Atención ''Enfermedad Celiaca'' declarada interés nacional - TicoVisión
Escrito en 07/07/11 a 09:52:00 GMT-06:00 Por Administrador
Salud, Sexo y Belleza
Asimismo, esta ley busca promover que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) realice los análisis médicos a los potenciales enfermos celiacos.

Atención ''Enfermedad Celiaca'' declarada interés nacional - TicoVisión


07 de Julio de 2011 | TicoVisión | Redacción - | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Declarada de interés nacional
la atención sobre ''Enfermedad Celiaca''



© David Woo/Corbis
Con el apoyo unánime de 15 diputados la Comisión con Potestad Legislativa Plena Segunda  aprobó en segundo debate declarar  de interés nacional la atención médica sobre la enfermedad celiaca y crear los instrumentos para que el sector salud pueda atender debidamente a las personas intolerantes a la ingesta de gluten.

Dicha enfermedad es una condición autoinmune que se caracteriza por una inflamación crónica del intestino delgado, causada por la exposición a la gliadina, una proteína vegetal de algunos cereales en la dieta.

Asimismo, esta ley busca promover que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) realice los análisis médicos a los potenciales enfermos celiacos y campañas de publicidad sobre la celiaquía.

El Ministerio de Salud, deberá dictar la política pública que considere la enfermedad de interés público nacional, dentro del sistema de salud pública, comunicar a la ciudadanía sobre los efectos negativos que produce el consumo de productos con contenido de gluten, en las personas celiacas.

Así como desarrollar las campañas publicitarias relacionadas con las causas y los efectos de la enfermedad a nivel nacional, utilizando materiales informativos, educativos y promocionales, crear un registro de productos alimenticios, marcas y medicamentos libres de gluten que se comercialicen en el país, velar por que los productos que se comercialicen en el país cumplan la disposición de etiquetarlos con la leyenda “libre de gluten”, en forma clara y visible en los envases o envoltorios.

La nueva legislación faculta a la Caja Costarricense del Seguro Social a  realizar campañas sobre la enfermedad celiaca y distribuir el material informativo que le suministre el Ministerio de Salud, en sus centros de atención, brindar cobertura asistencial a las personas celiacas aseguradas, lo cual comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la enfermedad.

También se crea la Comisión Nacional de Celiaquía como un órgano asesor, adscrito al Ministerio de Salud, destinada a recomendar las políticas y normas que deban promulgarse sobre la celiaquía y estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes ministerios y entidades:
  1. Ministerio de Salud.
  2. Ministerio de Educación Pública (MEP).
  3. Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
  4. Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
  5. Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa).
  6. Un representante de la Asociación Pro-Personas Celiacas.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:
  1. Asesorar en las campañas publicitarias que el Ministerio de Salud efectúe o promueva, relacionadas con los alcances de la enfermedad celiaca en el país.
  2. Proponer prácticas asistenciales de apoyo a las personas intolerantes al gluten.
  3. Promover la aprobación de legislación que tienda a la protección de las personas celiacas.
  4. Promover y coadyuvar en la elaboración de proyectos de investigación en cuanto a prevención y tratamiento de la enfermedad celiaca, en los diferentes estratos sociales del país.
  5. Proponer, al Poder Ejecutivo, los proyectos de reglamentos y reformas de esta ley.
  6. Comunicar al jerarca respectivo la necesidad de nombrar o remover a cualquier miembro de la Comisión.
  7. Constituir las subcomisiones que juzgue convenientes para el cumplimiento de esta ley y señalarles sus atribuciones y responsabilidades.
  8. Velar y cumplir lo señalado en esta ley.
  9. Las demás que le indique el reglamento de esta ley.

Colegio de Sociólogos

Otro de los proyectos aprobados en segundo debate es  la creación del Colegio de Sociólogos de Costa Rica, que recibió el apoyo de 12 de los diputados presentes  y que viene a autorizar que dicho colegio profesional pueda emitir opinión y brindar asesoramiento a los Poderes del Estado, los organismos, las asociaciones y las instituciones públicas y privadas, en materia de competencia del Colegio, cuando así lo soliciten.

Serán fines del Colegio los siguientes:
  1. Estimular el progreso de la Sociología y, con el concurso de sus respectivos colegios profesionales, de otras disciplinas afines.
  2. Promover la superación integral de sus miembros, así como estimular las investigaciones de carácter profesional.
  3. Velar por el cumplimiento de los principios éticos y legales en el ejercicio de la profesión.
  4. Defender los derechos de sus miembros y gestionar o acordar, cuando sea posible, los auxilios que estime necesarios para proteger a sus colegiados.
  5. Promover, en forma dinámica, la contribución de la profesión en la aplicación en asuntos de interés público; para ello, nombrará comisiones permanentes de análisis y estudio de los problemas nacionales.
  6. Pronunciarse sobre los problemas de interés nacional e internacional relacionados con los objetivos y las actividades profesionales del Colegio.
  7. Promover el intercambio científico entre sus miembros, y entre estos y otros profesionales del país y del extranjero y, en especial, contribuir a la realización de los propósitos de integración profesional centroamericana.
  8. Cooperar con las universidades y centros de educación superior en el desarrollo de la Sociología y de las otras disciplinas sociales afines que así lo soliciten.

Los diputados le dieron su apoyo definitivo a la reforma del artículo 10 de la Ley de Administración Vial, para que en el cumplimiento de sus funciones el Consejo cuente con los siguientes recursos, que formarán el Fondo de Seguridad Vial:
  1. Las sumas que se le asignen en los presupuestos ordinarios de la República;
  2. El treinta y tres por ciento (33%) de la suma recaudada por el Instituto Nacional de Seguros, por concepto de Seguro Obligatorio de Vehículos Particulares;
  3. Los ingresos provenientes de las multas por infracciones de tránsito establecidas  en  la  Ley  de  tránsito  por  vías  públicas  terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993 y sus reformas.
  4. Las donaciones que reciba tanto de los entes descentralizados del Estado, a los cuales se les autoriza para hacerlas, así como de personas físicas o jurídicas del sector privado.
  5. Los ingresos originados en los distintos servicios que presta la Dirección General de Educación Vial.

Estos recursos serán depositados en una cuenta especial en un Banco del Estado, que se denominará “Fondo de Seguridad Vial", a la orden del Consejo.  La Contraloría General de la República fiscalizará el correcto uso de este Fondo.

Y para finalizar aprobaron en primer debate el expediente 17072 que busca una adición de un nuevo artículo 7bis al Estatuto del Servicio Civil para dotar a la Dirección General de Servicio Civil de personalidad jurídica instrumental, para que cumpla sus objetivos.





Visitarnos en Face Book
Visitarnos en Twitter


Noticias y Comentarios por: TicoVisión Costa Rica
Los Comentarios son responsabilidad de los que lo publican, por lo tanto no nos haremos responsables de su contenido.