UNGL: Aclaración sobre la ‘’Ley de Licores’’ - TicoVisión
Escrito en 19/01/12 a 16:01:39 GMT-06:00 Por Administrador
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La Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) no comparte y refuta contundentemente los argumentos y conclusiones del IAFA

UNGL: Aclaración sobre la ''Ley de Licores'' - TicoVisión


19 de Enero del 2012 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



UNGL: Aclaración sobre la ''Ley de Licores''


Mediante un comunicado de prensa divulgado el día de ayer, el Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) se refirió al proyecto de “Ley para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, expediente No. 17.410. Luego de una serie de argumentaciones, el IAFA considera que, de aprobarse como ley dicho proyecto tal como está planteado, generará un mayor problema de salud pública en relación con el alcoholismo, por lo que necesita ser modificado para que contribuya a establecer y consolidar una necesaria y coherente política de Estado a favor de la protección de la salud de la población, mediante la prevención, el tratamiento, la reducción del uso nocivo del alcohol y el control de la publicidad de las bebidas alcohólicas.

La Unión Nacional de Gobiernos no comparte y refuta contundentemente los argumentos y conclusiones del IAFA contenidos en su comunicado de prensa, dado que son propios de
Foto: © Eric Audras

una intervención oportunista y de una revisión superficial y apresurada del proyecto de ley, evidenciando un confuso e inadecuado conocimiento de sus alcances.

Sobre los argumentos del IAFA caben las siguientes correcciones y aclaraciones:

1.      La clasificación de los tipos de licencias que contiene el proyecto no es diversa ni ambigua. Todo lo contrario, es clara y precisa, superando así la clasificación que establece la legislación vigente. Esta clasificación no tiene ningún efecto negativo en relación con la aplicación de horarios y días de venta, ni con la limitación del número de establecimientos. Una lectura minuciosa y responsable del proyecto permite comprobar que, al contrario de lo indicado por el IAFA, se mantiene un marco regulatorio claro y estricto en materia de horarios y días de venta, asimismo, que existen criterios para que cada gobierno local establezca limitaciones en el número de establecimientos. Diferente a lo regulado en la obsoleta ley de licores vigente, el proyecto fortalece la autonomía municipal, al delegar en cada gobierno local la limitación en el número de licencias, de conformidad con criterios objetivos y las condiciones propias de su jurisdicción.

2.      Según el IAFA, la eliminación del criterio de población como parámetro para la limitación del número de licencias aumentará los puntos de venta y la disponibilidad de bebidas alcohólicas, generando mayor consumo de alcohol y sus problemas a nivel individual, social y familiar. Esta afirmación no pasa de ser una mera especulación o falacia, puesto que no se acompaña de ningún criterio científico. Es falso que el proyecto impida la aplicación de criterios de población para limitar el número de licencias, pues lo que hace es delegar la aplicación de este criterio en cada gobierno local, eliminando así la aplicación de recetas genéricas que no hacen más que desatender la realidad de cada cantón. El proyecto reconoce la capacidad y autonomía de los gobiernos locales al permitirles que, adecuada y responsablemente, fijen el número de licencias aplicando diversos parámetros, entre ellos el de población. Así expuesto, es equivocada la conclusión del IAFA, dado que el traslado de la competencia a las municipalidades por sí no implica un aumento en los puntos de venta ni en la disponibilidad de bebidas alcohólicas; por el contrario, aumentará sus capacidades de control y fiscalización.

3.      Señala el IAFA que la clasificación de licencias que contiene el proyecto posibilitará que se ubiquen sitios de venta en cualquier lugar que se declare como turístico. Desconoce el IAFA que la legislación actual ya admite la aprobación de licencias con fines turísticos, de manera que el proyecto lo que hace es retomarla y plantearla adecuadamente. No se trata de ampliar sin medida alguna esta regulación, sino de permitir, dentro de un marco equilibrado entre el consumo y el desarrollo empresarial, que los gobiernos locales, previo estudio y declaración por parte del Instituto Costarricense de Turismo, emitan su autorización, atendiendo con mayor responsabilidad una realidad que ya cuenta con aceptación en la legislación vigente.

4.      Señala el IAFA que el proyecto amplía los horarios de venta de licores en todo el país. Esta afirmación es infundada. Basta con comparar el proyecto con la legislación hasta ahora vigente para descartar esa conclusión. Los horarios prácticamente se mantienen.

