Nicaragua: ¿abyección… Crimen político o estupidez?... ¡Todas! |
Escrito en 08/06/11 a 11:40:54 GMT-06:00 Por Administrador |
08 de Junio de 2011 | TicoVisión | Redacción - | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento ¿abyección… Crimen político o estupidez?... ¡Todas! Por Joan Estrada Para TicoVisión Daniel Ortega, quien deliberadamente ha Violado de forma sistemática la Cn Política, reviviendo un artículo transitorio de la Constitución Política para de puro dedo y de forma ilegal y d efecto quedaran en sus puestos de trabajo Magistrados, contralores , y funcionarios que ya tienen vencidas sus funciones de acuerdo a la ley y cuyo actuar ilegal, viola no solo el estado de derecho sino las más elementales normas sociales de convivencia, porque se trata de un conflicto que divide a Nicaragua entre los que cerramos filas y defendemos la Cn Política y los que desde la cima de poder Político tratan de vender la imagen de que Daniel Ortega es el salvador de Nicaragua porque las instituciones han seguido funcionando de facto. Lo que no reconoce ni reconocerá jamás el presidente sandinista es que lo actuado es ilegal, ilegitimo, inexistente como acto jurídico, y que existe sí, pero como un acto violatorio del Ordenamiento Jurídico Nicaragüense, como un acto partidario, como una verdadera atrocidad , contra el Estado de derecho Moderno y contra la Constitución Política y contra todo(a)s lo(a)s Nicaragüenses independientemente de su filiación partidaria, lo que a su vez se manifiesta como la vergüenza Nacional, porque deja al desnudo la injerencia del presidente en las funciones de otros poderes definidos. Titulo II, Sobre el Estado. Capitulo Único, articulo siete Cn” Nicaragua es una República participativa y representativa. Son órganos de gobierno: el poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder Judicial y el Poder electoral. Poderes que en el caso de la Asamblea Nacional según el TITULO I, PRINCIPÍOS FUNDAMENTALES. CAPITULO UNICO. ARTO 2” TEXTUALMENTE CITO ”La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. El poder Político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas puedan arrogarse este poder o Representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes” Ahora bien la gran pregunta del millón es sobre los barriles de petrodólares… ¿quién le delego al señor Ortega, presidente Sandinista, la facultad de “ARROGARSE ESTE PODER DE REPRESENTACIÓN?”, es o no es un acto violatorio en sí mismo, Violar un Principio Constitucional, en que además de aniquilar la Cn Política aplasta a los ciudadano(a)s , arrogándose el derecho de representarlos a dicho poder y de representar a sus representantes en la Asamblea Nacional. Esto es un crimen político, jurídico, es abyecto, es una aberración dictatorial… Amigo(a)s y hermano(a)s del mundo democrático, lo anterior es también un crimen político, de orden militar civil, porque el dictador, tiene bajo sus órdenes a miles de soldados a y policías a su servicio para reprimir, y que reprimen a la sociedad civil cuando esta se atreve a dar voces de protesta, es un crimen de lesa humanidad porque actúa desde el poder, con alevosía y ventaja premeditadas, coludido con muchos funcionarios elector por el pueblo y otros electos por sus dedos caudillescos y manos llenas de dólares del pueblo Venezolano. Es un crimen, porque el descontento y el cercamiento de las barreras democráticas, así como el desplómeme y violación de candados constitucionales, nos llevan a creas las condiciones objetivas y subjetivas de descontento legitimo del pueblo que ya tiene vocación de paz, pero que no olvida como hacer valer sus derechos ante tiranías de tal magnitud. Este es un artículo que define claramente quienes tenemos la soberanía del Poder Político, y aquí que no nos venga con su 38%, porque de todas maneras no estamos hablando de