REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE ZONAS FRANCAS - TicoVisión |
Escrito en 17/06/10 a 15:57:41 GMT-06:00 Por Administrador |
17 de Junio de 2010 TicoVisión Procomer I. Disposiciones aplicables a las empresas procesadoras bajo la clasificación prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley: en la última reforma a la Ley del Régimen de Zonas Francas se creó una nueva categoría de empresa beneficiaria: industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no, razón por la cual fue necesario regular diferentes aspectos relacionados con esta nueva clasificación, tales como: requisitos de ingresos al Régimen, ventas al mercado local, crédito por reinversión de utilidades en activos fijos nuevos, crédito por gastos en entrenamiento y capacitación, procedimiento para el cálculo del crédito fiscal en reinversión de utilidades, entrenamiento y capacitaciones, pago diferido del impuesto sobre la renta, adquisición o absorción de empresas y traslado de empresas a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. II. Fomento de los encadenamientos productivos: con el objetivo de fomentar los encadenamientos productivos entre las empresas nacionales y las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, se regulan los trámites y requisitos que deben seguir las empresas para convertirse en empresas proveedoras de una empresa beneficiarias del Régimen. III. Fomento de la capacitación para el personal de las Pymes: Debido a que las empresas beneficiarias clasificadas conforme al nuevo inciso f) del artículo 17 de la Ley No.7210 y sus reformas, tienen la posibilidad de deducir del monto del impuesto sobre la renta por pagar el crédito fiscal producto de los gastos incurridos en capacitación del personal de las empresas proveedoras, se regula la forma en que se deberá aplicar dicho crédito fiscal, así como el tipo de capacitación que la empresa debe impartir para acceder a dicho beneficio. En ese sentido, con la reforma propuesta se impulsan las capacitaciones que pretendan el mejoramiento de los procesos productivos o de servicios (incluyendo el dominio de otros idiomas), aprendizaje de procedimientos, normas o técnicas de gestión empresarial, uso e implementación de tecnologías y maquinarias, técnicas de manufactura, control de calidad y todo aquello que esté orientado a la mejora de las capacidades tecnológicas y de gestión en la empresa proveedora. IV. Aprovechamiento del conocimiento de Instituciones líderes: con el fin de fomentar el aprovechamiento del conocimiento y la experiencia del personal de Instituciones líderes en su área, tales como el INA, PROCOMER y las universidades públicas, entre otras, se promueve que las empresas beneficiarias que tienen derecho al crédito fiscal producto de los gastos incurridos en capacitación y entrenamiento de personal, recurran a dichas instituciones públicas para la realización de sus capacitaciones. V. Regulación de los requisitos de ingreso para las empresas calificadas como megaproyectos: reconociendo la importancia y los amplios beneficios que tiene para Costa Rica la instalación de empresas nacionales y extranjeras dentro del Régimen de Zonas Francas, se ha procurado establecer requisitos acordes con la eficiencia y competitividad que requiere el Régimen, en relación con el ingreso de las empresas que califiquen como megaproyecto, es decir aquellas compañías que pretendan realizar una inversión nueva de al menos US$ 10,000,000.00 y mantengan un mínimo de 100 empleados durante su operación. VI. Simplificación del trámite de internamiento de bienes al mercado local: se elimina la autorización de PROCOMER para aquellas transacciones de bienes que implican ventas, intercambios o que son transferidos entre empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Asimismo, se elimina el requisito de la prenda aduanera en el internamiento de bienes, incluso en el tema de la subcontratación, con lo cual se facilitan las relaciones comerciales entre las empresas beneficiarias y se promueve una mayor agilidad en el uso de la figura de la subcontratación. VII. Simplificación en la forma de cálculo de los tributos en las ventas locales y eliminación de la doble imposición: Se regula de forma expresa que las empresas beneficiarias que venden al mercado local sólo deben cancelar el impuesto sobre la renta en la misma proporción del valor de los bienes y los servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y los servicios de la empresa, eliminándose así la referencia a la maquinaria y equipo dentro de los factores a considerar para realizar dicho cálculo, con lo cual se elimina la doble imposición que anteriormente existía dentro del Régimen por este tipo de transacciones. VIII. Otorgamiento del Régimen bajo varias clasificaciones: con la reforma a la Ley se permite que una empresa del Régimen de Zonas Francas posea una o varias clasificaciones