Especificó que en 2010 ese artículo fue modificado por el artículo 39 de la ley 8823 y se sacó a la Contraloría General de la República de las competencias que tenía en dicha materia.
La Dirección General de Armamento tenía bajo su responsabilidad la fiscalización de todo el inventario nacional, incluyendo a las municipalidades y otras instituciones y había que preparar un informe que se enviaba a la Contraloría.
De acuerdo con Araya, en la nueva redacción del artículo 39 sólo se dejó a la auditoría del Ministerio de Seguridad Pública “pero nosotros no tenemos competencia de fiscalización sobre el patrimonio de las instituciones del Estado, porque somos una auditoría interna, nuestro control es netamente interno”.
Insistió en que cuando esta redacción se modificó más bien lo que se produjo fue una omisión, una debilidad en esta reforma que dejó un vacío jurídico.
Eso sí el auditor dejó claro que la dependencia que tiene un alcance macro, a nivel nacional en el control de todo el armamento que está en poder de las instituciones gubernamentales es la Dirección General de Armamento.