una mayoría aplastante, estamos simplemente ante la base de un partido político que solo piensa en la continuidad ilegitima, ilegal y con victorias a mansalva, jugándole sucio al pueblo y a sus legítimos representantes, porque señores el poder ejecutivo… es solo eso, el poder que ejecuta el presupuesto para el pueblo o que se lo traspasa a sus fortunas personales, como es el caso de los politiqueros criollos que llegan hasta la cima de poder ejecutivo para enriquecerse, par despilfarrar lo ajeno y para darse la gran vida por cada cinco años, es por lo que nunca quieren dejar de estar por encima del pueblo, trepándose encima de las leyes cuando deberían ser los primeros en obedecerlas. Queda pues bien sustentada la separación de poderes y sobre todo establecido que el PODER POLITICO ES DEL PUEBLO y lo ejerce a través de la Asamblea Nacional. Y en el TITULO II, SOBRE EL ESTADO. CAPITULO UNICO, el Articulo siete se lee ”Nicaragua es una República Democrática, Participativa, y Representativa, Son órganos del gobierno: el Poder Legislativo, el Poder ejecutivo, El poder Judicial y el Poder Electoral” Que claridad de texto, no hay mas ciego que el que no quiere ver. Si conectamos o enlazamos el Principio Fundamental 2 (dos) citado en párrafos anteriores, inmediatamente el uno refuerza al otro, es que no queda justificación... ni perdón alguno. Ni con mil años de penitencias para el dictador que, VIOLÓ, VIOLÓ , VIOLÓ Y Violó mil veces nuestra Carta magna, violó la soberanía del pueblo, violó a la asamblea nacional, a cada Nicaragüense. Violo la ley... ¿Qué CASTIGO APLICAREMOS SEÑORES A ESTA ATROCIDAD? Será suficiente no votar por él y darle la espalda en los comicios ilegales, ilegítimos y fraudulentos plagados de inmunidad (e INMUNDICIA diría YO), en el proceso, que está siendo ejecutado por mandato del mismo violador que puso ahí a los funcionarios convenientes para su intención de sojuzgar a Nicaragua, que llego ahí, por una sentencia viciada y que, los seudo magistrados la llaman… ‘’ajustada a Derecho’’ y que ni la corte del cielo la cambiará porque escrita esta en piedra, y que fundamentan su sentencia con el más absoluto descaro diciendo que Colombia y Costa Rica, son sus antecedentes legales, que hicieron jurisprudencia, cuando las Respectivas Cortes Supremas de estos dos países hermanos les dieron a Uribe y a el premio Nobel de la paz, la venia para presentar más candidaturas que las permitidas. Pero lo increíble es que se olvidaron (quizás por el gran esfuerzo de copiarse de Costa Rica y Colombia), olvidaron de que en Nicaragua, sí hay Jurisprudencia al respecto, cuando la misma Corte Suprema, no tan suprema a mi manera de ver, se pronunció en el caso de ‘’Antonio Lacayo’’, yerno de la dama de blanco y de la Paz, Doña VIOLETA BARRIOS de CHAMORRO, quien al entregar la banda presidencial tenía como uno de los principales aspirantes a su yerno, quien llego hasta a organizarse un partido político, apoyado en su cargo de secretario de la señora Barrios. Que Cáscara la de los Magistraduchos que olvidan el derecho positivo ‘’Vigente y Nacional’’, que debe tener supremacía, antes que el ‘’Derecho Comparado’’, estos abogadescos, se olvidan que primero es la Ley Nicaragüense, y si No existe en Nicaragua una norma aplicable del derecho positivo vigente, se puede auxiliar del ‘’Derecho Comparado’’.