¿Debe morir un pensionado para que otro pueda beneficiarse? - TicoVisión |
Escrito en 16/06/11 a 08:11:19 GMT-06:00 Por Administrador |
Defensoría eleva caso ante Sala IV por drama que enfrentan personas de escasos recursos y con edades superiores a los 65 años a quienes les aprobaron pensión del Régimen No Contributivo de la CCSS 16 de Junio de 2011 | TicoVisión | Redacción - | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento ¿Debe morir una persona pensionada para que otra pueda recibir beneficio?
La Defensoría de los Habitantes calificó de insólito, ilógico y violatorio de derechos humanos que para que una persona adulta mayor de muy escasos recursos pueda recibir un auxilio económico a través de una pensión del régimen no contributivo de la CCSS tenga obligatoriamente que esperar que muera otro habitante que recibe actualmente ese beneficio. Así le consta a la Defensoría de los Habitantes luego de una serie de casos donde autoridades de la Caja le comunican a los solicitantes - por ejemplo de Ciudad Colón y Puerto Viejo de Sarapiquí- esa situación, pues a pesar de tener aprobada la pensión luego de un largo trámite que supera el año y hasta más tiempo, ahora deben esperar porque habían 20 y 9 casos respectivamente adelante esperando a que murieran otros beneficiarios para poder otorgar las nuevas pensiones aprobadas. Esto ha obligado a la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum, a interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, debido a múltiples derechos lesionados tales como la protección especial a las personas adultas mayores de la cual parte del reconocimiento de una determinada condición de vulnerabilidad o de exclusión en que la persona se encuentra, sea por su edad o la imposibilidad de satisfacer sus necesidades por sus propios medios. “En el caso de las personas adultas mayores, supone promover las condiciones para conservar y ejercer una ciudadanía activa que les permita la efectiva realización de sus derechos como personas, pero frecuentemente requieren de condiciones de carácter especial a efecto de garantizar los valores fundamentales de libertad, igualdad y dignidad, pilares sobre los cuales se desarrollan los derechos humanos”, dijo la Defensora de los Habitantes. Para la Defensoría cabe destacar que el Reglamento del Régimen No Contributivo de Pensiones establece los requisitos para el otorgamiento del beneficio a fin de brindar amparo económico a la población adulta mayor en situación de pobreza y de conformidad con sus condiciones particulares de vida. Siendo que aprobada la pensión se declara el derecho al disfrute efectivo del subsidio, para la Defensoría el mismo debe ser garantizado mediante el contenido económico respectivo. La Defensoría califica de inaceptable el procedimiento que utiliza la Caja de reasignación por muerte, como único mecanismo de eficacia del beneficio declarado legalmente, aún y cuando igualmente la expectativa de vida sea un elemento a considerar dentro de las proyecciones actuariales requeridas a efecto de evaluar la capacidad financiera del sistema, ya que el no pago resulta lesivo del derecho de justicia no sólo pronta, sino también cumplida. Situaciones de desventaja La Defensora dijo que debe respetarse el derecho que tiene esta población a la seguridad social, pues resulta claro que la vejez se constituye en uno de esos factores que desencadena ciertas situaciones de desventaja que requieren ser solventadas con el apoyo del Estado. Es imperativo un desarrollo más extenso del alcance de este derecho cuando su titular sea una persona adulta mayor en razón de las particulares circunstancias en que se encuentre (sea pobreza, abandono social, maltrato, entre otros), con mecanismos de garantía real en cuanto a su efectividad. “Este esquema o programa que brinda, independientemente del historial laboral de la persona, una pensión básica que llega a la vejez sin ingreso y sin los recursos necesarios para la subsistencia, es lo que hoy conocemos como Programa del Régimen No Contributivo y, que medianamente responde a la contingencia de esa falta de recursos, con el fin de procurar condiciones de vida digna a los potenciales beneficiarios, mediante una contribución dineraria y el otorgamiento del seguro social del Estado”, agregó Taitelbaum. Según la Defensoría, los mecanismos reales respecto a su efectividad, han resultado ineficientes dada la serie de requisitos que deben cumplir las personas aspirantes al beneficio, así como las debilidades de la gestión administrativa que presenta el Régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social, financiado mayoritariamente con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. No sólo respecto a las deficiencias señaladas en el recurso de amparo presentado sino también en relación con los criterios aplicados para la selección de las y los beneficiarios y la valoración para el otorgamiento o rechazo de la pensión, al igual que respecto a su financiamiento, temas de atención prioritaria en esta Defensoría. El financiamiento del Régimen No Contributivo se constituye en el punto medular de esta acción, al desconocerse las causas que justifican que no se les haya hecho efectivo el pago del beneficio concedido, cuyo derecho a disfrutarlo ha sido claramente reconocido mediante las resoluciones emitidas por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social en cada caso concreto en poder de la Defensoría. La Defensoría considera además que existe una clara violación al derecho a la justicia administrativa pronta y cumplida, de manera tal que los pronunciamientos requeridos por esta población deben darse sin obstrucciones injustificadas como los retrasos excesivos, que además carecen de explicaciones claras y precisas como en derecho