Wal Mart no cumple las normas publicitarias del País - TicoVisión |
Escrito en 13/07/11 a 13:34:30 GMT-06:00 Por Administrador |
Prácticas publicitarias carecen de la claridad requerida, por lo que pueden inducir a engaño o error. 13 de Julio de 2011 | TicoVisión | Redacción - MEIC | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Wal Mart no cumple las normas publicitarias del País Como producto de la verificación de mercado realizada el pasado mes de mayo por la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC), del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), se identificaron algunas prácticas publicitarias, por parte de la empresa Wal Mart, las cuáles generaron confusión. A partir de lo anterior, el MEIC remitió una nota preventiva a la corporación, solicitando realizar las aclaraciones correspondientes, dentro de las que destacó la mención de más de 5000 precios bajos, los cuales no se detallaban, así como tampoco indicaban el parámetro de referencia con respecto al cual habían disminuido su precio. “Toda publicidad o información suministrada al consumidor debe cumplir con la normativa vigente, y por ende, debe ser clara, suficiente y veraz, ya que debe constituir una referencia útil y efectiva para que el consumidor pueda tomar sus decisiones de consumo”, indicó Cynthia Zapata, Directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor. Ante este requerimiento, la empresa Wal-Mart realizó varias reuniones de acercamiento con representantes de la DAC, y emitió una respuesta a lo solicitado. Asimismo, realizaron algunos ajustes de manera inmediata en la publicidad y difusión de su política de “precios bajos”, poniendo a disposición de los consumidores los listados de los precios y productos, a través de diversos formatos. No obstante lo anterior, y a partir de la información suministrada por la empresa, y una segunda verificación realizada, la DAC considera que se continúan infringiendo, entre otros, los siguientes aspectos:
En razón de lo anterior, se le exigió a la empresa enmendar la publicidad emitida, atendiendo los puntos anteriormente expuestos. Para estos efectos tendrán un plazo de hasta 10 días hábiles, a partir de lo cual, la DAC estará en posibilidad de elevar las denuncias correspondientes a la Comisión Nacional del Consumidor. |
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