Regulador de ARESEP cumple funciones legales - TicoVisión
Escrito en 23/07/11 a 10:04:31 GMT-06:00 Por Administrador
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El Regulador General Dennis Meléndez cumple con las funciones legales contenidas en la ley 7593
Cambio en la ley permite a Junta Directiva delegar fijación de tarifas

Regulador de ARESEP cumple funciones legales - TicoVisión


23 de Julio de 2011 | TicoVisión | Redacción - | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Regulador de ARESEP cumple funciones legales


Cambio en la ley permite a Junta Directiva delegar fijación de tarifas


El Regulador General Dennis Meléndez cumple con las funciones legales contenidas en la ley 7593, reformada en el 2008 con la promulgación de la ley 8660 (Ley de Fortalecimiento y Modernización de las entidades públicas del sector de telecomunicaciones).

La ley actual excluye la función de fijar tarifas al Regulador General; a cambio se le atribuyen otras responsabilidades, como ejercer acciones para fortalecer la credibilidad de la institución, velar por los usuarios y otras actividades administrativas. La función de fijar tarifas recae en la ARESEP como institución´y la Junta Directiva es la encargada de definir a quien se le delega.

La ley actual, en el artículo 57, establece las siguientes funciones para el Regulador:
  1. "Velar por la independencia, efectividad y credibilidad de la Autoridad Reguladora y sus órganos, así como ejecutar las acciones necesarias para fortalecerlas.

  2. Promover la participación en la toma de decisiones y la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios regulados.

  3. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Institución.

  4. Ejecutar y velar por que se cumplan, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora.

  5. Resolver los recursos que deba conocer en materia laboral.

  6. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y preparar su agenda.

  7. Proponer a la Junta Directiva la aprobación o improbación de los planes de trabajo y presupuestos.

  8. Suscribir los contratos de concesión para los servicios públicos que así lo requieran.

  9. Asistir a los foros nacionales o internacionales sobre los servicios regulados por la Autoridad Reguladora o delegar tal participación en otros miembros de la Junta Directiva o en funcionarios de la Institución.

  10. Representar a la Autoridad Reguladora ante los organismos reguladores internacionales, cuando se trate de los servicios públicos de su competencia.

  11. Todo cuanto la ley le indique”.


Mientras que la ley anterior de la ARESEP, vigente entre 1996 y 2006, en las funciones del Regulador sí incluía resolver la fijación de tarifas, tal y como se detalla a continuación, en el punto c, del artículo 57:
  1. "Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.

  2. Ejecutar, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora.

  3. Resolver las solicitudes para fijar tarifas y precios, de conformidad con los estudios técnicos.

  4. Resolver los recursos que deba conocer en materia laboral, agotando la vía administrativa.

  5. Conocer los informes de las investigaciones sobre quejas y resolver lo que corresponda dentro del ámbito de su competencia.

  6. Preparar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva.

  7. Todo cuanto la ley indique”.


Dado el cambio en la ley, la Junta Directiva anterior creó un Comité de Regulación, el cual se ha encargado de aprobar los cambios de tarifas en el último año. Este Comité está integrado por los tres directores de las áreas de Transportes, Energía y Agua.

El Regulador General, Dennis Meléndez, manifestó que “hasta este momento se dispone de la opinión del abogado constitucionalista Rubén Hernández Valle, la cual no es vinculante para la ARESEP. Esto no implica ninguna inseguridad jurídica de lo actuado por el Comité de Regulación hasta el momento”. Sin embargo, indicó que, para dar mayor tranquilidad a la ciudadanía solicitará  a la Junta Directiva que le asignen directamente las mencionadas funciones. Esto no implica que se acepte que el esquema actual sea ilegal, ni inconstitucional, lo cual solo puede ser declarado por la Sala Constitucional.




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