Costa Rica: Director del IICE señaló correcciones a proyecto - TicoVisión
Escrito en 21/03/12 a 19:05:04 GMT-06:00 Por Administrador
Noticias Legislativas
También indicó que sería conveniente definir la cobertura de los depósitos que se cubren ya que al leer el texto le preocupa ya que no está quedando bien definido este aspecto.

Director del IICE señaló correcciones a proyecto - TicoVisión


21 de Marzo del 2012 | TicoVisión | Redacción - | Legislativas | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Director del IICE señaló correcciones a proyecto


Los integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos recibieron hoy al Director  del Instituto de Investigación en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, UCR, Max Alberto Soto Jiménez, para que se refiriera al expediente Nº 17766 sobre el sistema de seguro de depósitos y resolución bancaria.

En su exposición Soto Jiménez indicó que los seguros de depósito son una transferencia contingente del público a los acreedores e inversionistas.

Para el Director  del Instituto en este proyecto se deben dejar muy claros los objetivos para saber para qué es el seguro, ya que no es lo mismo si se quiere proteger al sistema financiero y su liquidez  o al pequeño depositante.

 También indicó que sería conveniente definir la cobertura de los depósitos que se cubren ya que al leer el texto  le preocupa ya que no está  quedando bien definido este aspecto.

Sostuvo que se deje especificar quién debe pagar las primas ya que en algunos casos existe el financiamiento del Estado y se presentan en el texto serios problemas de administración y gestión que generan dudas sobre el esquema que se presenta y la interrelación entre los diversos órganos de resolución de bancos.

Agregó que le preocupa que en el texto no quede claro si el seguro se cubre los depósitos menores a 6 millones o hasta los 6 millones de colones, por lo que es necesario desde su óptica definir el artículo mejor.

Aprovechó la oportunidad para plantear la necesidad de mejorar la redacción en el artículo 2 ya que no se definen que riesgos deben considerarse en la parte de la tarifa que se cobra.

En el artículo 4 en su inciso b) sugiere mejorar definición sobre los recursos del fondo que se crea.

Para el artículo 6 de las políticas del fondo recomienda el experto que las políticas deberían ser aprobadas por  el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero CONNASSIF y no del órgano técnico
Sostuvo que el articulo 8 en la parte de los costos de administración pueden ser muy altos y eso podría generar que el máximo de los recursos se gasten en esta parte y no se logre cumplir con el objetivo que se persigue en este proyecto de ley.

 En cuanto al artículo 9 se da una duda sobre lo que busca protegerse con la ley, ya que se incluyen a las personas jurídicas y eso desde su posición podría abrir una puerta para abusos, por lo que recomienda eliminarla.

Finalmente en el artículo 10 recomendado analizar  el texto ya que se indica que solo se paga al titular lo cual podría tener algún roce al quedar muy restringido.




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