Sala IV avala Comité de Regulación de ARESEP - TicoVisión
Escrito en 09/09/11 a 11:50:00 GMT-06:00 Por Administrador
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  • Da seguridad jurídica a todas las decisiones regulatorias

  • “No se aprecia vicio de constitucionalidad alguno” sentenció la Sala IV

Sala IV avala Comité de Regulación de ARESEP - TicoVisión


09 de Septiembre de 2011 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Sala IV avala Comité de Regulación de ARESEP



San José.- La Sala Constitucional avaló el Comité de Regulación de la Autoridad Reguladora (ARESEP), mediante el fallo N° 2011012104, del 7 de setiembre.

Los magistrados rechazaron por el fondo la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Consumidores de Costa Rica, la cual cuestionó la constitucionalidad del Comité de Regulación para fijar tarifas y sancionar a los operadores.

La decisión del Tribunal garantiza la seguridad jurídica de todas las decisiones tomadas desde mayo del 2010, cuando entró a operar el Comité de Regulación. Ese comité es un órgano temporal, creado para asumir la fijación de tarifas y otras funciones regulatorias mientras se nombran los superintendentes de los sectores de regulación en agua, energía y transportes, los cuales asumirán la responsabilidad por esas funciones de manera permanente.

La Sala Constitucional estableció que al crear el Comité de Regulación, la Autoridad Reguladora  ”no hizo sino regular lo ya establecido por la ley, adoptando para ello la organización interna que estimó conveniente para el ejercicio de sus competencias, sin que de modo alguno se contravenga el principio de reserva de ley, aducido por los accionantes, ni exista un desconocimiento ni desviación de competencias hacia otros órganos”.

En el mismo sentido,  la Sala Constitucional  opinó que “la creación y puesta en funcionamiento del Comité de Regulación y de otros órganos de igual naturaleza, no es más que la ejecución del mandato legal de la propia ley de la ARESEP, respecto de la autoregulación y auto-organización interna para la debida prestación del servicio”.

Con base en los criterios antes citados, los magistrados aseguran que “no se aprecia vicio de constitucionalidad alguno, pues lo actuado por la Autoridad Reguladora, lejos de pretender una actuación violatoria del orden constitucional, pretende dentro del marco de sus competencias, prestar un mejor servicio y atención a los usuarios del sistema regulatorio, lo cual se enmarca dentro del respeto a los principios de eficacia, eficiencia, continuidad y oportunidad que deben regir la actuación administrativa y la prestación de los servicios públicos”.

Finalmente, la Sala concluyó que “lo que corresponde es rechazar la acción, como en efecto se dispone”.

El Regulador General Dennis Meléndez dijo que “este fallo de la Sala Constitucional  da una gran tranquilidad para los usuarios y operadores de servicios regulados por la ARESEP, ya que confirma que todo lo que se ha venido actuando es legal y constitucional, y que los cuestionamientos de algunos grupos políticos y económicos al Comité de Regulación carecen de fundamento jurídico”.  El Regulador General también expresó que “conviene tener presente que la  regulación de servicios públicos afecta intereses económicos y políticos poderosos, y que quienes representan esos intereses a menudo prefieren un regulador débil a un regulador fuerte





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