- Cuanta falta de academicidad y mala fe en sus actuaciones, ¿dónde quedan el rigor y la objetividad del funcionario público? A ellos señore(a)s, que se olvidaron que también son funcionarios ilegítimos, de facto, que salieron de los dedos del dictador, en de decretos que validan lo invalidable, que validan lo que no existe resucitando muertos, no importa si son leyes, que ya no son derecho positivo vigente, sino cadáveres sepultados como los beneficiarios de cientos de miles de cédulas, a personas que ya no existen, que fueron sujetos de derecho por tener una personalidad jurídica, (certificado de nacimiento) al haber nacido, pero que NO SON YA MÁS, sujetos de derecho y personas con capacidad civil y legal para obligarse, No señore(a)s, ya tienen rigor mortis, murieron. Cada vez que analizamos más el asunto, más crimen parece, no terminan de salir elementos probatorios de mala fe, de engaños, de subterfugios, de canallescas maquinaciones dictatoriales y de servilismo sin límite de no más de 100 Nicaragüenses hijos de… ¡maldita sea!, no me sale la palabra, pero hijos de Nicaragua no son; esos son mercenarios y deberían acabar en el ‘’Paredón’’ que deberíamos pedir prestado a Fidel Castro o a Hugo Chávez, que también ha recetado PAREDEÓN EN VENEZUELA.. y no es por odio y venganza, es por simples actos de Justicia, que deberíamos juzgar con rigor y ejemplarmente a estos señores, ¡que no lo son! De la misma manera se ha violado el artículo 147, que textualmente se lee “Para ser Presidente y Vicepresidente de la República los candidatos a tales cargos deberán obtener como mayoría relativa al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos, salvo el caso de aquellos que habiendo obtenido un mínimo del treinta y cinco por ciento de los votos válidos superen a los candidatos que obtuvieron el primero y segundo lugar por una diferencia mínima de cinco puntos porcentuales. Si ninguno de los candidatos alcanzare el porcentaje para ser electo, se realizará una segunda elección únicamente entre los candidatos que hubieren obtenido el primero y segundo lugar, y serán electos los que obtengan el mayor número de votos.” En cuanto a los requisitos para ser Candidato a Presidente y vicepresidente dice ”NO PODRA SER CANDIDATO A PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Inciso a) El que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la presidencia de la República en cualquier tiempo del periodo en que se efectúa la elección para el periodo siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos periodos presidenciales .- Inciso c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del periodo en que se efectúa la elección para el periodo siguiente” Este articulo 147, inciso c, le aplicó la corte Suprema a don Antonio Lacayo y lo olvidaron al momento de la sentencia, que dio a Ortega el “ha lugar su recurso”, es decir su visto bueno. Nuestra Constitución Política es bien clara, solo en el inciso a) se dan dos candados para que Ortega y cualquiera con aspiraciones de Dictador se detengan ante la posibilidad de tomarse de facto a Nicaragua, sin embargo nada importó la ley, ni la Supremacía de la Constitución Política… y las cosas se fueron por el peor cause, la ‘’antidemocracia’’, la ‘’antipaz’’, y por supuesto la arbitrariedad, el desgarro de la democracia, el Estado de Derecho y la paz a mediano plazo. Me pregunto… ¿ES POSIBLE QUE NICARAGUA VUELVA A SER REPUBLICA? Como es natural, el pueblo está dividido, entre los que apoyan a su líder vertical, dictatorial... y monárquico, y los que defendemos la democracia, la igualdad ante las leyes, la imparcialidad de la justicia y sus tribunales en defensa de la Paz y la Nicaraguanidad. |
Comentarios de este artículo: |
rpta |
Escrito en 12/07/11 a 18:30:14 GMT-06:00 Por Anonimo |
javier,cual es la intencion de esta publicacon segun nuestra administradora de esta pagina es para reencuentros de ex compañeros de la segunda casa de educacion la cual compartimos con profesores de alto nivel sin pagar ni un centavo. Los que no somos candidatos no nos interesa si se violo ho no determinado articulos personalmente reconozco orgullosamente mi clase social y me ubico en mis obligaciones. En otros paises hay reeleccion (los candidatos se eligen.. el pueblo escoge)disculpen si entendi mal |
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