Resolución alterna de conflictos para Justicia y Paz - TicoVisión
Escrito en 06/09/11 a 20:44:55 GMT-06:00 Por Administrador
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Se buscó que  concordara con el Código de la Niñez y la Adolescencia...

Resolución alterna de conflictos para Justicia y Paz - TicoVisión


06 de Septiembre de 2011 | TicoVisión | Redacción - | Legislativas | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Resolución alterna de conflictos para Justicia y Paz


Los diputados de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos dictaminaron  positivamente el expediente 17650  Reforma a la Ley Nº 7727 resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social.

El proyecto de ley pretende sustituir la actual Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727 del 9 de diciembre de 1997, dejando únicamente vigente las disposiciones relativas a la conciliación y la mediación judicial.

El cambio obedece a la necesidad de una mayor eficiencia en el acceso a la justicia y el ajuste a los tiempos, de conformidad con las recomendaciones de un grupo de especialistas en la materia, que realizaron un estudio integral a la ley vigente y fueron convocados por el Ministerio de Justicia y Paz.

Las reformas propuestas contemplan aspectos como la educación para la paz, preservación de los principios de solución alterna de conflictos, posibilidad del tribunal arbitral de otorgar medidas cautelares, y disminución de plazos, entre los más importantes.

La mediación y la conciliación judicial no fueron incluidas, a solicitud del Poder Judicial, por considerar que ameritan un tratamiento especial, de ahí que la intención es que esa materia esté contenida en una ley especial que se propondría al Congreso.

El diputado Oscar Alfaro Zamora manifestó que  en la propuesta  se  hace referencia al Consejo Competente de la aprobación de los contenidos de programas educativos, en este caso educación para la paz, derechos humanos y métodos alternos de resolución de conflictos.

“Se buscó que  concordara con el Código de la Niñez y la Adolescencia cuyo artículo 56 expresa temas de potencialidad de la agenda de los jóvenes en materia educativa, siendo el tema de la justicia, la solidaridad, la paz y los derechos humanos temas fundamentales” dijo el  diputado Alfaro Zamora.

Las universidades en las consultas realizadas consideraron incluir obligatoriamente en sus programas cursos de Resolución Alterna de Conflictos (RAC), sin embargo, esto podría tener algún roce sobre la autonomía universitaria por lo que quedó de forma facultativa, pero se amplía a otras carreras cuyos profesionales tienen en determinados casos vínculo con controversias a ser dirimidas por métodos RAC.

Explicó el legislador liberacionista que “se incorpora la figura de árbitros suplentes que reemplazarían a los titulares en caso de renuncia, recusación o cualquier otra causa de separación.

Finalmente entre otros temas que se incluyen en este nuevo texto están la recomendaciones se mejoró sustancialmente la redacción del artículo que se refiere a la “votación del tribunal arbitral” eliminándose el voto de calidad del Presidente por tratarse de un juez unipersonal o bien de integración impar”.

En el informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley no puede ser delegado a una Comisión con Potestad Legislativa Plena, dado que se refiere a materia tributaria, al plantear una exoneración de impuestos en los artículos 3 y 11.




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