5.      El IAFA cuestiona la reducción de distancias de 400 a 200 metros, respecto de determinados lugares como centros de salud, escuelas, colegios, iglesias, entre otros. No tiene claro el IAFA que el proyecto no impone una distancia de 200 metros, sino de al menos 200 metros, correspondiendo a cada gobierno local determinar, vía reglamento, si amplía esa distancia según las condiciones y criterios objetivos propios. Ignora también el IAFA que la obsoleta ley de licores vigente no mantiene ninguna regulación sobre las distancias, estando al arbitrio del Poder Ejecutivo la fijación o variación de éstas mediante un simple decreto ejecutivo. Con el proyecto se plantea reconocer la autonomía municipal y la responsabilidad de los gobernantes locales de regular adecuadamente este tema, teniéndose claro que, salvo una reforma de carácter legal, nunca podrían disminuir aunque sí aumentar esa distancia.

6.      El IAFA incurre nuevamente en un desconocimiento y en un superficial estudio sobre los alcances del proyecto al afirmar que no se está considerando a ninguna de las instancias técnicas competentes para el establecimiento de los criterios que fijen los límites en el otorgamiento de las licencias. Del debido repaso del proyecto se deriva que será competencia de cada municipalidad, vía reglamento, definir los criterios que servirán de base para la fijación de tales límites. El proyecto como tal delega en los gobiernos locales esa responsabilidad, contribuyendo así al ejercicio de la autonomía municipal, en tanto, al amparo de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, libertad de comercio, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, determinarán el número de licencias por cada tipo según la clasificación. Precisamente, en esta etapa muy propia de los gobiernos locales es que tendrán cabida las instancias técnicas competentes, a efectos de justificar objetivamente la limitación en el número de licencias.

7.      Reclama el IAFA que el proyecto no le toma en cuenta e incluso le releva su responsabilidad en el tema de la publicidad. Es necesario considerar que este proyecto se encuentra en estudio legislativo desde junio de 2009, y es hasta ahora que el IAFA aparece con una posición al respecto. Denota este proceder la pasividad de esa entidad respecto de un tema que es parte de su competencia. No obstante lo anterior, es necesario distinguir que el proyecto se refiere a regulación y comercialización enfocada en la competencia municipal, de manera que no excluye que en otras leyes se enfatice la competencia del IAFA en la materia. Está claro que el proyecto no afecta la regulación que sobre las competencias del IAFA pueda existir actualmente o legislarse a futuro, tanto así en este punto el IAFA no explica o acredita en qué aspectos debe ampliarse o modificarse el proyecto, salvo lo referente a publicidad, aspecto del cual se sostiene que el Ministerio de Salud es el órgano calificado para esta función.

8.      Reclama el IAFA que dentro de la disposición de los recursos que se producirán con esta ley no se le incluyó, bajo el argumento de que no se prevé cómo reparar el daño social que generará la mayor disponibilidad de bebidas alcohólicas, ni cómo se va a atender a las personas que sufran de alcoholismo. Primeramente debe reiterarse que el IAFA no ha acreditado que la aprobación del proyecto vaya a generar mayor disponibilidad de consumo y por tanto mayor alcoholismo, posición del IAFA que consideramos oportunista e infundada. Por otro lado, en materia de recursos el proyecto no ha hecho otra cosa que actualizar las cargas que ya están contempladas en la ley que se pretende derogar, manteniendo los mismos destinatarios, todos ellos referidos al régimen municipal. El IAFA cuenta con sus propias fuentes de ingreso, sin olvidar que precisamente mediante la ley No. 7972 del 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la cruz roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, se creó un impuesto sobre las bebidas alcohólicas, para financiar, entre otros destinos, programas a ejecutar por el IAFA. Lo pertinente es una reforma a esta ley con el fin de garantizar, con una redistribución de lo recaudado por este impuesto, mayores recursos a esa entidad.

La Unión Nacional de Gobiernos Locales reitera la necesidad y urgencia de que el proyecto de ley No. 17.410 sea aprobado en segundo debate, y de esa forma fortalecer competencial y financieramente a las municipalidades, con el fin último de regular adecuadamente el expendio al menudeo de licores y aplicar un eficiente control tendiente a equilibrar la comercialización y consumo de estas bebidas.




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