseguran que están amenazados - TicoVisión
Escrito en 25/05/11 a 15:48:27 GMT-06:00 Por Administrador
Noticias Costa Rica
Defensoría recomienda remplazo de escuadras en Máxima Seguridad que estuvieron en intento de fuga, como medida preventiva para apaciguar situación a lo interno.

Privados de libertad aseguran que están amenazados - TicoVisión


25 de mayo de 2011 | TicoVisión | Redacción - Defensoría | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Privados de libertad aseguran que están amenazados



Testimonios recolectados en inspecciones al centro penitenciario La Reforma serán puestos en conocimiento del Ministerio Público.

Centro Penitenciario La Reforma
La Defensoría de los Habitantes remitió hoy un informe detallado al Ministerio de Justicia donde evidencia que las amenazas a la integridad física de las personas privadas de libertad recluidas en Máxima Seguridad del centro penal La Reforma continúan, situación que motiva a la institución a solicitar una serie de recomendaciones con el propósito de que las autoridades valoren las medidas inmediatas a implementar para evitar que se pueda complicar la situación a lo interno.

En la última inspección realizada el día de ayer por parte del personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura a cargo de la Defensoría de los Habitantes se lograron recolectar testimonios de las personas privadas de libertad que participaron en el intento de fuga del pasado 11 de mayo y como resultado de esta inspección se pudieron emitir una serie de consideraciones necesarias para que sean tomadas en cuenta por las autoridades de Justicia.

El acta de inspección será puesto también en conocimiento del Ministerio Público para lo que corresponde.

Entre las manifestaciones donde existió concordancia entre todos los privados de libertad que fueron entrevistados se puede mencionar la preocupación generalizada por la integridad física de estas personas, pues aseguran haber sido objeto de continuas y severas agresiones físicas por parte del personal de la Policía Penitenciaria durante y días posteriores al hecho. Asimismo, sostienen que se han mantenido las frecuentes agresiones psicológicas, lo que ha producido un sentimiento de temor e inseguridad en relación con su integridad física, el cual se agravó después del fallecimiento de uno de los privados de libertad.

Luego de efectuar un análisis de las manifestaciones efectuadas por las personas privadas de libertad del Ámbito E del Centro de Atención Institucional, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura a cargo de la Defensoría de los Habitantes sostiene que existen elementos que permiten identificar presencia de actos de tortura.

Sobre el particular, merece citarse el concepto de tortura que define la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en su artículo 2, cuando señala que “…para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”.

Además, debe mencionarse que los actos contra la integridad personal (tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes) se encuentran terminantemente prohibidos, y ninguna situación por la que atraviese un país (por extrema que esta sea) justifica atentados contra la integridad física o psíquica de la persona humana.

Por lo tanto, el derecho a la integridad personal se reafirma como un derecho absoluto, es decir, que la prohibición de la tortura se mantiene en toda situación, fijándose la imposibilidad de justificar un acto de tortura o malos tratos por ninguna circunstancia por excepcional que ésta sea. “Ellos recibieron una condena por el delito cometido, pero esto no significa que dejen de ser personas”, señaló la Defensoría.

Recomendaciones

En cuanto a la integridad física de las personas privadas de libertad ubicadas en el Ámbito E

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su abundante jurisprudencia que “…el Estado se encuentra en una posición especial de garante frente a las personas privadas de libertad, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna.”. Considerando el principio de sujeción especial al que se encuentran sometidas las personas privadas de libertad en relación con el Estado:

Se recomienda a la Administración Penitenciaria adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar la integridad física de los internos del Ámbito E, Máxima Seguridad del Centro La Reforma.

Se recomienda al Ministerio de Justicia y Gracia la conformación de un equipo médico que se traslade al Ámbito E, Máxima Seguridad, del Centro de Atención Institucional La Reforma a la mayor brevedad con el fin de que se garantice la atención médica oportuna de las personas privadas de libertad que participaron en los hechos del 11 de mayo de 2011, pues de acuerdo con el criterio técnico externado por el Profesional Médico de la Defensoría de los Habitantes los internos presentan diversas patologías, las que constan en el Acta de Inspección efectuada como resultado de la diligencia.

Se recomienda la sustitución o reemplazo temporal de la totalidad del personal de la escuadra de seguridad que se encontraba laborando la semana que ocurrieron los hechos en el Ámbito E, con el fin de evitar las supuestas agresiones psicológicas que las personas privadas de libertad manifiestan recibir en forma frecuente por parte de los oficiales penitenciarios.

En relación con la investigación que se lleva a cabo con respecto a los hechos del 11 de mayo, se recomienda disponer de lo necesario para que se investiguen los supuestos actos de corrupción del personal penitenciario, y las agresiones físicas y psicológicas contra personas privadas de libertad, acaecidas durante el hecho y en días posteriores.

Con respecto a las observaciones y recomendaciones emitidas, se le solicita la remisión de un informe en el que se indique cuáles medidas se adoptarán para atender los problemas señalados por el Mecanismo Nacional de Prevención, el cual deberá ser remitido en un plazo de diez días hábiles contados a partir de hoy.




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