La trampa del aborto no punible - TicoVisión |
Escrito en 23/09/11 a 06:07:22 GMT-06:00 Por Administrador |
Por otra parte no se aclara que sucede en los casos de niñas o mujeres incapaces, cuando la voluntad de suspender el embarazo de estas colisione con la de sus representantes legales. 23 de Septiembre de 2011 | TicoVisión | Redacción - | Salud | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento La trampa del aborto no punible Este documento expone los fundamentos por los cuales desde ELA - Equipo Latinoamericano de Justicia y Género consideramos inadecuados y regresivos los proyectos que se discutirán el próximo 27 de septiembre en la reunión de la Comisión de Derecho Penal de la Cámara de Diputados de la Nación en relación a la regulación del aborto no punible (ANP). La prohibición del aborto vigente en nuestro país atenta contra diversos derechos de las mujeres, incluyendo el derecho a la vida, a la salud, a vivir una vida libre de violencia, a la integridad sexual y al pleno ejercicio de su autonomía. Es por esa razón que quienes integramos ELA apoyamos aquellas iniciativas que proponen la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Los proyectos de ley presentados ante la Cámara de Diputados con el único fin de regular los ANP merecen nuestra crítica . Es un hecho irrefutable que en la actualidad los abortos permitidos por el artículo 86 del Código Penal desde 1922 no se realizan y que, en el mejor de los casos, su realización está precedida por un trámite de autorización judicial que la ley no requiere. Esta situación implica graves responsabilidades para el Estado argentino en virtud de incumplimientos reiterados de los pactos de Derechos Humanos, que han sido señalados por el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso L.R.M. confirma esto, ya que frente a la negativa de las autoridades médicas y judiciales a realizar un ANP, se estableció que el Estado tiene la obligación de tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro. Los proyectos presentados que buscan la regulación del ANP, lejos están de cumplir con los objetivos que manifiestan. Es por esta razón que receptar en forma favorable cualquiera de las iniciativas presentadas que pretenden exclusivamente reformar el Art. 86 del Código Penal Argentino significaría un retroceso respecto de la situación actual, que de por sí ya es lesiva para los derechos de las mujeres. Ninguno de los proyectos establece explícitamente que no es necesaria la autorización judicial para la realización de un ANP. Las experiencias de judicialización indican que es necesario aclarar el tema en forma contundente, ya que este es el principal escollo que atraviesan las mujeres al solicitar un ANP ante los servicios de salud. En este sentido consideramos que hubiera sido correcto seguir la técnica legislativa de la ley 26.130, de Contraconcepción Quirúrgica que dispone en su Art. 2 que no es necesaria la autorización judicial. Sin esta aclaración se perpetúa la incertidumbre que obstruye la práctica. De ninguna manera es adecuado restringir el acceso a un ANP exclusivamente a los casos en los que el embarazo sea causado por un abuso sexual con acceso carnal, tal como propone el Proyecto 7054-D-2010, ya que esto dejaría por fuera de la protección legal a las mujeres que sean abusadas sexualmente sin penetración, por ejemplo por inseminación forzosa. Obligar a las mujeres víctimas de abusos sexuales a judicializar su caso para poder ejercer su derecho a un ANP resulta lesivo a la intimidad y generaría en las mujeres una revictimización con justificaciones que ofenden a las mujeres tales como evitar denuncias falsas para obtener un aborto. Este tipo de argumentación desconoce la realidad social y el tortuoso camino que deben desandar quienes han sido víctimas de delitos contra la integridad sexual cuando se judicializa, donde son puestas en el banquillo de las acusadas por un sistema que acepta estándares de prueba que ponen en jaque la dignidad de las mujeres. Realizar esta expropiación del conflicto resulta inaceptable. Limitar el acceso de los ANP en caso de delitos contra la integridad sexual al cumplimiento de un plazo determinado resulta sumamente lesivo de los derechos de las mujeres, sobre todo que aquellas que se encuentran en mayor probabilidad de ser vulnerabilizadas, como las niñas y las discapacitadas. En la mayoría de estos casos se toma noticia de la existencia de un embarazo cuando este se encuentra en un periodo gestacional avanzado. Por ejemplo en el caso L.R.M se acudió al sistema de salud a las 14,5 semanas. La regulación hoy vigente no impone un límite temporal para la interrupción de los embarazos productos de delitos contra la integridad sexual, y una reforma en ese sentido sería claramente regresiva. Por otra parte no se aclara que sucede en los casos de niñas o mujeres incapaces, cuando la voluntad de suspender el embarazo de estas colisione con la de sus representantes legales. Llevar al debate legislativo, tan largamente esperado, estos deficientes proyectos de regulación de los ANP constituye una trampa que debilita el verdadero debate que se debería dar en torno a la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Estos proyectos representan un retroceso al restringir aún más las condiciones de acceso al ANP, de modo tal que restringen los derechos de las mujeres hoy vigentes y no contribuyen a solucionar las controversias jurídicas existentes. De aprobarse, estos proyectos vulnerarían el principio de progresividad del derecho internacional de los derechos humanos al cual está sometido nuestro país. Desde ELA expresamos nuestra profunda preocupación por esta maniobra y convocamos a legisladores y legisladoras a dar un debate que reconozca una ciudadanía plena a las mujeres y niñas que les posibilite ejercer sus derechos en forma efectiva. |
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