al mismo tiempo, lo cual permite que las compañías puedan desarrollar actividades diversas bajo una misma razón social, siendo ahora posible que una empresa se dedique a actividades de producción y de servicios al mismo tiempo. En virtud de lo anterior, se establecieron en forma clara y precisa las reglas que las empresas deben seguir para optar por esta opción, facilitándose así que las compañías amplíen su ámbito de operación. IX. Ampliación del plazo para completar la inversión inicial: se amplía en un año el plazo con el que contaban las empresas para realizar la inversión, de manera que las empresas cuentan con un plazo de 3 años para tales efectos, cuyo cómputo inicia con la notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen. X. Mayor seguridad jurídica: en el caso que una empresa Administradora de Parque permita la instalación dentro del parque de una empresa no beneficiaria del Régimen que no sea proveedora de bienes y servicios de una empresa beneficiaria, la normativa señala que dicha empresa perderá de forma proporcional la exoneración de los tributos indicados en el inciso g) del artículo 20 de la Ley del Régimen de Zonas Francas; no obstante, existe un vacío normativo por cuanto no había claridad en la forma en que debía calcularse la reducción de dichos incentivos. Con el objetivo de solventar este vacío se propuso la inclusión de una fórmula para efectos de calcular la forma como se aplica la reducción de los incentivos de forma proporcional, acción que permite que las empresas administradoras de parque cuenten con la seguridad jurídica necesaria para realizar sus operaciones. Redactar más pequeño este párrafo. XI. Revisión documental por parte del Ministerio de Hacienda: para la instalación de empresas dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), el Ministerio de Hacienda debe verificar la existencia de las instalaciones, situación que generaba cierta incertidumbre por tratarse en la mayoría de los casos de proyectos en proceso de instalación. En virtud de lo anterior, se introduce la posibilidad de que la verificación de dicho Ministerio se circunscriba a la revisión documental del proyecto en construcción, con lo cual se logra mayor agilidad en la tramitación de estas solicitudes y se otorga mayor seguridad jurídica a los inversionistas que deseen ingresar al Régimen. XII. Varias plantas ubicadas dentro y fuera de GAMA: se fijan las reglas que deben seguir las empresas beneficiarias que tienen plantas ubicadas dentro y fuera de la GAMA, regulándose aspectos tales como: beneficios del impuesto sobre la renta y la obligación de llevar cuentas separadas para las ventas, activos y los costos. XIII. Producción y reexportación tarimas: se regula la actividad productiva de las empresas beneficiarias que consiste en la fabricación o reparación de tarimas, estableciéndose el trámite para la salida de las instalaciones de la empresa beneficiaria. Asimismo, se establece la posibilidad de que las tarimas puedan permanecer en el territorio nacional por un plazo máximo de 15 días hábiles. XIV. Exportación de mercancías en consignación: Se regula de forma expresa el tema de las exportaciones de mercancías por parte de las empresas beneficiarias del Régimen cuando son producto de una venta en consignación, con lo cual se logra adaptar y ampliar las operaciones de las empresas beneficiarias a los usos del comercio internacional, lográndose así una mayor eficiencia y agilidad en las operaciones de las empresas. XV. Posibilidad de que las empresas reciclen o reutilicen los desechos electrónicos y de equipo de cómputo: anteriormente sólo existía la posibilidad de reciclar o reutilizar envases, empaques y embalajes, de manera que se les amplían a las empresas beneficiarias las posibilidades de racionalizar sus recursos al permitirse el reciclaje y reutilización de desechos electrónicos y de equipo de cómputo. Adicional a lo anterior, tal alternativa resulta altamente amigable con el medio ambiente. XVI. Empresas de servicios de logística: se regula de forma expresa la posibilidad de que existan dentro del Régimen de Zonas Francas empresas cuyas actividades principales sean los servicios de logística, lo cual, representa un avance significativo en la modernización del Régimen, a fin de estar en igualdad de condiciones respecto a nuestros principales competidores en el ámbito internacional, mejorándose así la competitividad del país. Dentro de las operaciones que estas empresas podrían realizar al amparo del Régimen se encuentran las siguientes: almacenamiento temporal de mercancías de otra empresa beneficiarias, reexportación de mercancías, internamiento de mercancías almacenadas temporalmente, importaciones definitivas de mercancías y despacho de mercancías importadas desde las instalaciones de la empresa de servicios de logística. |
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