ENERGÍA: España con viento a favor - TicoVisión |
Escrito en 02/12/11 a 07:58:42 GMT-06:00 Por Administrador |
Cada generador eólico puede llegar a ocupar media hectárea y esa ocupación tiene cinco formas de realizarse. 02 de Diciembre de 2011 | TicoVisión | Redacción - IPS | Tecnología | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento ENERGÍA: España con viento a favor Por Tito Drago La Coruña, España. - España lidera, junto con Alemania, el desarrollo y uso de la energía eólica en la Unión Europea (UE), al cubrir el año pasado 16,4 por ciento de la demanda eléctrica del país. A pesar de ese avance, todavía hay carencias legales para valorar las tierras destinadas al parque generador. La energía producida por el viento, que históricamente sirvió para mover los barcos a vela y hacer funcionar los molinos, en la actualidad se utiliza cada vez más en el mundo para generar electricidad sin contaminar el ambiente, en una lucha por ahora desigual con las fuentes de origen fósil. España, donde cada año aumenta el parque eólico, produjo 42.976 gigavatios/hora de electricidad desde esta fuente alternativa en 2010, seguido de Alemania, con 36.500, según datos de la UE. Sin embargo, Alemania mantiene el primer puesto de Europa en potencia instalada, con un total de 27.215 megavatios de energía eólicos al 31 de diciembre de 2010. España ocupa el segundo lugar, con 20.676. La cobertura de la demanda con eólica en España fue de 16,4 por ciento el pasado año, frente al 6,2 por ciento de Alemania. El ritmo de crecimiento del sector se ralentizó el pasado año en ambos países. Alemania instaló 1.551 megavatios y España 1.516. Sobre este tema fue presentado el jueves 1 en La Coruña el libro "El negocio eólico", escrito por Rosa María Regueiro Ferreira, doctora en economía de la gallega Universidad de Santiago de Compostela y profesora en la Universidad de La Coruña. Regueiro Ferreira dijo a IPS que algo que deben hacer las autoridades es legislar para que se reconozca el valor incorporado a los terrenos que reciben potencia eólica, pues por lo general quienes los compran o alquilan para explotar esa fuente energética no declaran ese objetivo, con lo que pagan mucho menos que el valor real. "La adquisición o concesión, que generalmente se hace por 20 años, debe incluir en su precio la representación que tiene el valor de la energía de esta fuente alternativa, que se determina a través de las mediciones e inspecciones que realizan las comunidades autónomas", puntualizó la economista. En su libro precisa que "representantes del ámbito rural gallego, como Unións Agrarias, reclaman un nivel de ingresos para los propietarios de 10 por ciento, según el referente de una iniciativa lanzada desde Dinamarca, en la que se alienta la participación de los propietarios como accionistas de las empresas que instalen molinos de viento". Pero también se explotan otras producciones de aire sin compartir la ganancia con los propietarios. "En muchos casos se trata de montes vecinales en mano común, una forma especial de comunidad, recogida por la legislación española en el artículo 1 de la ley 13/1989", detalló Regueiro Ferreira. Esa norma establece que los "Montes Vecinales, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas". Esos montes vecinales ocupan más de una tercera parte del total existente en la noroccidental Comunidad Autónoma de Galicia. Cada generador eólico puede llegar a ocupar media hectárea y esa ocupación tiene cinco formas de realizarse. Una es de pleno dominio, que implica que esté destinada solo a esa actividad, impidiendo por lo tanto otros usos aunque estén relacionados, como aerogeneradores, edificio de control, centros de distribución, línea eléctrica de evacuación y accesos viarios exteriores. Otra tiene limitado el uso de los terrenos, permitiendo el acceso peatonal y la conservación o la servidumbre de pasos subterráneos. Una tercera incluye la servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores que no afecten físicamente al terreno. La cuarta es una superficie de protección eólica afectada por la limitación de dominio, que es un terreno sin ocupación física y en el que se prohíbe la colocación de obstáculo a unas determinadas alturas y situación del molino. Y la quinta permite una ocupación temporal de los terrenos en el plazo necesario para la construcción y puesta en marcha del parque eólico y nada más. Cualquiera sea la forma de ocupación, lo que se demanda es que las grandes empresas, en su mayoría transnacionales, paguen el valor del funcionamiento eólico, y que se cumplan estrictamente las siguientes condiciones. La primera es que en ese lugar se puedan registrar cada año 2.000 horas de producción eólica. Otra, que se respete la avifauna del entorno, estableciendo, incluso, un paso para aves migratorias entre grupos de aerogeneradores. Mientras que la tercera es que estén instalados a más de un kilómetro de núcleos urbanos, para evitar la contaminación acústica de los parques eólicos. Por lo general, la energía eólica debe estar instalada en suelo no urbanizable y sin interferir con señales electromagnéticas del entorno, como las de televisión, radio o telefonía. (FIN/2011) |
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