Bellavista-Miramar: Solicitan cancelación contrato explotación conjunta - TicoVisión
Escrito en 01/02/12 a 08:21:21 GMT-06:00 Por Administrador
Opinión-Análisis
Esa Dirección autorizó en años anteriores un contrato de explotación conjunta entre las empresas Río Minerales S.A. y Metales Procesados MRW. S.A.

Bellavista-Miramar: Solicitan cancelación contrato explotación conjunta - TicoVisión


01 de Febrero del 2012 | TicoVisión | Redacción - | Opinión | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Bellavista-Miramar:
Solicitan cancelación del contrato
de explotación conjunta entre empresas mineras


Miramar, 31 enero 2012.


Lic. José Fco. Castro
Director Geología y Minas
Fax 22340254
 

Estimado señor:

En mi condición de vecina de la comunidad de Miramar, hago de su conocimiento las denuncias presentadas ante SETENA y Tribunal Ambiental Administrativo en relación a aparentes movimientos de tierra que se realizan actualmente dentro de la mina Bellavista, localizada 2 kilómetros al norte de la ciudad de Miramar, en áreas aledañas a zonas de protección hídrica de nacientes Montezuma I y Montezuma II.

Esa Dirección autorizó en años anteriores un contrato de explotación conjunta entre las empresas Río Minerales S.A. y Metales Procesados MRW. S.A., sin mediar un estudio de conveniencia para el Estado. En el marco de dicho convenio, y en apego al debido proceso, solicitamos a su oficina se evalúe la legalidad actual de dicho convenio y proceda conforme al principio de legalidad, por las siguientes razones:
  1. El contrato no se basó en estudio de conveniencia para el Estado costarricense.

  2. El contrato se suscribió antes de la aprobación de la viabilidad ambiental para una explotación conjunta  sin autorización ambiental basada en estudios técnicos.

  3. La empresa Metales Procesados se acoge al Régimen de Zona Franca posteriormente a la suscripción del Régimen de Zona Franca, por lo que se producen cambios en los análisis económicos realizados para la aprobación del PGA sobre la cual se basó el otorgamiento de la viabilidad ambiental.

  4. El Plan de Gestión Ambiental en el que se basa la viabilidad ambiental vigente, no contempló el aspecto económico con la empresa Metales Procesados acogida al RZF, por lo cual la valoración económica contemplada dentro del PGA carece de valor decisorio, por tanto no existe y el PGA resulta omiso.

  5. Extralimitación del accionar de la empresa Metales Procesados MRW. S.A. dentro del contexto del contrato de explotación conjunta por cuanto el mismo no la autoriza para actuar sobre los derechos de la concesión ni realizar movimientos de tierra como supuestamente ocurre actualmente.

  6. Abuso en el accionar como empresa acogida al Régimen de Zona Franca por cuanto Metales Procesados habría sacado del país vehículos doble tracción adquiridos bajo RZF sin reembolsar los dineros correspondientes al Estado costarricense.

  7. El contrato es de explotación conjunta entre las empresas y no puede ejecutarse al estar suspendida la explotación de oro en la mina Bellavista.  Ese contrato debe cancelarse porque no puede ejecutarse y tampoco autoriza a la empresa Metales a los excesos y abusos antes referidos.

Señalo para recibir notificaciones el correo electrónico soniatorres@ice.co.cr , telefax 26397735.


Sonia Torres Arguedas
Cédula 601260816

cc. Lic. José Lino Chaves, Tribunal Ambiental Administrativo, fax 22537126
     Lic. Uriel Juárez Baltodano, SETENA, fax 22537159
     Lic. René Castro, Ministro MINAET, fax 22537159





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