Agregó que le preocupa que en el texto no quede claro si el seguro se cubre los depósitos menores a 6 millones o hasta los 6 millones de colones, por lo que es necesario desde su óptica definir el artículo mejor.
Aprovechó la oportunidad para plantear la necesidad de mejorar la redacción en el artículo 2 ya que no se definen que riesgos deben considerarse en la parte de la tarifa que se cobra.
En el artículo 4 en su inciso b) sugiere mejorar definición sobre los recursos del fondo que se crea.
Para el artículo 6 de las políticas del fondo recomienda el experto que las políticas deberían ser aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero CONNASSIF y no del órgano técnico
Sostuvo que el articulo 8 en la parte de los costos de administración pueden ser muy altos y eso podría generar que el máximo de los recursos se gasten en esta parte y no se logre cumplir con el objetivo que se persigue en este proyecto de ley.
En cuanto al artículo 9 se da una duda sobre lo que busca protegerse con la ley, ya que se incluyen a las personas jurídicas y eso desde su posición podría abrir una puerta para abusos, por lo que recomienda eliminarla.
Finalmente en el artículo 10 recomendado analizar el texto ya que se indica que solo se paga al titular lo cual podría tener algún roce al quedar muy restringido.