Taxistas podrán nombrar dos beneficiarios de su concesión - TicoVisión |
Escrito en 02/11/11 a 07:39:24 GMT-06:00 Por Administrador |
Los beneficiarios podrán ser el papá, la mamá, hermanos, abuelos, abuelas, y los compañeros o compañeras en caso de la unión de hecho. 02 de Noviembre de 2011 | TicoVisión | Redacción - | Legislativas | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Taxistas podrán nombrar dos beneficiarios de su concesión Los concesionarios de transporte remunerado de personas en vehículos en modalidad taxis podrán designar un beneficiario titular y un beneficiario suplente al dictaminarse positivamente el expediente 18132 Adición de un artículo 42 bis a la Ley Reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi Nº 7969 de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas. Ley para autorizar la transmisibilidad del derecho. Los diputados de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos aprobaron una moción a este proyecto de ley para reformar el único artículo de esta iniciativa y pretende que se incluya ante el Consejo de Transporte Público, en el momento de otorgar la concesión, se nombre un beneficiario titular y un suplente en caso de fallecimiento del titular. Los beneficiarios podrán ser el papá, la mamá, hermanos, abuelos, abuelas, y los compañeros o compañeras en caso de la unión de hecho. Al fallecimiento del concesionario, el beneficiario titular solo deberá aportar el certificado de defunción y conducir el taxi un mínimo de ocho horas diarias y vigilar por la calidad del servicio. Se establece un transitorio I para que en el plazo de 90 días el Consejo de Transporte Público regularice las concesiones vencidas y pueda traspasarse las concesiones de taxis. En el transitorio II se establece que los taxistas deben indicar al Consejo de Transporte Público el nombre de los beneficiarios en caso de fallecimiento. |
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