corresponde a esta población a efecto de conocer el trámite de su gestión. En resumen, la Defensoría de los Habitantes concluye que los derechos relativos a la protección especial, a la seguridad social y a la justicia administrativa pronta, cumplida y sin denegatoria, indudablemente han sido violados por la Caja Costarricense de Seguro Social en perjuicio de las personas adultas mayores para las cuales fue interpuesto a favor este recurso de amparo, puesto que en su condición de administrados se les está denegando el derecho de hacer efectiva la pensión del Régimen No Contributivo otorgada mediante el cumplimiento de los requisitos y parámetros de legalidad correspondientes reconocidos en las respectivas resoluciones emitidas por la Gerencia de Pensiones de esa institución. Además se le solicitó a la Sala Constitucional que con base en la demostración de que existe una ineficaz e ineficiente prestación del servicio público a cargo de la Caja Costarricense del Seguro Social que redunda además en un quebranto del derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida para con las adultas y adultos mayores, se ordene a la CCSS en un plazo perentorio disponer administrativa y presupuestariamente los recursos necesarios para que en la ejecución del Programa del Régimen No Contributivo se observen los Derechos Fundamentales que asisten a la población adulta mayor en plazos razonables que atiendan a la condición de especificidad que posee ese grupo etáreo. A su vez se ordene el pago inmediato de la pensión concedida a las personas adultas mayores a cuyo favor se presentó este amparo. Un camino tortuoso de solución La Defensoría de los Habitantes considera importante agregar que en virtud de las múltiples quejas recibidas y tramitadas, se ha venido instado a la Gerencia de Pensiones de la CCSS para que adopte las medidas correspondientes en aras de superar el déficit resolutivo que reporta la Comisión Nacional de Apelaciones del IVM y el RNC. Asimismo, se ha venido haciendo énfasis respecto a las dificultades encontradas por las y los habitantes, tanto en el acceso al Programa del RNC, como en su permanencia para disfrutar del subsidio. En tal sentido, cabe reseñar las gestiones realizadas por la Defensoría con tal propósito: - Seguimiento al Plan de Mejoramiento de la Gerencia de Pensiones de la C.C.S.S., del cual se desprende la incorporación de la Comisión de Apelaciones como una instancia propia de esa Gerencia a fin de fortalecer la capacidad resolutiva de los recursos de apelación recibidos. - Reunión celebrada en julio de 2010, con el fin de conocer el avance del Plan implementado en esa dependencia y, de manera particular, las medidas adoptadas para acelerar el trámite de solicitudes de pensión y la resolución definitiva de las apelaciones pendientes. No obstante, la información recibida giró en torno a las dificultades existentes para responder a la demanda ante la falta de recursos técnicos y de personal, así como los procedimientos administrativos requeridos para su contratación. - Dada la situación denunciada públicamente respecto a la gestión financiera de la Gerencia de Pensiones y, valorando la importancia de garantizar la sostenibilidad del Régimen No Contributivo, en octubre de 2010, se solicitó la interposición de oficios de la Gerencia Financiera de esa entidad, a efecto de promover las acciones correspondientes en aras de superar el déficit administrativo de dicha Comisión y garantizar los derechos de las personas adultas mayores. No obstante, dicha gerencia remitió el asunto a la gerencia en cuestión sin más trámite. (Oficio DHR-PE-0647-2010, del 13 de octubre de 2010) - Considerando el estado de indefensión de las personas solicitantes del beneficio ante el excesivo retraso para la resolución de las apelaciones pendientes, en diciembre de 2010, se solicitó a la Presidencia Ejecutiva de la CCSS, adoptar las medidas correspondientes a efecto de integrar el déficit resolutivo de la Comisión de Apelaciones del IVM-RNC, como un elemento a tomar en cuenta dentro de la decisión final que exigía el futuro de la Gerencia de Pensiones. Además, se advirtió de las eventuales acciones jurisdiccionales que podría adoptar esta Defensoría en resguardo de los derechos de las y los adultos mayores petentes de la pensión en razón de su necesidad de amparo económico. (Oficio DH-PE-0776-2010, del 09 de diciembre de 2010) - Como resultado de lo anterior, se obtuvo información respecto a las instrucciones giradas por la autoridad jerárquica de la CCSS a la nueva gerente o interventora de pensiones para que dentro del “proceso de intervención” instaurado, se incluyera una propuesta específica en relación con la situación que reporta la instancia de apelaciones, tantas veces citada y objeto recurrente de queja en esta Defensoría. (Oficio P.E.51.592-10 del 10 de diciembre de 2010) - Posteriormente, la Gerente de Pensiones a.i, informó que en un plazo no mayor de dos meses se contaría con la propuesta señalada. (Oficio GP.53323 del 20 de diciembre de 2010). No obstante, luego indicó que la propuesta final se incluirá en el informe que deberá rendir ante la Junta Directiva de la C.C.S.S. como resultado del proceso de intervención, el cual será de posterior conocimiento de la Defensoría dada la naturaleza del mismo. - Por tanto, cabe ratificar que la realidad descrita persiste hasta tanto no se formule la propuesta final ofrecida por la C.C.S.S, a la cual se debe agregar el componente de no pago de la pensión del RNC a las personas cuyo derecho a recibir el beneficio ya ha sido declarado. No obstante la Defensoría continuará ejecutando las acciones pertinentes. |
Los Comentarios son responsabilidad de los que lo publican, por lo tanto no nos haremos responsables de su contenido. |