Es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción, la tarifa que cobra a su cliente, sea la que indique dicho dispositivo, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 7969.
No hay diferenciación alguna por horario (diurna o nocturna), ni tampoco por:
a) Las condiciones del camino –buenas o malas-
b) El recorrido –corto o largo-
c) El origen o destino del servicio –hoteles, moteles u otros-
d) La naturaleza del día –hábil o inhábil (feriado)
e) La nacionalidad del usuario –costarricense o extranjero.
f) Cualquier otra circunstancia.
En el caso de de pasar por un peaje, éste no se contempla dentro del costo de la tarifa por lo que el usuario es quien escoge la ruta a usar. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está abordo del taxi.