para ello. Esto, aunado a la naturaleza misma de los terrenos, ha generado que diversas instancias estatales se hayan visto obligadas a promover procesos de desalojo de las familias y derribo de las construcciones que se encuentran en esta situación, desencadenando una problemática social grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en muchos casos sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento diario.
El artículo 50 de la Constitución establece que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, pero también regula el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; de manera que las acciones gubernamentales deben orientarse no solo a resguardar el derecho al ambiente, sino el bienestar de los habitantes, armonizando las acciones que garanticen el respeto de ambos derechos fundamentales.
“Evidentemente, el proceso de ordenamiento territorial no se da de la noche a la mañana, de ahí que, ante la imperiosa necesidad de dar una solución temporal, entre tanto se puedan tomar las medidas óptimas para el ordenamiento territorial de estas zonas, el Poder Ejecutivo propone que durante el plazo de un año no se aplique el desalojo y derribo o demolición de obras, actividades y proyectos en la Zona Marítimo Terrestre, Zona Fronteriza y Patrimonio Natural del Estado”, añadió Piva.
Vale señalar que esta suspensión no excluye la posibilidad de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes, para evitar que se ocasione un daño o afectación de difícil o imposible reparación al medio ambiente.