Costa Rica: Diputados reformarán Código de Comercio - TicoVisión
Escrito en 20/07/11 a 04:23:10 GMT-06:00 Por Administrador
Noticias Costa Rica
Se tipificó como delito la captación de ahorro del público con fines de inversión

Costa Rica: Diputados reformarán Código de Comercio - TicoVisión


20 de Julio de 2011 | TicoVisión | Redacción - AL | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Costa Rica:
Diputados reformarán Código de Comercio



Los diputados de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos se dictaminaron positivamente el expediente 17642 Reforma al Código de Comercio, Ley reguladora del mercado de valores, Código Penal y Código Procesal Penal.

Este proyecto de ley es iniciativa de los ex diputados Maureen Ballestero Vargas, Evita Arguedas Maklouf, Edine von Herold Duarte, Carlos Pérez Vargas y José Manuel Echandi Meza.

Los proponentes consideraron la necesidad de realizar algunas modificaciones, como las relacionadas con el

régimen de sanciones establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores N.° 7732, las cuales fueron incorporadas en el proyecto de ley N.° 17.213; así como otras reformas que involucran cambios a otras normas como el Código Penal, Código Procesal Penal y Código de Comercio, y que terminan de abordarse en el presente proyecto de ley.

Este proyecto de ley busca: 1) Mejorar la redacción de los tipos penales que han sido denominados "delitos bursátiles" con el fin de que su aplicación resulte más sencilla y efectiva; además de adicionar el delito de captación de ahorro del público con fines de inversión o prestación de servicios no autorizados; 2) Permitir la conciliación en este tipo de delitos; y 3) Dotar a las Superintendencia de facultades necesarias para el ejercicio de sus funciones de supervisión, a la luz de los estándares internacionales exigidos por la Organización de Comisiones de Valores (Iosco por sus siglas en inglés).

En relación con los tipos penales hicieron una  revisión de los delitos relativos al mercado de valores ha evidenciado la existencia de deficiencias en su tipificación que deben ser corregidas, concretamente en lo que se refiere a los delitos de información privilegiada y manipulación de precios.

En el caso de información privilegiada, en el presente proyecto se busca aclarar de mejor forma el sujeto activo de la conducta, así como el hecho generador del incumplimiento.

En el caso de manipulación de precios, se busca corregir la descripción de la conducta establecida en la norma, con el propósito de cubrir todo tipo de actuación cuyo fin sea alterar o mantener indebidamente los precios de oferta pública, independientemente de los medios que se utilicen para ello. La tipificación actual es, en este aspecto deficiente, pues solo contempla la manipulación que se produzca como consecuencia de la diseminación de información falsa o del ocultamiento de información verdadera.

Se  tipificó como delito la captación de ahorro del público con fines de inversión, así como la prestación de servicios o actividades propias del mercado de valores cuando no se cuente con la autorización requerida por parte de alguna de las Superintendencias, a raíz de la experiencia que han tenido los órganos supervisores de atender a personas que han sido objeto de engaños a través de la utilización de figuras no reguladas, y de experiencias que se han presentado en otros países como Colombia y Estados Unidos con figuras como las llamadas "pirámides".




Visitarnos en Face Book
Visitarnos en Twitter


Noticias y Comentarios por: TicoVisión Costa Rica
Los Comentarios son responsabilidad de los que lo publican, por lo tanto no nos haremos responsables de su contenido.