La Fecundación In Vitro es su asunto y de nadie más - TicoVisión
Escrito en 29/06/11 a 14:18:34 GMT-06:00 Por Administrador
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La FIV es un asunto de particular trascendencia para todas las mujeres porque la fertilización se trata del encuentro del óvulo femenino con el semen masculino de forma extra uterina...

La Fecundación In Vitro es su asunto y de nadie más - TicoVisión


29 de Junio de 2011 | TicoVisión | Redacción - Defensoría | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



La Fecundación In Vitro es su asunto


Por Alejandra Mora
Defensoría de los Habitantes


Las diez parejas que presentaron inicialmente  la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las cuatro decenas  de parejas  que posteriormente se unieron a esta denuncia, o las  cientos de mujeres y hombres que en nuestro país actualmente no pueden tener hijos e hijas por medios naturales, dan la apariencia de ser las únicas víctimas e interesadas en levantar la prohibición  vigente en Costa Rica sobre la técnica de reproducción asistida de la Fertilización in Vitro (FIV); cuando se trata, más bien, de un asunto de todas las personas y le compete a todas las instancias del Estado.

Es un asunto de todas las personas porque toda la humanidad es beneficiaria del derecho a la salud  y puede que algún día, usted personalmente, o sus hijos e hijas requieran resolver la enfermedad de la infertilidad.  Además, porque al Estado no puede permitírsele injerencias abusivas en la familia que tengan como resultado una restricción de derechos.  El derecho al acceso universal del avance científico, en la técnica de la FIV debe existir en nuestro país, como existe en casi todos los países de la región, y dependerá de cada persona individualmente si quiere, con su libertad, hacer uso de ese recurso.

Alejandra Mora, Defensoría de los Habitantes
La FIV es un asunto de particular trascendencia para todas las mujeres porque la fertilización se trata del encuentro del óvulo femenino con el semen masculino de forma extra uterina, pero el proceso de formación de la persona humana se da en el útero materno, en el cuerpo de las mujeres.  De manera que restringir este proceso es eliminar el poder de las mujeres de dar vida, lo que constituye una discriminación y como bien dice la teórica costarricense Alda Facio, “un sistema que deshumaniza a quien tiene poder de dar vida, deshumaniza la vida misma”.

La prohibición de la FIV es otra manifestación de las múltiples expresiones históricas con las que se ha restringido la autonomía de las mujeres y disciplinado el cuerpo de las mujeres, como el uso de los cinturones de castidad; el uso de los zapatos chinos para convertir el pie en un pequeño instrumento de placer visual, pero no para caminar; o más recientemente de la negación al método de la

salpingectomía para la esterilización femenina, cuando las mujeres no tenían la firma autorizante de su compañero; o  en el abuso sexual y violación, donde se usa el cuerpo femenino sin su consentimiento, como una forma para ejercer poder por parte del abusador; o bien la violación masiva contra las mujeres como una forma de estrategia de guerra que utilizó la antigua Yugoslavia y que es investigada actualmente en Libia.

Por ser un asunto de derechos en el que esta involucradas las recomendaciones del CIDH,  el  Estado costarricense está llamado a ser el garante de éstos, posibilitando que el derecho a la salud y a la seguridad social sean  para todas las personas, razón por lo que incurre en una contradicción si en lugar de garantizar derechos, los violenta con prohibiciones.    Tanto el derecho  a la salud, a la familia, como a la igualdad, señalados por la CIDH como constreñidos en el caso de la FIV en Costa Rica,  tienen la condición de ser Derechos Humanos y están caracterizados por la progresividad, lo que obliga a su avance constante la tutela y prohíbe cualquier retroceso.  

El Poder Ejecutivo, no puede ignorar los acuerdos  internacionales, multilaterales o universales que comprometen al  Estado y que le vinculan en su accionar, por lo que tiene grandes deudas con el tema por haber restringido su acción al envío  al Poder Legislativo del proyecto de ley de FIV, desaprovechando sus competencias  en el manejo de la agenda parlamentaria y su liderazgo durante el periodo extraordinario en el que se discutió este proyecto en la Asamblea Legislativa.

Al Poder Legislativo le corresponde hacer las leyes.  En este caso, levantar la prohibición de la Fertilización in Vitro se debe hacer mediante ley.  Este  poder de legislar de las y los diputados deriva del mandato del  pueblo, por lo que  su actuar en la materia de la FIV no puede estar desvinculada de  las opiniones y necesidades de las víctimas actuales o potenciales; de quienes hoy o mañana, por no poder embarazarse naturalmente deben recurrir a la ciencia para lograrlo;  deben legislar de acuerdo al bien común y  a la ética pública y jamás supeditadas a la moral individual, temerosa de todos los mitos que rodean la salud sexual y reproductiva, y la libertad de las personas para tomar decisiones.

El ejercicio de la potestad de legislar y de enmienda de los proyectos de ley deben ser el resultado del conocimiento; de la atenta escucha a quienes piensan igual, pero más atenta a quienes piensan diferente, máxime cuando se trata de  las voces de las víctimas directas, que dan cuenta del significado en sus vidas de no tener hijos e hijas por la restricción e injerencia abusiva por parte del Estado en su vida familiar, que les ha impedido dicha técnica.  Deben también recurrir al conocimiento del avance científico y de los Derechos Humanos como lumbrera para aclarar las dicotomías y falacias sobre la vida, presentes en la discusión, para que las mujeres y parejas infértiles puedan tener sus propios hijos e hijas, gracias al proceso de implantación  de los embriones cuyos resultados son semejantes al proceso de implantación natural, en el que los estudios científicos señalan que “de cada 100 embriones de  procesos naturales, únicamente nacen potencialmente 11 niños o niñas”.

La FIV es entonces un asunto de todas las personas, y  particularmente de  quienes trabajamos en Derechos Humanos, que entendemos que nuestros derechos adquiridos en los consensos internacionales se concretan por parte de los  Estados –a través del ejercicio de las competencias y responsabilidades de los diversos poderes-, como garantía de la  universalización de los Derechos Humanos a los que aspiramos.




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